Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico

94 P.R. Dec. 157, 1967 PR Sup. LEXIS 204
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1967
DocketNúmero: C-65-122
StatusPublished
Cited by5 cases

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Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 94 P.R. Dec. 157, 1967 PR Sup. LEXIS 204 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Don Vicente de Armas instó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual alegó ser dueño de un edificio que enclava en un solar propiedad del demandado, con la ubicación, cabida y colindancias que describe; que el demandante interesa adquirir el solar de re-ferencia previo el pago de la suma de $2,769.00 que estima su justo valor. Termina la demanda con la súplica de que se dicte sentencia de conformidad.

Presentó el demandado una moción de desestimación de la demanda por entender que la misma no aducía hechos constitutivos de una causa de acción y sometida mediante memoranda, el Juez de instancia la declaró sin lugar en una resolución que en lo pertinente lee:

“Como se expone en el memorándum del demandante, a los fines de la moción para desestimar se entiende admitido que dicho demandante es un edificante de buena fe de una construc-ción enclavada en un solar propiedad del demandado. En tal caso las relaciones entre las partes se regulan por las disposi-ciones del Artículo 297 del Código Civil, que, atento a la desea-bilidad de poner fin a la comunidad de bienes resultantes, con-sagra dos fórmulas: a — Adquisición por el dueño del suelo de la edificación mediante el pago del importe de los materiales invertidos en la construcción así como el monto de la mano de obra (Ramos v. Pueblo, 70 DPR, 619), o b — pago por el dueño de la construcción al dueño del suelo del valor del terreno ocu-pado. Concede al propietario del suelo, como dueño de la cosa principal, la facultad de escoger la fórmula que se aplicará para poner fin a la indivisión. Pero esto en modo alguno significa que [159]*159el dueño de la edificación no pueda intentar poner fin a la indivisión.
No hay duda alguna de que el Estado Libre Asociado puede levantar como defensa que no desea vender el solar sobre el cual enclava la edificación del demandante y que prefiere adquirir la edificación previo el pago de la indemnización correspondiente, pero ello no signfica que el edificante de buena fe no puede intentar ponerle fin a la indivisión y al efecto lograr que el Estado opte por una de las dos soluciones que le concede el artículo 297 citado. Una solución contraria sería dejar al arbi-trio exclusivo del Estado el poner fin a la situación de indivisión existente entre las partes.”

Expedimos un auto de certiorari para revisar esa reso-lución.

Una vez más nos encontramos frente a la interpretación del Art. 297 del Código Civil (31 L.P.R.A. see. 1164)

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