Prentals, Inc. v. Estado Libre Asociado

6 T.C.A. 1011, 2001 DTA 78
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2000
DocketNúm. KLAN-00-01079
StatusPublished

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Prentals, Inc. v. Estado Libre Asociado, 6 T.C.A. 1011, 2001 DTA 78 (prapp 2000).

Opinion

[1012]*1012TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Prentals, Inc. solicita mediante el presente recurso de apelación la revisión y revocación de una sentencia dictada el 29 de agosto de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia, el foro de instancia decretó como válida y bien hecha la confiscación realizada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de un vehículo de motor de su propiedad. En su consecuencia, desestimó la demanda de impugnación de confiscación presentada.

Por los fundamentos que habremos de exponer, revocamos la sentencia apelada y declaramos con lugar la demanda de impugnación.

I

El 27 de junio de 1997, Popular Leasing & Rental, Inc. arrendó a Prentals el vehículo de motor marca Toyota Camry, modelo del año 1997, tablilla CRW-715, conforme a los términos de un contrato de arrendamiento financiero que ambos suscribieron el 8 de diciembre de 1994.

El vehículo, objeto de ese caso, formaba parte de la flota de vehículos que utiliza Prentals en su gestión comercial de arrendamiento diario. El referido vehículo desapareció, en o para el 19 de marzo de 1999, de las instalaciones del aeropuerto internacional Luis Muñoz Marín.

Luego de los esfuerzos por localizar el vehículo, el 14 de mayo de 1999, el mismo fue reportado a la policía como hurtado.

El 18 de mayo de 1999, Prentals recibió una carta de la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia en la cual le informaban que el mencionado vehículo había sido confiscado el día 5 de mayo de 1999 en Hato Rey por alegadamente haber sido utilizado en violación a los artículos 6, 6A, 5, 8A, 8 y 11 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. 411-54. Dicho vehículo fue tasado en la cantidad de $12,675.

Como consecuencia de la intervención policíaca que dio lugar a la confiscación, se denunció al señor José Andino Morales, quien se encontraba en posesión del vehículo en controversia.

El 27 de mayo de 1999, Prentals reclamó la devolución del vehículo confiscado mediante la presentación de una demanda de impugnación de confiscación. Fundamentó la misma en que como empresa arrendadora de vehículos, tenía a su favor una presunción de que no existe un vínculo delictivo entre ella y el usuario y operador del vehículo, por lo que el mismo no está sujeto a ser confiscado por el Estado.

Presentada moción de sentencia sumaria, el 9 de mayo de 2000, Prentals alegó en la misma que no existía controversia real sustancial en cuanto a los hechos materiales de este caso, por lo que era procedente se dictara sentencia sumaria a su favor para declarar con lugar la demanda de impugnación. En apoyo de su contención presentó una declaración jurada de su presidente, Sr. Charles L. Christensen, en la cual hizo constar que no autorizó el uso del vehículo al señor José Andino Morales y desconocía el paradero del mismo desde el 19 de marzo de 1999, por lo que no tenía relación alguna con el delito imputado. Concluyó expresando en la referida declaración que había tomado todas las diligencias razonables para evitar el uso ilegal del vehículo.

[1013]*1013El Estado se opuso a la moción de sentencia sumaria. Alegó que no era procedente la impugnación de Prentals, porque la persona que ocupaba el vehículo, objeto de la confiscación, fue encontrada culpable y sentenciada a cumplir un término de cárcel. El Estado no presentó declaración jurada alguna para controvertir la presentada por Prentals.

Luego de la celebración de varios incidentes procesales relacionados a la solicitud de Prentals, finalmente, el 29 de agosto de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dictamen que es objeto de revisión en este recurso.

Ante nos, Prentals reproduce los mismos planteamientos formulados ante el foro apelado. Reitera que bajo las disposiciones de la Ley 93 de 13 de julio de 1988, Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A., sección 1723 et seq., es un tercero inocente, por lo que el vehículo no está sujeto a ser ocupado por el Estado.

Evaluados los argumentos de las partes, a la luz del derecho aplicable, dictaminamos que es procedente revocar la sentencia apelada.

II

La Ley Núm. 93, supra, fue creada con el propósito de ampliar los poderes del Estado para poder confiscar toda aquella propiedad que haya sido utilizada con fines ilegales. Alejandro Rivera v. Estado Libre Asociado, et al, _ D.P.R. _ (1996), op. de 10 de abril de 1996, 96 J.T.S. 50. A esos efectos, autoriza al Secretario de Justicia a incautar a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y privar a una persona de su propiedad cuando la misma ha sido utilizada en la comisión de un acto ilegal penable por nuestro Código Penal, o en violación a las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, en las leyes de juegos prohibidos, en las leyes contra el crimen organizado, bebidas alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la apropiación ilegal de vehículos, leyes de vehículos y tránsito y de embarcaciones. 34 L.P.R.A. see. 1723.

En nuestra jurisdicción, el procedimiento de confiscación tiene un carácter in rem, esto es, que va dirigido contra la cosa y no contra la persona (dueño de la propiedad) de tal modo que si éste, consciente y voluntariamente entrega la posesión al infractor, sus derechos corren la misma suerte del uso al que el infractor pueda someter el vehículo. Del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado, _ D.P.R. _ (1994), op. de 12 de septiembre de 1994, 94 J.T.S. 119. Véase también, General Accident Ins. Co. v. E.L.A., _ D.P.R. _ (1994), op. de noviembre de 1994, 94 J.T.S. 140; Carlo v. Srio. de Justicia, 107 D.P.R. 356 (1978).

Por otro lado, nuestro acervo jurisprudencial establece que a pesar del carácter in rem del procedimiento de confiscaciones, como excepción a la norma, el dueño del vehículo no perderá su propiedad cuando éste o un tercero inocente demuestre que el infractor no tenía permiso para utilizar el vehículo o que se tomaron expresamente todas las medidas cautelares para precaver el uso ilegal de la propiedad en la comisión de un delito. Del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado, supra. Véase también, Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 717, 721 (1967); Carlo v. Srio. de Justicia, supra.

De esta manera, la doctrina ha elaborado una mta de cautelosa atenuación de severidad para aquellos casos en que se demuestre que el dueño del vehículo es un tercero inocente. Del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado, supra. No olvidemos que no toda entrega de la posesión de un vehículo tiene iguales motivaciones, ni idéntica justificación, ni la misma necesidad, ni similares propósitos. Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517, 528 (1963). En otras palabras,, cada caso deberá verse y pesarse a la luz de sus hechos particulares.

Ahora bien, independientemente de la naturaleza civil de la acción, la forma en que ha sido aplicada la sanción, el procedimiento que se utiliza y las defensas permitidas en éste, hay que reconocer que la referida norma posee un carácter punitivo. Del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado, supra. Por consiguiente, nuestro Tribunal Supremo desarrolló una jurisprudencia que exhortaba a los tribunales que al interpretar y aplicar los estatutos que autorizaban la confiscación, lo hicieran de un forma restrictiva. Ibid.

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