Meléndez

135 P.R. Dec. 610
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 1994
DocketNúmero: CE-93-340
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Meléndez, 135 P.R. Dec. 610 (prsupreme 1994).

Opinions

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

Acude ante nos Efraín Meléndez, Fiscal Especial Inde-pendiente, para que revisemos una resolución que dictó el Tribunal Superior, Sala de Ponce (Hon. Leida González De-gró, Juez), en reconsideración, en la cual denegó una mo-ción del peticionario para que se le ordenara a los imputa-dos Fidel Rivera Romero y Ángel León Martínez comparecer ante el Fiscal con el propósito de prestar mues-tras de caligrafía.

I — I

En noviembre de 1992 la Oficina del Fiscal Especial In-dependiente presentó cinco (5) denuncias contra Fidel Rivera Romero por infracción a la See. 8 de la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, conocida como la Ley de la Bolita, 33 L.RR.A. see. 1247 et seq. Se presentaron, además, dos (2) denuncias similares contra Angel León Martínez y una contra Edward García Chamorro. Se determinó causa probable para el arresto en todos los casos.

El 26 de enero de 1993 el Fiscal Especial Independiente presentó una moción en la cual solicitó que se ordenara a los imputados Fidel Rivera Romero y Ángel León Martínez que prestaran muestras de caligrafía para fines de compa-ración con ciertos documentos que éstos alegadamente ha-bían escrito.

Subsiguientemente, el 3 de febrero, el Tribunal de Dis-trito de Ponce (Hon. Gilberto Zayas, Juez) declaró sin lugar la moción. En su resolución, el tribunal consignó como fun-damento que los documentos y las muestras caligráficas no [613]*613quedan dentro del ámbito de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Añadió que bajo dicho pre-cepto el Fiscal únicamente puede solicitar cierta informa-ción o documento si el imputado ha hecho, a su vez, uso del mecanismo de descubrimiento de prueba.

Por último, el Tribunal Superior, citando la decisión de Pueblo v. Rodríguez Aponte, 116 D.P.R. 653 (1985), expresó que el mecanismo de descubrimiento de prueba en la etapa de la vista preliminar tiene un alcance limitado.

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