Asociacion de Condomines del Condominio del Mar v. Estado Libre Asociado

10 T.C.A. 72, 2004 DTA 82
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2004
DocketNúm. KLAN-02-00243
StatusPublished

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Asociacion de Condomines del Condominio del Mar v. Estado Libre Asociado, 10 T.C.A. 72, 2004 DTA 82 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) (apelantes) y el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) acuden ante este Tribunal para que revisemos la sentencia sumaria que el 11 de diciembre de 2001 emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al adjudicar la moción de sentencia sumaria presentada por la Asociación de Condómines del referido inmueble (Asociación). En ésta, el referido foro: (1) determinó que el E.L.A. y el DRNA eran los titulares de la zona marítimo-terrestre localizada al Norte de la Laguna del Condado, colindante con el Sur del Condominio del Mar (Condominio), y del muro y paseo edificado en esa zona; (2) desestimó la demanda en cuanto al DRD y el Fideicomiso para el Desarrollo Operación y Conservación de los Parques Nacionales (Fideicomiso), y (3) la demanda contra coparte instada por el E.L.A. contra el Municipio de San Juan (Municipio).

[74]*74En cuanto a los apelantes, el dictamen se limita a concluir o a declarar que el E.L.A. y el DRNA son los titulares de la zona marítimo-terrestre y de lo en ella edificado. Como veremos más adelante, no dispone totalmente de la reclamación formulada en la demanda que todavía subsiste, sino de una controversia dentro de ésta.

No obstante, apelada esa decisión y considerado el tiempo transcurrido hasta el presente en este litigio, hemos optado por ejercer nuestra discreción para seguir atendiendo el recurso como una apelación, pues ello no perjudica en forma alguna a las partes y, como tal, le concede a los apelados el derecho de presentar su alegato.

Transcurrido el plazo para oponerse, la Asociación no presentó alegato, solamente el Municipio, por lo que examinados los escritos sometidos y los documentos obrantes en autos, jjrocedemos a adjudicar el recurso, no sin antes hacer una exposición del trasfondo fáctico pertinente.

I

El 8 de abril de 1981, la Asociación presentó una demanda sobre daños y peijuicios contra el E.L.A., el Municipio, John Doe, Richard Doe, y sus compañías aseguradoras. Alegaron que éstos habían sido negligentes al construir o dar mantenimiento a un muro de contención que colinda por el Sur con el Condominio y que, por ello, el agua de la Laguna del Condado había levantando el paseo y provocado daños y peijuicios al Condominio que estimaban en $200,000.00.

El E.L.A. presentó una moción de sentencia sumaria mediante la cual alegó que por tratarse de un sector municipal, no tenía jurisdicción o control del área donde estaba ubicado el muro de contención. Apoyó su moción con una certificación del Secretario del Departamento de Transportacióiji y Obras Públicas de Puerto Rico, en la cual, y en lo pertinente, se indicaba que el muro de contención se encontraba bajo la jurisdicción, control y mantenimiento de un sector municipal.

La Asociación se opuso a que se dictara sentencia sumariamente, I porque existía controversia material en cuanto a la titularidad del predio donde estaba ubicado el muro de contención y el paseo objeto de la demanda y debido a que, de las constancias del Registro de la Propiedad, surgía que él Condominio colinda por el Sur con el muro de contención y la zona marítimo-terrestre. Presentó, además, sendas declaraciones juradas que apoyaban su alegación en tomo a la titularidad del muro de contención.

El Municipio también se opuso a la moción presentada por el E.L.A. Alegó que la certificación presentada por éste nada aclaraba en cuanto a quién pertenecía el paseo y el muro mencionado, y planteó que procedía que se produjeran los documentos oficiales de los que se desprendía que era el Municipio quien tenía jurisdicción sobre el área en controversia. Sustentó su moción con la declaración jurada de la Jefa de Investigaciones Legales y de Títulos del Municipio, quien indicó que el paseo existente entre el Conqominio y la Laguna no era propiedad ni estaba bajo el control del Municipio.

El 9 de noviembre de 1982, el tribunal apelado determinó que de los documentos presentados por las partes surgía una controversia en cuanto a la titularidad del muro de contención y el paseo que colinda con el Condominio, y por ello denegó la moción de Sentencia Sumaria presentada por el E.L.A. Esta decisión no fue revisada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Notificada la resolución anterior, el E.L.A. y el Municipio presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda y negaron todas y cada una de las alegaciones de la Asociación. Por su parte, el E.L.A. presentó, además, una demanda contra coparte en contra del Municipio alegando que los daños sufridos por la Asociación se debieron a la negügencia exclusiva o concurrente del Municipio, o a éste y otras partes no relacionadas con el E.L.A. El Municipio contestó y negó las alegaciones que en su contra forinuló el E.L.A.

[75]*75El 15 de marzo de 1990, la Asociación presentó una demanda enmendada para incluir como demandados a la Administración de Parques y Recreos Públicos (Administración de Parques), al DRD, a la Compañía de Fomento Recreativo (Fomento Recreativo), al Fideicomiso y al Secretario de Justicia.

Recibida la demanda, el Fideicomiso presentó una moción de desestimación mediante la cual alegó que en la demanda enmendada no se incluyó alegación alguna ni se solicitó remedio alguno en su contra. La Asociación se opuso a ésta. Alegó que el Fideicomiso debía entender que de acuerdo con el epígrafe de la demanda era un codemandado; que debido a ello la Asociación le imputaba responsabilidad y le exigía indemnización por los daños sufridos; que de un interrogatorio que le cursó a Juan Alberto Díaz Tavárez, Director Ejecutivo y Administrador del Fideicomiso, surgía que esta entidad tenía el control absoluto de la zona marítimo-terrestre donde se encuentra el muro de contención; que las alegaciones del Fideicomiso carecían de validez y que las posiciones de las partes debían ventilarse en un juicio plenario.

Posteriormente, Fomento Recreativo presentó una moción de Sentencia Sumaria mediante la cual alegó que el muro no estaba bajo su jurisdicción; que no fue quien construyó el mismo y que nunca había tenido la obligación de darle mantenimiento. Aseveró, además, que era al Fideicomiso a quien le correspondía proveer el mantenimiento del muro porque, aunque por virtud de la Ley 59 de 29 de mayo de 1968, la Laguna del Condado y los terrenos que la circundan fueron declarados Parque estatal y puestos bajo la Administración de Parques y Recreos Públicos, (hoy el DRD), y que a partir del 23 de diciembre de 1988, el referido parque le fue transferido al Fideicomiso.

La Asociación se opuso a la moción presentada por Fomento Recreativo. Adujo que a pesar de la alusión a la Ley Núm. 59 de 29 de mayo de 1968 y a que mediante la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, se derogaron disposiciones en conflicto y se transfirieron las facultades del Administrador de Parques al DRD, del artículo 5 de la citada Ley Núm. 126 surgía que las funciones de administración, control, mantenimiento y conservación de todos los parques y cualquiera otros sitios de recreos públicos pertenecientes al gobierno estatal, tales como balnearios públicos, parque, merenderos centros vacacionales, zoológicos, así como cualquier facilidad destinada a actividades de recreación y deportivas, se transferían a Fomento Recreativo.

Oportunamente, el tribunal sentenciador denegó la moción de Sentencia Sumaria presentada por Fomento Recreativo. Esta decisión tampoco fue objeto de revisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

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