Frattallone Di Gangi v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El Departamento de Justicia, a través del fiscal Nunzio Frattallone Di Gangi, inició una investigación para deter-minar el uso indebido de los marbetes expedidos por el Secre-tario de Obras Públicas para ser fijados a las tablillas de los vehículos de motor. Sec. 2-402 (b) de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. see. 482. Con motivo de un informe de la Oficina del Contralor se descubrió la práctica de al-gunos traficantes de obtener marbetes para vehículos usados y de modelos anteriores mediante el pago de derechos de licencias mínimos que luego se utilizaban en vehículos nuevos o de modelos más recientes, evadiéndose en esa forma el pago de los derechos más altos prescritos por ley para esta última clase de vehículos.
En 23 de marzo de 1966 el mencionado fiscal dirigió una citación a los señores Kenneth G. Lancaster y Harry Dohnert, ejecutivos de la empresa Hull Dobbs Company of Puerto Rico, para que comparecieran el día 19 de abril para fines de la referida investigación, apercibiéndoseles que de no compa-recer se les consideraría incursos de una infracción a la Ley Núm. 3 de 18 de marzo de 1954, 34 L.P.R.A. sees. 1476-1479. En la parte inferior de la citación se le adicionó una nota que leía como sigue: “Trayendo consigo todos los docu-mentos relacionados con las adquisiciones de márbetes según [107] se especifica en la relación que se acompaña y que forma parte de esta citación a todos los efectos de ley.” En la relación de referencia se identifican el número del marbete, la marca y el modelo del automóvil a que se refiere, el número de la licencia o tablillas expedidas, y, respecto al cheque mediante el cual se verificó el pago, su número, fecha e importe.
Footnotes
94 P.R. Dec. 104 (Frattallone Di Gangi v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.