Pueblo v. Félix Avilés

128 P.R. Dec. 468
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 1991
DocketNúmero: RE-90-570
StatusPublished
Cited by28 cases

This text of 128 P.R. Dec. 468 (Pueblo v. Félix Avilés) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Félix Avilés, 128 P.R. Dec. 468 (prsupreme 1991).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

El présente caso nos permite delimitar el alcance de la fianza prestada antes de la convicción para asegurar la comparecencia del imputado de delito cuando en la vista preliminar se determina la inexistencia de causa probable para acusar y el Fiscal no cita al imputado para que comparezca a la celebración de vista prelimi-nar en alzada.

Los hechos

El 8 de diciembre de 1988 se determinó causa probable para el arresto de la Sra. Isabel Félix Avilés por violación a las disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, resultante de unos hechos alegadamente ocurridos el 6 de diciem-[474]*474bre de 1988. (1) El 8 de diciembre se le fijó a la acusada una fianza ascendente a la suma de tres mil dólares ($3,000). Dicha fianza fue prestada por la recurrente Compañía de Fianzas de Puerto Rico (en adelante Compañía de Fianzas), quien aseguró así la compa-recencia de la acusada al proceso seguido en su contra.

El 26 de enero de 1989 se celebró la vista preliminar a la cual compareció la señora Félix Avilés. En esa ocasión el tribunal determinó que no existía causa probable para presentar acusación contra la imputada. En dicha vista el Ministerio Público no anunció intención alguna de solicitar la celebración de vista preliminar en alzada, por lo que el tribunal de instancia no citó a la imputada para que compareciera a vista ulterior alguna.

Posteriormente, el Ministerio Público solicitó que se celebrara vista preliminar en alzada ante el Tribunal Superior. Para ello presentó Moción sobre Nueva Vista Preliminar de 2 de febrero de 1989. Ese mismo día solicitó que se citara a la imputada. (2) La citación expedida nunca fue diligenciada en la persona de la imputada. Se celebró la vista preliminar en alzada el 8 de marzo de 1989. La señora Félix Avilés no compareció y, debido a que no hubo constancia de que fuera citada, el tribunal ordenó al alguacil que investigara lo ocurrido con la citación. Al día siguiente el alguacil informó al tribunal que de la orden de citación surgía que la imputada se mudó del lugar donde vivía en el pueblo de Yauco.

Así las cosas, se pospuso la vista para el 31 .de marzo de 1989. Ese día se le informó al tribunal que la señora Félix Avilés se había trasladado a Vieques. En esa vista estuvo presente el Sr. Roberto Rosario Torres, apoderado de la Compañía de Fianzas, quien solicitó del tribunal que se le concediera tiempo para conseguir la dirección .de la acusada en Vieques. Se le concedió hasta el 25 de abril de 1989. En esa ocasión la imputada tampoco compareció, por lo que el tribunal procedió a determinar la existencia de causa probable en su contra por incomparecencia.

[475]*475El acto de lectura de acusación se celebró el 29 de agosto de 1989. La señora Félix Avilés tampoco fue citada para esa ocasión, por lo que no compareció al mismo. Debido a esta incom-parecencia, instancia dictó orden contra la Compañía de Fianzas para que ésta mostrara causa por la cual no debía ser confiscada la fianza prestada. En la vista celebrada a esos efectos, la Compañía de Fianzas manifestó que no pudo localizar a la imputada debido a que ésta se mudó a Vieques y, posteriormente, abandonó la jurisdicción de Puerto Rico y se trasladó a Estados Unidos. Subsiguientemente, el 2 de febrero de 1990, la Compañía de Fianzas presentó una moción en la que argumentó que la fianza quedó sin efecto o fue cancelada al quedar la imputada en libertad luego de celebrada la vista preliminar original. Argumentó, además, que en los procedimientos posteriores, vista preliminar en alzada y lectura de acusación, el tribunal carecía de jurisdicción sobre la persona de la imputada debido a que ésta no fue citada.

Insatisfecho con las razones y argumentos expuestos por la Compañía de Fianzas, el tribunal dictó sentencia el 14 de agosto de 1990 mediante la cual confiscó la fianza prestada.

De dicha sentencia recurre ante nos la Compañía de Fianzas y alega, en síntesis, que erró el tribunal de instancia al ordenar la confiscación de la fianza y no acoger su reclamo de que la referida fianza quedó extinta al momento en que se determinó la inexis-tencia de causa probable contra la imputada y ésta fue puesta en libertad.

Acordamos revisar y ordenamos al Procurador General que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la sentencia recurrida. El Procurador General compareció, por lo que estamos en posición de resolver y así lo hacemos sin ulteriores procedi-mientos.

[476]*476H-( ) — I

Naturaleza y alcance de la fianza prestada antes de que recaiga convicción con relación al proceso de vista preliminar en alzada

A. La vista preliminar en alzada

Una vez se determina en la vista preliminar inicial que no existe causa probable para acusar, el magistrado que preside la vista viene obligado a exonerar a la persona imputada y a ordenar que sea puesta en libertad. Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. “Esta exoneración no es de carácter final ya que ... la determinación de causa probable no se trata de una adjudicación de responsabilidad criminal.” O.E. Resumil de Sanfilippo, Derecho Procesal Penal, New Hampshire, Equity Publishing Co., 1990, T. 1, Cap. 15, Sec. 15.9, pág. 386. Véase, además, Pueblo v. Rodríguez Aponte, 116 D.PR. 653 (1985). La exoneración adjudicada en la vista preliminar inicial al determinarse que no existe causa probable no impide que el Estado pueda continuar el proceso contra el imputado. Pueblo v. Rodríguez Aponte, supra. Luego de la vista preliminar inicial, existen procedimientos subsiguientes que son parte integral de la acción penal seguida contra el imputado. Uno de estos procedimientos lo es, la vista preliminar en alzada. Pueblo v. Rivera Colón, 119 D.P.R. 315 (1987).

Cuando en la vista inicial se determina que no existe causa probable para acusar, por disposición expresa de la Regla 24(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el Fiscal puede acudir en alzada ante un magistrado de categoría superior. (3) Esta segunda vista preliminar, por ser independiente, separada y distinta a la vista inicial, no se considera una apelación. [477]*477Pueblo v. Cruz Justiniano, 116 D.P.R. 28, 30 (1984). El derecho a juicio rápido aplica igualmente a esta etapa del proceso penal (Pueblo v. Opio Opio, 104 D.P.R. 165, 169-170 (1975)), por lo que hemos resuelto que la vista preliminar en alzada debe celebrarse dentro de un término de sesenta (60) días, contados a partir de la determinación de inexistencia de causa probable o de la determi-nación de causa probable por un delito inferior al imputado hecha en la vista inicial (Pueblo v. Vélez Castro, 105 D.P.R. 246 (1976)).

En Pueblo v. Rivera Colón, supra, pág. 325, resolvimos que “[s]i no se puede citar al acusado por haber éste cambiado su dirección sin informar al tribunal o a su abogado, y el tribunal entiende que hubo una debida diligencia para localizarlo y citarlo, entonces el término de sesenta (60) días para la segunda o subsiguientes vistas comenzará a computarse a partir de la fecha en que el acusado sea efectivamente citado”. El incumplimiento con este término por parte del Ministerio Fúblico traerá como consecuencia el archivo del caso que se siga contra el imputado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Lopez Jimenez, Israel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Mercado, Angel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Figueroa Rodríguez
2018 TSPR 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
Pueblo v. De Jesús Carrillo
177 P.R. 788 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Pueblo v. De Jesús Carrillo; International Fidelity Insurance Company
2009 TSPR 189 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Pueblo v. Pérez Pou
175 P.R. 218 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Pueblo v. Cruz Hernández
10 T.C.A. 992 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. North Caribbean Electric
162 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo De P.R. v. North Caribbean Electric
2004 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Pueblo v. Colón Rodríguez
161 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Pueblo v. Carrión Rivera
159 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo De P.R. v. Eduardo Carrion Rivera
2003 TSPR 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Banco Popular de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado
9 T.C.A. 177 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Martínez Hernández
158 P.R. Dec. 388 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Soto Ortiz
151 P.R. Dec. 619 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Cotto Diaz
6 T.C.A. 393 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
128 P.R. Dec. 468, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-felix-aviles-prsupreme-1991.