Ochoteco v. Tribunal Superior de Puerto Rico

88 P.R. Dec. 517, 1963 PR Sup. LEXIS 370
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 1963
DocketNúmero: C-63-1
StatusPublished
Cited by24 cases

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Ochoteco v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 88 P.R. Dec. 517, 1963 PR Sup. LEXIS 370 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

Éste es un procedimiento que envuelve la confiscación de un vehículo de motor en donde el dueño de dicho vehículo im-pugnó la validez de la misma ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior. Las partes demandante y demandada so-metieron el caso a la Sala sentenciadora a base de la siguiente estipulación de hechos que firmaron:

“Comparecen las partes en el caso de epígrafe y por conducto de sus respectivos abogados que suscriben muy respetuosamente, previa la correspondiente aprobación judicial.
ESTIPULAN:
“Someter, como por la presente someten, el caso de epígrafe sin celebración de juicio y para que se dicte la sentencia que proceda, exclusivamente a base de las siguientes.
Determinación de Hechos
“1. — Que el día 8 de febrero de 1961, entre 10:30 y 11:00 P.M., en la Avenida Fernández Juncos, frente al Muelle #2, se procedió por miembros del cuerpo de la Policía Estatal a la ocu-pación y confiscación del automóvil marca Chevrolet, modelo 1957, tablilla Núm. 649-727 de la exclusiva pertenencia del de-mandante, quien como tal lo tenía inscrito en la Secretaría de Obras Públicas del Estado Libre Asociado.
“2. — Que las referidas ocupación y confiscación del citado vehículo en la fecha y sitio antes mencionados tuvo lugar de conformidad con la Ley Núm. 39 aprobada el 4 de julio de 1960 (25 L.P.R.A., 447), habiendo obedecido dichas'ocupación y con-[519]*519fiscación a que en el citado día 3 de febrero de 1961, y mientras el mismo era ocupado por Daniel Domingo Núñez Mojica, quien lo guiaba, Jesús Negrón Machuca, Reinaldo Pagán García y José González Rodríguez, fueron ocupados dentro del vehículo, y no sobre ninguna de las personas antes dichas, un revólver Colt, calibre 38, inscrito a nombre de Ramón Quiñones López, quien había informado a la Detective que el mismo se le había desaparecido de su residencia, y una pistola que se ignora a favor de quién aparece inscrita.
“3. — Que bajo Criminal Núms. 61-459, 61-460, 61-465, 61-473, y 61-479 se radicaron acusaciones en el Tribunal Superior de P.R., Sala de San Juan, respectivamente contra dichos Daniel Domingo Núñez Mojica, Jesús Negrón Machuca, Reinaldo Pagán García y José González Rodríguez por la portación y posesión de las dos citadas armas que dieron base para la confiscación del citado vehículo a la que se ha hecho referencia anteriormente.
“4. — Que celebrado el 29 de septiembre de 1961 el corres-pondiente juicio en relación con dichas cinco causas criminales, por sentencias del Hon. Juez Willys Ramos, los acusados fueron declarados no culpables por el fundamento de que fue ilegal el mencionado registro del referido vehículo y en su consecuencia, la ocupación de las dos mencionadas armas.
“5. — Que llegada las 5:00 de la tarde del citado viernes 3 de febrero de 1961, hora de salida de su trabajo del aludido Daniel Domingo Núñez Mojica, quien era empleado del demandante en su negocio de venta de persianas, puertas y cortinas, sito dicho negocio en Cataño, P.R., el citado demandante le dió instruc-ciones a dicho empleado para que procediera a cargar el expre-sado vehículo, como lo cargó, con persianas destinadas a ser usadas en una casa que se hallaba edificando el señor Rafael Torrech Ríos en el barrio Juan Sánchez, de Bayamón, P. R. Que el demandante le dió expresas instrucciones a su aludido empleado para que exclusivamente utilizara dicho vehículo así cargado con las mencionadas persianas para que se trasladara en él a su residencia sita en el sitio Sabana del Barrio Pueblo Viejo de Guaynabo, y una vez en su mencionada residencia, no utilizara el vehículo en cuestión hasta temprano en la mañana del sábado 4 de febrero de 1961 en que debía llevar, entregar y descargar su cargamento de persianas en la referida casa en construcción de don Rafael Torrech Ríos ubicada en el sitio antes indicado, y [520]*520donde estaría dicho parroquiano del demandante esperando las expresadas persianas con su carpintero para montarlas durante el citado sábado, para lo que era necesario comenzar la labor muy temprano en ese día, que era el único de que disponía el operario que iba a realizar la referida montura.
“6. — Que el empleado antes dicho del demandante, al llegar a su mencionada residencia conduciendo el vehículo motivo de confiscación, una vez que se bañó y cambió de ropa, procedió a descargar las persianas en cuestión en su residencia, y ya vacio dicho vehículo, guiándolo él mismo, invitó a sus amigos los men-cionados Jesús Negrón Machuca, Reinaldo Pagán García y José González Rodríguez a irse de fiesta o parranda, como se fueron, acompañados de rameras y estando en varios sitios de diversión tomando bebidas embriagantes y bailando.
“7. — Que mientras aún se hallaban divirtiéndose en la forma antes dicha los citados cuatro ocupantes del vehículo del deman-dante, fue que el mismo en el día, hora y sitio indicados fue detenido por una supuesta infracción a la Ley de Tránsito y registrado, ocupándose las dos armas antes mencionadas y arres-tándose a sus aludidos ocupantes, no encontrándose entre éstos en momento alguno el aquí demandante, ni el citado cargamento.
“8. — Que la Oficina de Transporte por carta de fecha 16 de febrero de 1961, pero puesta al correo al día siguiente, informó al demandante que el valor del citado vehículo era el de $1,450.00.
SUPLICA
“Muy Respetuosamente solicitan las partes de este Hon. Tribunal:
“a) Que previa aprobación de la presente Estipulación tenga el presente caso por sometido para sentencia.
“b) Que se le conceda 10 días al demandante para radicar un Memorándum, e igual término al demandado para replicarlo.
“San Juan, P.R., y a 12 de Sept, de 1962.
SECRETARIO DE JUSTICIA
por: (fdo.) Julia C. Marchand
Julia Carmen Marchand
Fiscal Especial
(Fdo.) Félix Ochoteco Jr.
Felix Ochoteco, Jr.
Abogado del demandante”

[521]*521A tenor de los hechos estipulados, la Sala sentenciadora dictó sentencia con las siguientes conclusiones de derecho:

“ — ¡Conclusiones de Derecho: —
“Hemos dado cuidadoso estudio al memorial sometido por la parte demandante quien en plausible esfuerzo nos invita a que procedamos a hacer una distinción entre el caso de autos y la jurisprudencia invariable de nuestro Tribunal Supremo en casos de confiscación de vehículos de motor.
“Si bien el planteamiento del demandante está saturado de lógica, sin embargo de conformidad con el estado de la jurispru-dencia en nuestra jurisdicción, todo procedimiento de confiscación de un vehículo por ir dirigido contra éste, y no contra su dueño, es un ‘in rem’ por lo que, los derechos de terceros inocentes, ni están envueltos, ni están protegidos.
“General Motors Acceptance Corp. v. Brañuela, 61 D.P.R. 725; General Motors Acceptance v.

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