El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Mercado, Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2024
DocketKLCE202400455
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Mercado, Angel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón KLCE202400455 v. CRIM. NÚM.: DVI2024G0001 DLA2024G0007 DFJ2024G0001

ÁNGEL LUIS PAGÁN Sobre: MERCADO Art. 93 (A) CP Art. 285 CP Peticionario Art. 6.14 LA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, el Sr. Ángel Luis Pagán

Mercado (señor Pagán Mercado) mediante el presente recurso de

certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución dictada y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

(TPI), el 25 de marzo de 2024. En su dictamen, el TPI declaró “No

ha lugar” la Moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p)

de Procedimiento Criminal por ausencia total de prueba y por

violación al debido proceso de ley constitucional instada por el

peticionario.

Anticipamos la denegación a la expedición del auto de

certiorari.

I.

Por hechos presuntamente acontecidos el 8 de noviembre

de 2021, El Pueblo de Puerto Rico presentó tres denuncias contra el

peticionario por el delito de asesinato en primer grado de Wilson

Número Identificador

RES2024 ___________ KLCE202400455 2

Perales Serrano,1 destrucción de prueba,2 en alusión al vehículo de

motor del occiso, con éste en su interior, y por apuntar o disparar

un arma de fuego que ocasionó la muerte de la víctima.3

Inicialmente, el 27 de enero de 2023, el TPI determinó no causa para

acusar, por virtud de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, infra.4

Continuado el trámite procesal correspondiente, el 12 de enero

de 2024, en alzada, el TPI sí encontró causa probable en contra del

peticionario. El día 18 siguiente, se celebró la lectura de la trilogía

de acusaciones.5 Allí, a través de su representante legal invocó las

reglas procesales para hacer su alegación.6

Así rezan las acusaciones:

El referido imputado, Ángel Luis Pagán Mercado, allí y entonces en fecha del 8 de noviembre de 2021, alrededor de las 5:25 am y en la calle Ramón Sobrino, Sector las Piñas Bo. Algarrobo, Vega Baja que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, sala de Bayamón, ilegal, a propósito, con conocimiento y con la intención criminal, […]

DVI2024G00017 […] le dio muerte al ser humano WILSON PERALES SERRANO CON INTENCIÓN DE CAUSARSELA, CONSISTENTE en que utilizando su arma de fuego le disparó ocasionándole la muerte.

DLA2024G00078 […] APUNTÓ Y DISPARÓ con su arma de fuego a WILSON PERALES SERRANO, sin ser este un caso de legítima defensa y sin causa legal que le justificara, ocasionando la muerte de la víctima.

DFJ2024G00019 […] a sabiendas de que es una prueba que pudiera utilizarse en cualquier investigación, procedimiento, vista, asunto judicial, administrativo o cualquier otro trámite autorizado por ley, la destruyó o escondió con el propósito de evitar su presentación, consistente en que incendió el vehículo de Motor Marca Honda, Modelo, Accord, Color Negro, Año 2000, Tablilla GVY- 715 con la víctima en el interior del mismo. Dicho

1 Apéndice, págs. 25-26. 2 Apéndice, págs. 29-30. 3 Apéndice, págs. 27-28. 4 Apéndice, págs. 22-24. 5 Apéndice, págs. 16-21. 6 Grabación de la vista Lectura de Acusación, de 18 de enero de 2024, 1:00. 7 Apéndice, págs. 16-17. 8 Apéndice, págs. 18-19. 9 Apéndice, págs. 20-21. KLCE202400455 3

vehículo pertenece a la víctima Wilson Perales Serrano, esto en violación al Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2024, el señor Pagán

Mercado peticionó la desestimación de las acusaciones, al amparo

de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, infra.10 Esencialmente

alegó la ausencia total de prueba sobre los elementos de los delitos

imputados y la violación de su debido proceso de ley. En respuesta,

El Pueblo de Puerto Rico interpuso su oposición.11 En síntesis,

aludió a la prueba testifical y pericial desfilada en el proceso

preliminar, sobre la cual sostuvo se derrotaba las contenciones del

Ponderados los planteamientos, el 25 de marzo de 2024, el TPI

notificó la Resolución aquí recurrida, en la que esbozó los siguientes

hechos:12

1. El acusado es sargento bombero.

2. Previo a los hechos del caso, el acusado amenazó de muerte a la víctima con un arma de fuego y que el arma de fuego tenía “laser”.

3. En el vehículo quemado, donde fue encontrado el occiso, se ocupó un fragmento de proyectil debajo del asiento del conductor.

4. El fragmento de proyectil se sometió para análisis en el Instituto de Ciencias Forenses con la determinación de que el mismo es calibre .40.

5. El acusado tiene licencia de armas y a su nombre aparecen registradas dos Glock calibre .40 modelo 23 y una Glock calibre .10 modelo 20.

6. Una de las armas registradas a nombre del acusado fue hurtada.

7. Las otras dos armas fueron ocupadas por la policía mediante orden de allanamiento.

8. El día en que se ocuparon las armas registradas a nombre del acusado, una de ellas tenía puesto el dispositivo de infrarrojo, el cual se removió y entregó al acusado.

10 Apéndice, págs. 9-15 (incompleto). 11 Apéndice, págs. 5-8. 12 Apéndice, págs. 1-4. KLCE202400455 4

9. Las armas ocupadas se sometieron a análisis en el Instituto de Ciencias Forenses.

10. Del análisis realizado a las armas ocupadas y al fragmento de proyectil se determinó que dicho fragmento fue disparado por una de las armas ocupadas al acusado.

11. La víctima estaba muerta cuando lo quemaron.

12. La patóloga forense no puede determinar causa exacta de la muerte.

13. La patóloga forense no puede descartar que la víctima haya muerto a causa de disparo.

Al tenor de los enunciados citados y la prueba desfilada en la

vista preliminar en alzada, el TPI concluyó que los elementos de los

delitos de asesinato, armas y destrucción de evidencia estaban

presentes y eran suficientes, a la luz de la etapa procesal, para

establecer que existía causa probable para creer que el acusado

cometió los tres delitos.

Inconforme con la determinación, el 22 de abril de 2024, el

peticionario acudió ante nos mediante el presente recurso de

certiorari, en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA CRIMINAL DE BAYAMÓN, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 64(P) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, AL ENTENDER QUE SE HABÍA CUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 23 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO NO DESFILÓ PRUEBA ALGUNA DE QUE EL SR. PAGÁN MERCADO DISPARÓ CON SU ARMA DE FUEGO A WILSON PERALES SERRANO.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA CRIMINAL DE BAYAMÓN, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 64(P) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, AL ENTENDER QUE SE HABIA CUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 23 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO NO DESFILÓ PRUEBA ALGUNA DE QUE EL SR. WILSON PERALES SERRANO MURIÓ COMO CONSECUENCIA DE UN DISPARO.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA CRIMINAL DE BAYAMÓN, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE KLCE202400455 5

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