Pueblo v. García Saldaña
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver si el Ministerio Público puede gestionar una vista preliminar en alzada, luego de obtener una determinación de causa en vista preliminar por un delito menor al que estimaba procedente, y simultánea-mente iniciar los procedimientos judiciales contra una persona por el delito menor que motivó la solicitud de la vista en alzada. Resolvemos que el Ministerio Público, si bien puede optar por una de las distintas vías procesales que tiene a su disposición tras una decisión adversa en vista preliminar, no puede tramitar ambos procedimientos de forma simultánea.
HH
El Ministerio Público imputó a Frankie García Saldaña haber incurrido en tentativa de asesinato. Art. 83 del Có-digo Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4002. El 30 de junio de 1998 se realizó la correspondiente vista prelimi-nar ante el Hon. Felipe Rivera Colón, Juez de Distrito. En dicha vista preliminar se determinó causa probable para acusar por el delito de agresión agravada en su modalidad grave. Art. 95(2)(b) y (c) del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4032(2)(b) y (c) (Sup. 1998). Ese mismo día, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada, la cual fue fijada para el 24 de julio de 1998.
A pesar de lo anterior, y luego de haberse fijado fecha para la vista en alzada, el 6 de julio de 1998 el Ministerio Público presentó una acusación contra García Saldaña por [787] el delito de agresión agravada en su modalidad grave, de-lito por el cual se había determinado causa probable en la vista preliminar. Días más tarde se realizó la lectura de acusación por dicho delito ante otro magistrad
Footnotes
151 P.R. Dec. 783 (Pueblo v. García Saldaña) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.