King v. Fernández

33 P.R. Dec. 759
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 1924
DocketNo. 3227
StatusPublished
Cited by5 cases

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King v. Fernández, 33 P.R. Dec. 759 (prsupreme 1924).

Opinion

El Juez Asociado Señob Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En mayo 31, 1922, en el pleito principal seguido entre las mismas partes, esta corte revocó la sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan. Nuestra sentencia reivindicaba lá propiedad al demandante pero declaraba no liaber lugar al pago de daños y perjuicios. La referida sen-tencia contenía un pronunciamiento de que la cuestión de daños Labia de regularse por el artículo 370 del Código Civil.

Habiendo presentado el demandante victorioso una mo-ción de reconsideración para obtener una declaración sobre pago 'de daños y perjuicios, esta corte emitió una opinión y ■dictó resolución desestimando la moción. En esta opinión declaramos como lieclio que la mala fe de los demandados no fué demostrada y que la casa en cuestión fué comprada a una persona que en el registro aparecía como dueña. La cuestión de mala fe, por tanto, quedó completamente re-suelta a favor de los demandados, convertida en la ley del ■(-aso y en tanto cualesquiera reclamaciones del demandante puedan ahora fundarse en la alegada .mala fe, deben ser ig-noradas. El demandante había sido oído en corte sobre ese hecho y aun suponiendo que esta corte cometió error, existe un completo impedimento por razón de nuestra sentencia.

Nuestra sentencia disponía que las partes arreglaran sus diferencias de acuerdo con el artículo 370 del Código Civil. Ese artículo dispone lo siguiente:

“Art. 370. — El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá, derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 455 y 456 del Capítulo III, Título Y, o a obligar al que fabricó o plantó, a pagar el precio del terreno, y al que sembró, la renta co-rrespondiente. ’ ’

[761]*761Al ser devuelto el caso, el demandante solicitó y obtuvo una orden contra los demandados para mostrar causa por qué no debían en substancia, primero, al prestar la fianza el demandante, desocupar inmediatamente la casa y solar para que el demandante pudiera proceder a derribar la casa y terminar la construcción de las calles; segundo, por qué no debía de resolverse que la construcción de dicba casa no aumentaba en nada el valor de la propiedad, sino al con-trario, era un detrimento para el demandante; tercero, por qué la compensación a la cual pudieran tener derecho los demandados no debía limitarse a las reparaciones que ha-bían de hacerse en la casa y no al valor total de la casa; cuarto, por qué la compensación a la cual las partes ten-drían derecho mancomunadamente, no debía determinarse una contra la otra; y quinto, por qué las costas de este procedimiento no deben ser impuestas a los demandados.

La corte consideró la petición, expidió una orden para mostrar causa y después de una contestación y vista declaró sin lugar la moción.

En su primer señalamiento de error el demandante men-ciona el hecho de que el artículo 370 no estaba en issue en el caso. Es enteramente cierto que los demandados no le-vantaron tal cuestión, pero ellos habían ganado su caso en la corte inferior y nosotros revocamos la sentencia a su favor, de modo que la cuestión de beneficios o daños no era de la incumbencia inmediata de los demandados. Sin embargo, el demandante y apelante admité que hubo una re-clamación de daños y perjuicios en la demanda original y no tenemos ninguna duda, por tanto, de que en la revoca-ción esta corte podía hacer lo que pudo haber hecho la corte inferior, o sea, considerar los derechos de los demandados e invocar el art. 370, supra. El subsiguiente desarrollo de esta opinión creemos que demostrará que tanto la corte inferior como esta corte estaban obligadas a tomar conoci-miento del artículo 370 una vez que se llamó la atención ¡del mismo a una u otra corte.

[762]*762La cuestión principal levantada en apelación es si los demandados tienen derecho a recobrar el valor de la casa erigida en la propiedad. El apelante alega qne la corte de-claró sin lugar su moción sin emitir una opinión. La con-testación de los demandados, en cambio, alegaba claramente que el demandante no ha hecho su elección de si pagará por la casa, u obligará a los demandados a comprar la propie-dad. Del texto del artículo 370 y de los varios comentarios de Manresa es evidente que tal elección debe hacerse. Por ejemplo, Manresa en el tomo 3, pág. 208, de sus Comenta-rios al Código' Civil dice así:

“Y como era preciso dar la elección a uno de los dos se concede' ál dueño del terreno en consideración a ser más antiguo su derecho' y más preferente también por el principio de la accesión.-”

Este extracto de Manresa ha sido tomado de los comen-tarios que indican que ha habido considerable duda o per-plejidad en cuanto a la forma de redactar el antiguo ar-tículo de donde procede el 370 de nuestro actual Código' Civil..

El demandante, en vez de hacer la elección de compen-sar a los demandados por la casa, ha tratado de demostrar que él no debe pagar nada por la referida casa, toda vez que los demandados no la construyeron, porque sus causan-tes — uno de los cuales construyó la casa — no era poseedor-de buena fe,-y porque la casa no tiene ningún valor para el demandante. Si está equivocado el demandante, corno-creemos que lo está al hacer estas defensas, no habiendo-hecho la elección de pagar a los demandados por el valor de la casa, la corte inferior no estaba obligada a considerar-las reclamaciones relativas de daños y perjuicios o las con-trarreclamaciones del demandante.

Los demandados no construyeron la casa sino que fué uno de sus causantes quien la hizo. No hemos podido en-contrar ningún caso que envuelva los derechos de un com-prador aparente de una casa y finca, donde ésta no pertene-cía al vendedor, pero sí la casa. Generalmente de acuerdo-[763]*763con nn principio sobre accesión, el snelo y todo lo qne en él está pertenece al dueño, pero la ley civil y el Código Civil ña ñecño una excepción en favor de la casa construida de buena fe por un dueño, como lo asevera el artículo 370, Ese artículo igual, si no tácitamente, reconoce el derecho del verdadero dueño y también de un comprador de buena fe. El derecho a las mejoras es inherente a la persona" que construye de buena fe y este derecho puede él traspasarlo. El traspaso de toda la propiedad, traspasaba todos los de-rechos al vendedor. Sostener otra cosa sería dar al verda-dero dueño algo por nada. El mero accidente de que el hombre que construyó la casa ha pasado el título de domi-nio a otra persona, no debe conferir al verdadero dueño ningún derecho que de otro modo no hubiera poseído. Nos sentimos obligados a declarar que un comprador de buena fe sustituye a su vendedor el dueño aparente, y puede re-clamar el valor de la casa del verdadero dueño cuando el segundo se presente a reclamar la finca. También puede dudarse si la misma cuestión no fué implícitamente resuelta por la sentencia de esta corte. Estábamos considerando los derechos de los demandados a la casa y agrupamos todas las personas que habían poseído la referida casa.

De acuerdo con nuestra idea de que el demandante nn ha hecho la elección de pagar el valor de la casa, podemos-decir que ni siquiera ha elegido pagar las mejoras hechas por los actuales demandados. El pidió a la corte que pre-via prestación de fianza ordenara a los demandados abando-nar la finca inmediatamente.

No podemos interpretar la decisión de esta corte como lo hace el demandante.

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