MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2022
DocketCC-2020-284
StatusPublished

This text of MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico (MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto

Peticionario Certiorari

v. 2022 TSPR 80

Estado Libre Asociado de 209 DPR ____ Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2020-284

Fecha: 24 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. María Celeste Rodríguez Miranda

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2020-0284

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2022.

Luego de examinar el recurso de certiorari, así como los alegatos de las partes, las Juezas y los Jueces de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos. Por lo tanto, y conforme a la Regla 4(a) del Reglamento de este Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, se confirma el dictamen recurrido del Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emite una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión Disidente a la cual se unen el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente y emite las expresiones siguientes:

“Disiento del resultado anunciado en la Sentencia que antecede por los fundamentos que expresé en mi opinión de conformidad emitida en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, 195 DPR 39 (2016) (Sentencia). En el presente CC-2020-0284 2

caso, mediante Resolución dictada el 14 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia, determinó no causa para arresto y desestimó los cargos en contra de los señores Edgardo Lugo Morales, Kevin Molina Santiago y Giovanni Rolón Velázquez. Ante estos hechos, el 11 de julio de 2017, MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. y Popular Auto, Inc. presentaron una Demanda para impugnar la confiscación en controversia. Mediante la Ley Núm. 287-2018, la Asamblea Legislativa, el 29 de diciembre de 2018, enmendó el Art. 8 de la Ley Núm. 119-2011, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, en el que dispuso las instancias en las que no aplicaría la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia en los procesos de confiscación. Específicamente, la enmienda dispuso que no se aplicaría la doctrina “[...]en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en el cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito”. 34 LPRA sec. 1724e.

Por lo tanto, dado que los hechos que nos ocupan ocurrieron previo a la enmienda de la Ley Núm. 119-2011, lo correcto era aplicar de la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia en el presente caso. Debemos recordar que dicha enmienda no es de aplicación retroactiva. Así las cosas, en el futuro, en aquellos casos que los hechos sean con posterioridad al 29 de diciembre de 2018, aplicaré el citado artículo conforme a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa”.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto, Inc. Peticionario CC-2020-0284 Certiorari v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Recurrido

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se unen los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón

El dictamen que anunciamos en el día de hoy confirma

⎯correctamente⎯ una Sentencia del Tribunal de

Apelaciones, la cual, a su vez, confirmó al Tribunal de

Primera Instancia. Con este proceder, validamos el curso

de acción bien fundado en derecho que emplearon los foros

inferiores. Estos, indudablemente, aplicaron fielmente la

normativa sobre la impugnación de las confiscaciones

civiles en armonía total con el esquema diseñado por

nuestra Asamblea Legislativa. Por estar en franco acuerdo

con el desenlace anunciado, consigno mi conformidad.

Ahora bien, no me es posible emitir mis expresiones

sin hacer constar, una vez más, mi decepción con la

renuencia de ciertos miembros de este Foro al no

reconocer el mandato patente de nuestros legisladores en

el esquema estatutario sobre las confiscaciones civiles.

Como he reiterado incansablemente desde Banco Bilbao CC-2020-0284 2

Vizcaya, et al. v. ELA, 195 DPR 39, 56 (2016) (Opinión

disidente), y Mapfre Praico Insurance Company, et al. v.

ELA, 195 DPR 86, 90 (2016) (Opinión de conformidad), la

Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra, tuvo como

intención separar tajantemente la acción civil de

impugnación de una confiscación de cualquier otro

procedimiento adjudicativo basado en los mismos hechos.

Lo anterior, implica que, en esta materia, no es

aplicable la doctrina de impedimento colateral por

sentencia. La misma es del todo incompatible con la

intención legislativa. Más aún, es igualmente

improcedente la disposición de un pleito bajo esta ley,

mediante la aplicación irreflexiva del mecanismo de la

sentencia sumaria, cuando el único fundamento para ello

es la evidencia del resultado de una acción penal

separada.

Al desaprovechar esta oportunidad, los compañeros

disidentes abonan a la incertidumbre que aún permea esta

área de nuestro derecho. Incertidumbre que, insisto,

obedece al menosprecio que algunos miembros de este Foro

han exhibido hacia la clara intención de la Asamblea

Legislativa en este tema. A falta de una expresión

categórica de este Tribunal, solo persistirá la

proliferación de decisiones inconsistentes en los foros

inferiores. No puedo avalar tal consecuencia. CC-2020-0284 3

Tal y como expondré a continuación, el cúmulo del

historial legislativo, al igual que las acciones

posteriores que nuestra Asamblea Legislativa tomó

mediante la aprobación de la Ley Núm. 287-2018, infra,

demuestran, inequívocamente, que la intención del

legislador, a partir de la aprobación de la Ley Uniforme

de Confiscaciones de 2011, infra, ha sido la de desligar

el procedimiento de confiscación civil del resultado de

la presunta acción penal. Veamos.

I.

Los hechos que motivaron la acción de impugnación de

confiscación en este caso son en extremo sencillos. El

Estado presentó sendas denuncias criminales contra tres

(3) individuos por la presunta posesión de la sustancia

controlada conocida como marihuana.1 En conexión con

estos mismos hechos, el Estado confiscó un vehículo.

Según detalló el Departamento de Justicia en una misiva

cursada a Popular Auto Inc. (Popular Auto), el vehículo

fue utilizado en violación al Artículo 404 de la Ley de

Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de

1971, 24 LPRA sec. 2101 et. seq.2

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

J. W. Goldsmith, Jr.-Grant Co. v. United States
254 U.S. 505 (Supreme Court, 1921)
One 1958 Plymouth Sedan v. Pennsylvania
380 U.S. 693 (Supreme Court, 1965)
Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co.
416 U.S. 663 (Supreme Court, 1974)
United States v. Ward
448 U.S. 242 (Supreme Court, 1980)
United States v. One Assortment of 89 Firearms
465 U.S. 354 (Supreme Court, 1984)
Austin v. United States
509 U.S. 602 (Supreme Court, 1993)
United States v. Ursery
518 U.S. 267 (Supreme Court, 1996)
Ochoteco v. Tribunal Superior de Puerto Rico
88 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. González Cortés
95 P.R. Dec. 164 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Vázquez Rosado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Francisco Vázquez, Inc. v. Secretario de Hacienda
103 P.R. Dec. 388 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Carlo del Toro v. Secretario de Justicia
107 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Román v. Fattah
109 P.R. Dec. 493 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.
110 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Félix Avilés
128 P.R. Dec. 468 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rodríguez Rodríguez v. Wallace A
131 P.R. Dec. 212 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 973 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
MAPFRE Preferred Risk Insurance Co. & Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mapfre-preferred-risk-insurance-co-popular-auto-v-estado-libre-asociado-prsupreme-2022.