El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Echevarria, Raymond Richard

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 18, 2024·No. KLCE202400747·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

RECURRIDO Sala Superior de KLCE202400747 Mayagüez

v.

Caso Núm.

RAYMOND TORRES I1VP202301238 ECHEVARRÍA

PETICIONARIO Sobre: Art.

5.07/Imprudencia/

Negligencia Temeraria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

I.

El 8 de julio de 2024, el señor Raymond Torres Echevarría (señor Torres Echevarría o peticionario) presentó una Petición de Certiorari en la que solicitó que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro primario) el 10 de junio de 2024, notificada y archivada en autos al día siguiente.1 En la Orden, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de orden promovida por el Ministerio Público (Pueblo de Puerto Rico o parte recurrida) para que se le tomara una muestra de ADN al señor Torres Echevarría como parte del caso criminal que se lleva en su contra por la alegada comisión de tres delitos graves en violación de la Ley de vehículos y tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada, 9 LPRA secs. 5001 et seq., (Ley Núm. 22-2000). En consecuencia, el foro primario ordenó al peticionario a

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo 3, págs. 5-6.

Número Identificador RES2024________________

someterse a la prueba de ADN bucal y autorizó a un agente del orden público a tomar la muestra.

Junto a su petición, el señor Torres Echevarría radicó una Moción urgente en auxilio de jurisdicción para la paralización de los procedimientos al amparo de la Regla 84 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que solicitó que ordenáramos la paralización de los procedimientos ante el foro primario.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que declaramos No Ha lugar la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción presentada por el peticionario y le concedimos un término de diez (10) días al Pueblo de Puerto Rico para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

El 15 de julio de 2024, el Pueblo de Puerto Rico presentó una Solicitud de extensión de término en la que solicitó que le concediéramos una extensión de quince (15) días para exponer su posición sobre los méritos del recurso. Esa solicitud se torna académica ante la emisión de la presente Resolución.

En vista de lo anterior, damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes al mismo.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 31 de octubre de 2023 cuando el Pueblo de Puerto Rico presentó diversas denuncias en contra del señor Torres Echevarría por varias violaciones a la Ley Núm. 22-2000, supra, por su alegada participación en un accidente de tránsito, ocurrido dos días antes en el municipio de Mayagüez, en el que resultó una persona muerta y múltiples heridos.2 El Tribunal Municipal de Mayagüez encontró causa para arresto en

2 La fecha de este incidente procesal surge de la página cibernética del Poder Judicial, https://poderjudicial.pr/index.php/consulta-de-casos/ para el caso I1VP202301238. Tomamos conocimiento judicial de ello al amparo de la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV, R. 201.

tres delitos graves.3 Luego de múltiples trámites procesales, el 28 de mayo de 2024, tras la celebración de la Vista Preliminar, el TPI, por voz del Hon. Héctor L. López Sánchez, encontró causa para juicio en contra del peticionario por tres delitos graves bajo los Artículos 4.02 (Abandonar la escena de un accidente de tránsito), 5.07(B) (Imprudencia o negligencia al conducir, causar daño corporal o permanente y abandonar la escena) y 5.07(C) (imprudencia o negligencia al conducir, causar la muerte de una persona y abandonar la escena) de la Ley Núm. 22-2000, supra secs. 5102, 5127 (B) y (C), respectivamente.4 En consecuencia, el 17 de junio de 2024, se radicaron las acusaciones por la comisión de dichos delitos.5 El 4 de junio de 2024, el Pueblo de Puerto Rico radicó una Moción en solicitud de orden para toma de muestra de ADN al amparo de la Regla 235 de las de Procedimiento Criminal en la que solicitó al TPI que le ordenara al acusado someterse a una prueba de ADN, por vía de una muestra bucal.6 La vista para lectura de acusación estaba pautada para el 18 de junio de 2024. A esos efectos, incluyó un proyecto de orden.

El 10 de junio de 2024, el foro primario emitió la Orden recurrida en la que ordenó al peticionario a someterse a la referida prueba de ADN.7 En el dictamen, se ordenó:

Examinada la Moción presentada por el Ministerio Público y lo resuelto en los casos de Pueblo vs. Falú Martínez, 116 DPR 828 (1986) y Efraín Meléndez, Fiscal Especial Independiente, 94 JTS 42, este Tribunal declara la misma CON LUGAR.

En su consecuencia ordena a el señor Raymond R. Torres Echevarría a someterse a las prácticas necesarias para obtener muestras de ADN (BUCAL). Se autoriza, además, al

3 Este incidente procesal surge de la relación de hechos que se consignan en el

escrito de la parte peticionaria. 4 El procedimiento de Vista Preliminar por los tres delitos por los que se encontró

causa probable para arresto recibió el alfanumérico I1VP202301238-1240. 5 Íd., Anejo 8, págs. 19-24. 6 Íd., Anejo 2, págs. 2-4. 7 Íd., Anejo 3, págs. 5-6. La Orden fue notificada y archivada en autos al día

siguiente.

Agte. Juan Carlos Troche Torres, pl. 29922 de la División de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico a tomar las muestras que sean necesarias.

Se apercibe que el incumplimiento de lo aquí ordenado constituirá desacato al Tribunal.8

El 11 de junio de 2024, el señor Torres Echevarría presentó una Moción para que se deje sin efecto orden y se celebre vista al amparo del debido proceso de ley en la que solicitó al TPI que dejara sin efecto la Orden del 10 de junio de 2024 porque, a su entender, el foro primario debía cerciorarse de que existiera justificación para ordenar el examen físico del peticionario mediante la celebración de una vista.9 El 12 de junio de 2024, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario para dejar sin efecto la Orden del 10 de junio de 2024.10 El 13 de junio de 2024, el peticionario radicó una moción titulada Suplemento a “Moción para que se deje sin efecto Orden y se celebre vista al amparo del debido proceso de ley en la que reiteró su solicitud al TPI para que dejara sin efecto su Orden del 10 de junio de 2024.11 En esta ocasión, centró su argumento en que el Pueblo de Puerto Rico debía presentar su solicitud de orden de registro y allanamiento en la sala del tribunal en la que se celebraría el juicio en su fondo.

El 17 de junio de 2024, el señor Torres Echevarría presentó una Moción en reconsideración en la que argumentó que la Orden era ultra vires, puesto que el tribunal que la emitió perdió competencia sobre el caso luego de que culminara la Vista Preliminar.12 Asimismo, planteó que debía realizarse una vista en la que se ventilara la solicitud para tomar la muestra y que, de todas

8 Íd., pág. 6. 9 Íd., Anejo 4, págs. 7-8. 10 Íd., Anejo 6, pág. 13. La Resolución fue notificada y archivada al día siguiente. 11 Íd., Anejo 5, págs. 9-12. 12 Íd., Anejo 7, págs. 14-18.

formas, la prueba de ADN no era procedente porque el peticionario no era una persona de interés, sino un acusado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Echevarria, Raymond Richard, (prapp 2024).

El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Echevarria, Raymond Richard (El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Echevarria, Raymond Richard) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Banco Metropolitano de Bayamón v. Berríos Marcano
110 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
El Pueblo de Puerto Rico v. Falú Martínez
116 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Meléndez
135 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago
161 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.
182 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)