Pueblo v. Cotto Diaz

6 T.C.A. 393, 2000 DTA 157
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2000
DocketNúm. KLCE-99-01032
StatusPublished

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Pueblo v. Cotto Diaz, 6 T.C.A. 393, 2000 DTA 157 (prapp 2000).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[394]*394TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Pueblo de Puerto Rico (Pueblo), representado por el Procurador General de Puerto Rico, comparece ante nuestra consideración mediante recurso de Certiorari y solicita que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 30 de agosto de 1999. En esa fecha, el Foro de Primera Instancia en una vista preliminar en alzada, concluyó que no existía causa probable para acusar a Alfredo Cotto Díaz (Cotto Díaz) por infringir los Artículos 401 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Secciones 2401 y 2406.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procedemos a EXPEDIR el auto solicitado y CONFIRMAR la determinación recurrida.

I

Contra Cotto Díaz, el Ministerio Público presentó denuncias por infracción a los Artículos 401 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. En dichas denuncias, el Ministerio Público alegó que:

“El referido imputado, ALFREDO COTTO DIAZ C/P ALFRED, allá en o para el 20 de noviembre de 1998, en Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, actuando en concierto y común acuerdo con Erick Joel Salas Bonilla C/P Canito y Ricardo García C/P Bola o Gordo, DISTRIBUYO la sustancia controlada conocida por cocaína al venderle a un agente encubierto del NIE un (1) kilo al precio de $16,000.
El referido imputado, ALFREDO COTTO DIAZ C/P ALFRED, allá en o para el 20 de noviembre de 1998, en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, actuando en concierto y común acuerdo con Erick Joel Salas Bonilla C/P Canito y Ricardo García C/P Bola o Gordo, CONSPIRO para distribuir, como distribuyó, la sustancia controlada conocida como cocaína, al venderle a un agente encubierto del NIE un (1) kilo de dicha sustancia al precio de $16,000. ”

La vista preliminar contra Cotto Díaz fue celebrada el 20 de julio de 1999. En la misma, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no había causa probable para acusar al imputado. El Ministerio Público, en corte abierta, anunció que recurriría en vista preliminar en alzada. Ante las intenciones del Ministerio Público, la defensa de Cotto Díaz anunció que levantaría una defensa de coartada. (Transcripción, página 2).

La vista preliminar en alzada comenzó el 12 de agosto de 1999. Antes de que los procedimientos iniciaran, surgió una controversia entre las partes acerca de la notificación por escrito, tanto de la petición de vista preliminar en alzada como de la defensa de coartada. (Transcripción, páginas 2-4). La defensa de Cotto Díaz alegó que no había cumplido con el requisito establecido en la Regla 74 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. [395]*395Apéndice IV, toda vez que no había recibido copia de la petición de vista preliminar en alzada presentada el 6 de agosto de 1999 por el Ministerio Público. (Transcripción, página 4). El Tribunal recurrido, luego de considerar los planteamientos de las partes, determinó que le daría tiempo suficiente al Ministerio Público para que realizara su investigación, luego de escuchar la prueba de cargo, y que la defensa de Cotto Díaz cumpliera con la notificación reglamentaria sobre la coartada. (Transcripción, páginas 4-5).

Acto seguido, el Ministerio Público presentó como primer testigo de cargo al Agente Pedro Ortiz Franqui (Agente Ortiz) adscrito a la División para Combatir el Crimen Organizado del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. El Agente Ortiz estuvo a cargo de la investigación y del operativo que condujo al arresto de Cotto Díaz. (Transcripción, página 12). A preguntas del Ministerio Público, el Agente Ortiz relató que el 19 de noviembre de 1998, una persona no identificada lo llamó y le informó que un individuo conocido por Canito había hablado con él sobre unas personas que tenían un kilo de cocaína que pensaban vender en $16,000.00. (Transcripción, página 13). El 20 de noviembre de 1998, el confidente le comunicó al Agente Ortiz que esa noche sería efectuada la transacción en el Supermercado Amigo de la Avenida Santa Juanita en Bayamón, cerca a un establecimiento comercial denominado como “Sweet Girl”. (Transcripción, páginas 13-14). A eso de las 7:30 PM, el Agente Ortiz, su supervisor, el Agente Jesús Marrero, el Agente Freddie Santiago y el Agente encubierto José Feliciano (“Agente Feliciano”), acudieron al lugar donde la transacción sería realizada. (Transcripción, página 14). El Agente Feliciano adoptó la identidad de “Iván Lagarde”, un narcotraficante de Aibonito que interesaba comprar el kilo de droga. (Transcripción, página 15). Este llegó al lugar acordado en un vehículo Mitsubishi Diamante. (Transcripción, página 21).

Los Agentes Marrero y Santiago estuvieron destacados dentro del negocio “Sweet Girl” en labores de vigilancia. (Transcripción, página 16). Mientras la transacción tomaba forma, los Agentes Antonio Calafell, María Cortés y Orlando Rivera ejercieron igual función cerca del vehículo donde llegó Feliciano. (Transcripción, página 16). El Agente Ortiz, y los Agentes Rafael Rosado, Rubén Claudio y Roberto Ortiz tenían la encomienda de vigilar y tomar video de la transacción, de ser posible. (Transcripción, página 17). Estos últimos estaban en una guagua ubicada a una distancia de aproximadamente seis automóviles desde el lugar de la transacción. (Transcripción, página 20).

Durante la transacción, el Agente Ortiz pudo observar que Erick Joel Salas Bonilla (Canito) estacionó su vehículo al lado del automóvil del Agente Feliciano. (Transcripción, página 20). Simultáneamente, llegó un vehículo marca Kia. (Transcripción, página 20). El agente Feliciano, Canito y el confidente fueron a la parte posterior del vehículo del primero. (Transcripción, páginas 20-21). De inmediato, una persona obesa bajó del Kia y acudió a donde estaban el Agente Feliciano. Canito y el confidente. (Transcripción, página 21). Esta persona momentáneamente regresó al Kia y de nuevo fue a la parte trasera del vehículo del Agente Feliciano. (Transcripción, página 21). El Agente Ortiz vio la figura de una persona delgada que estuvo todo el tiempo en el asiento del conductor del vehículo Kia, pero no pudo identificarla porque los cristales del mencionado vehículo tenían tintes ahumados obscuros, lo que le impidió una mejor visibilidad. (Transcripción, páginas 19-20, 24). Posteriormente, la persona que había abandonado el Kia regresa al mencionado vehículo, el cual, de inmediato, inicia su marcha hacia el Supermercado Amigo. (Transcripción, página 21). A preguntas de la defensa, el Agente Ortiz admitió no haber observado la transacción. (Transcripción, página 35). El Agente Ortiz declaró que la transacción no pudo ser filmada, ya que los cristales de la parte frontal de la guagua utilizada en el operativo no eran ahumados y precisamente en esa dirección el negocio fue consumado. (Transcripción, página 17). Los agentes tampoco tomaron fotos de la transacción. (Transcripción, página 37). Resulta pertinente destacar que la tablilla del vehículo Kia utilizado en la transacción no fue investigada por los agentes. (Transcripción, páginas 47-48).

El segundo testigo presentado por el Ministerio Público fue el Agente Feliciano. Este relató que a eso de las 8:00 PM del 20 de noviembre de 1998 acudió al lugar donde sería realizada la transacción.

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