Pueblo v. Encarnación Reyes

2014 TSPR 76
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2014
DocketCC-2013-393
StatusPublished

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Pueblo v. Encarnación Reyes, 2014 TSPR 76 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2014 TSPR 76

Samuel Encarnación Reyes 191 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2013-393

Fecha: 20 de junio de 2014

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán

Oficina dela Procuradora General:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2013-0393

Samuel Encarnación Reyes

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

El Tribunal de Apelaciones revocó una decisión interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia y ordenó que se permita que el señor Jonathan Cruz Reyes testifique en la vista preliminar a efectuarse contra el peticionario, Samuel Encarnación Reyes.

En desacuerdo, el peticionario presentó una petición de certiorari ante este Tribunal. El 28 de junio de 2013, expedimos el auto solicitado. Con el beneficio de la comparecencia del peticionario y de la Procuradora General, resolvemos, siguiendo lo resuelto en Pueblo v. Díaz De León, 176 DPR 913 (2009), que el Tribunal de Apelaciones erró al expedir el auto de certiorari presentado por la Procuradora General y resolver en los méritos un incidente interlocutorio de la vista preliminar. Por consiguiente, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, para la continuación de la vista preliminar.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor CC-2013-0393 2

Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta hace constar que “disiente de la Sentencia del Tribunal por las razones expuestas en la Opinión Disidente emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton en el caso Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913 (2009)”. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hace constar que “disiente por los fundamentos expuestos en su Opinión Disidente en Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913 (2009) (Rodríguez Rodríguez, J., Op. Disidente)”.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

Este caso nos brinda la oportunidad de

considerar si procede un recurso de certiorari para

revisar una determinación interlocutoria emitida

durante una vista preliminar. Escribo por separado

para reafirmar y dejar claro que, de acuerdo a la

norma de Pueblo v. Díaz De León, 176 DPR 913 (2009),

el Ministerio Público tiene que agotar la vista

preliminar en alzada antes de acudir vía certiorari

al Tribunal de Apelaciones para revisar una estricta

cuestión de derecho.

I

El 20 de diciembre de 2012, el Ministerio

Público presentó cuatro denuncias en contra del CC-2013-0393 2

peticionario Samuel Encarnación Reyes. Se le imputó entrar

a la residencia de la Sra. Taisha Santiago Santiago y

propinarle múltiples heridas en diferentes partes del

cuerpo con un arma blanca hasta causarle la muerte. El 21

de diciembre de 2012, se determinó causa probable para el

arresto del señor Encarnación Reyes por violaciones a los

Artículos 93, 195 y 285 del Código Penal, 33 LPRA secs.

5241, 5265, 5378, y al Art. 5.05 de la Ley de Armas, Ley

Núm. 2000-404, 23 LPRA sec. 458d. El foro primario le

impuso una fianza de $1,500,000 por el delito de asesinato

en primer grado y $80,000 por cada uno de los delitos

restantes. El peticionario Encarnación Reyes no prestó la

fianza.

La vista preliminar se fijó para el 10 de enero de

2013. Ese día, el Ministerio Público manifestó que estaba

preparado con los testigos presentes, los agentes Madeline

Asencio y Luis Sánchez. Sin embargo, la vista se suspendió

porque la defensa no estaba preparada y, por tal razón, se

pautó para el 7 de febrero de 2013. Esa segunda vista

también se suspendió.

Finalmente, el 8 de marzo de 2013, llamado el caso, el

Ministerio Público manifestó que estaba preparado para

celebrar la vista preliminar y que presentaría como

testigos a Naomi Díaz, y a los agentes Madeline Asencio

Márquez, José Bellavista Ruiz y Luis Sánchez Rodríguez.

Luego de juramentar los testigos, el desfile de la prueba

comenzó con el testimonio del agente Sánchez Rodríguez. CC-2013-0393 3

El agente Sánchez Rodríguez describió la escena del

crimen y declaró que, como parte de su investigación,

visitó la residencia del Sr. Jonathan Cruz Reyes, hermano

del peticionario. El agente testificó que el señor Cruz

Reyes autorizó a la Policía a entrar en su residencia y que

allí ocuparon varias piezas de evidencia. En ese momento,

la defensa presentó una objeción y argumentó que esa parte

del testimonio constituía prueba de referencia. La defensa

indicó que el señor Cruz Reyes, aunque era un testigo

anunciado del Ministerio Público, no estaba presente en la

vista ni se le había tomado juramento. El foro primario

declaró con lugar la objeción presentada por la defensa y

no permitió las manifestaciones del agente Sánchez

Rodríguez sobre el particular.

Después que terminó el testimonio del agente Sánchez

Rodríguez, la defensa solicitó tiempo para prepararse para

el correspondiente contrainterrogatorio. El foro primario

declaró con lugar la solicitud y señaló la continuación de

la vista para el 15 de marzo de 2013. Ante ese escenario,

el Ministerio Público solicitó que se citara al señor Cruz

Reyes para que compareciera a la continuación de la vista.

El foro primario resolvió que, dado que la vista había

comenzado y no se había presentado solicitud alguna de

auxilio al tribunal para garantizar la comparecencia del

testigo, no admitiría el testimonio del señor Cruz Reyes.

El 15 de marzo de 2013, el Ministerio Público indicó

que el señor Cruz Reyes estaba en la sala y solicitó que se CC-2013-0393 4

le tomara el juramento para que pudiera testificar. El foro

primario declaró sin lugar la solicitud del Ministerio

Público y concluyó que no podía permitir que, luego de

haber hecho una determinación de exclusión de evidencia por

no estar presente un testigo, se añadiera ese testigo al

proceso para subsanar la omisión.

Inconforme, la Procuradora General presentó una

solicitud de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y

una moción en auxilio de jurisdicción para paralizar los

procedimientos. Argumentó, en síntesis, que el foro

primario abusó de su discreción al no permitir el

testimonio del señor Cruz Reyes. Por su parte, el

peticionario alegó que el foro apelativo intermedio no

tenía jurisdicción para atender la controversia, ya que el

recurso de certiorari solo estaba disponible para revisar

una determinación final de una vista preliminar en alzada.

El Tribunal de Apelaciones paralizó los procedimientos

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