MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 2022·No. CC-2020-284·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto

Peticionario Certiorari v. 2022 TSPR 80

Estado Libre Asociado de 209 DPR ____ Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2020-284

Fecha: 24 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. María Celeste Rodríguez Miranda

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto

Peticionario v. CC-2020-0284

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2022.

Luego de examinar el recurso de certiorari, así como los alegatos de las partes, las Juezas y los Jueces de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos. Por lo tanto, y conforme a la Regla 4(a) del Reglamento de este Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, se confirma el dictamen recurrido del Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emite una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente y emite las expresiones siguientes:

“Disiento del resultado anunciado en la Sentencia que antecede por los fundamentos que expresé en mi opinión de conformidad emitida en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, 195 DPR 39 (2016) (Sentencia). En el presente caso, mediante Resolución dictada el 14 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia, determinó no causa para arresto y desestimó los cargos en contra de los señores Edgardo Lugo Morales, Kevin Molina Santiago y Giovanni Rolón Velázquez. Ante estos hechos, el 11 de julio de 2017, MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. y Popular Auto, Inc. presentaron una Demanda para impugnar la confiscación en controversia. Mediante la Ley Núm. 287-2018, la Asamblea Legislativa, el 29 de diciembre de 2018, enmendó el Art. 8 de la Ley Núm. 119-2011, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, en el que dispuso las instancias en las que no aplicaría la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia en los procesos de confiscación. Específicamente, la enmienda dispuso que no se aplicaría la doctrina “[...]en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en el cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito”. 34 LPRA sec. 1724e.

Por lo tanto, dado que los hechos que nos ocupan ocurrieron previo a la enmienda de la Ley Núm. 119-2011, lo correcto era aplicar de la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia en el presente caso. Debemos recordar que dicha enmienda no es de aplicación retroactiva. Así las cosas, en el futuro, en aquellos casos que los hechos sean con posterioridad al 29 de diciembre de 2018, aplicaré el citado artículo conforme a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa”.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto, Inc.

Peticionario

CC-2020-0284 Certiorari

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se unen los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2022.

El dictamen que anunciamos en el día de hoy confirma ⎯correctamente⎯ una Sentencia del Tribunal de Apelaciones, la cual, a su vez, confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Con este proceder, validamos el curso de acción bien fundado en derecho que emplearon los foros inferiores. Estos, indudablemente, aplicaron fielmente la normativa sobre la impugnación de las confiscaciones civiles en armonía total con el esquema diseñado por nuestra Asamblea Legislativa. Por estar en franco acuerdo con el desenlace anunciado, consigno mi conformidad.

Ahora bien, no me es posible emitir mis expresiones sin hacer constar, una vez más, mi decepción con la renuencia de ciertos miembros de este Foro al no reconocer el mandato patente de nuestros legisladores en el esquema estatutario sobre las confiscaciones civiles. Como he reiterado incansablemente desde Banco Bilbao

CC-2020-0284 2

Vizcaya, et al. v. ELA, 195 DPR 39, 56 (2016) (Opinión disidente), y Mapfre Praico Insurance Company, et al. v. ELA, 195 DPR 86, 90 (2016) (Opinión de conformidad), la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra, tuvo como intención separar tajantemente la acción civil de impugnación de una confiscación de cualquier otro procedimiento adjudicativo basado en los mismos hechos.

Lo anterior, implica que, en esta materia, no es aplicable la doctrina de impedimento colateral por sentencia. La misma es del todo incompatible con la intención legislativa. Más aún, es igualmente improcedente la disposición de un pleito bajo esta ley, mediante la aplicación irreflexiva del mecanismo de la sentencia sumaria, cuando el único fundamento para ello es la evidencia del resultado de una acción penal separada.

Al desaprovechar esta oportunidad, los compañeros disidentes abonan a la incertidumbre que aún permea esta área de nuestro derecho. Incertidumbre que, insisto, obedece al menosprecio que algunos miembros de este Foro han exhibido hacia la clara intención de la Asamblea Legislativa en este tema. A falta de una expresión categórica de este Tribunal, solo persistirá la proliferación de decisiones inconsistentes en los foros inferiores. No puedo avalar tal consecuencia.

Tal y como expondré a continuación, el cúmulo del historial legislativo, al igual que las acciones posteriores que nuestra Asamblea Legislativa tomó mediante la aprobación de la Ley Núm. 287-2018, infra, demuestran, inequívocamente, que la intención del legislador, a partir de la aprobación de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra, ha sido la de desligar el procedimiento de confiscación civil del resultado de la presunta acción penal. Veamos.

I.

Los hechos que motivaron la acción de impugnación de confiscación en este caso son en extremo sencillos. El Estado presentó sendas denuncias criminales contra tres (3) individuos por la presunta posesión de la sustancia controlada conocida como marihuana.1 En conexión con estos mismos hechos, el Estado confiscó un vehículo. Según detalló el Departamento de Justicia en una misiva cursada a Popular Auto Inc. (Popular Auto), el vehículo fue utilizado en violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2101 et. seq.2 Ahora bien, las denuncias criminales no prosperaron, pues al ser sometidos a una vista de causa probable para arresto, conforme con la Regla 6 de Procedimiento

Apéndice del Certiorari, Denuncias, págs. 49-54.

1

Apéndice del Certiorari, Carta Notificando Confiscación, 2

págs. 4-5.

Criminal3, surge que el Tribunal de Primera Instancia arribó a una determinación de no causa en cuanto a los tres (3) imputados.4 Además, no se desprende que el Estado haya recurrido de esta denegatoria.

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MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prsupreme 2022).

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