El Juez Asociado Señor Santana Becerra
emitió la opinión del Tribunal.
Los demandantes-recurridos interpusieron demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para reivindicar dos predios de terreno que en la demanda se describieron así:
“Parcela Núm. 10 — Principal (1) Rústica: Finca radicada en el Barrio Monacillos de Río Piedras, término municipal de San Juan, compuesta de seis cuerdas con ochocientos noventa y seis milésimas de cuerda (6.896 cds.) equivalentes a dos hec-táreas, setenta y una (71) áreas y quinientas noventa y cinco (595) centiáreas, en lindes por el Norte, con el ‘viejo Río Puerto Nuevo; por el Sur, con el nuevo Río Puerto Nuevo; por el Este y Oeste, con el viejo Río Puerto Nuevo’.”
“Parcela Núm. 10 — Principal (2) Rústica: Finca radicada en el Barrio Monacillos de Río Piedras, término municipal de San Juan, compuesta de ciento veinte cuerdas con cuarenta y ocho céntimos de cuerdas (120.48 cds.), equivalentes a cuarenta [592] y siete (47) hectáreas, treinta y cinco (35) áreas, treinta y dos (32) centiáreas y cincuenta y cuatro (54) miliáreas, en lindes por el Norte con el nuevo Río Puerto Nuevo; por el Sur, con terrenos de la finca principal San Patricio; por el Este, con el nuevo Río Puerto Nuevo, y terrenos de la finca principal San Patricio; y por el Oeste, con la Quebrada Barraco.”
Por Resolución Conjunta Núm. 13 de 13 de marzo de 1956, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgó su consentimiento para que se le demandara en este caso en lo referente a la reivindicación de las parcelas anteriormente descritas, las cuales se describieron en igual forma en dicha Resolución Conjunta.
A todos los fines del litigio, la Parcela Núm. 10 ha sido un solo cuerpo de 129.74 cuerdas deslindado en el Plano de Mangles del Pueblo de Puerto Rico en la Bahía de San Juan, levantado oficialmente por el Gobierno de Puerto Rico en 4 de diciembre de 1919. Véase dicha Parcela en el Anexo-A que es una copia fotográfica de una porción de dicho Plano oficial. El Gobierno de los Estados Unidos segregó de este cuerpo 2.29 acres que constituyen un pasaje dentro de la Parcela, uniendo los puntos 636 y 695 en dicho Anexo, dejándola dividida en Parcela Núm. 10 Principal (1) y Par-cela Núm. 10 Principal (2), con las descripciones dadas en la demanda, y reducida el área total de 129.74 a 127.376 cuerdas. Esta segregación no está en litigio.
Después de un juicio en los méritos en que se aportó cuantiosa prueba documental, complementada con la decla-ración de testigos de una y otra parte, y efectuada una inspección ocular, la Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó sentencia en 11 de mayo de 1965 decretando que los demandantes son los legítimos dueños de la Parcela Núm. 10 en litigio, Principal (1) y Principal (2); ordenando la can-celación en el Registro de la Propiedad del título inscrito del Estado Libre Asociado sobre dicha parcela y ordenando el
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El Juez Asociado Señor Santana Becerra
emitió la opinión del Tribunal.
Los demandantes-recurridos interpusieron demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para reivindicar dos predios de terreno que en la demanda se describieron así:
“Parcela Núm. 10 — Principal (1) Rústica: Finca radicada en el Barrio Monacillos de Río Piedras, término municipal de San Juan, compuesta de seis cuerdas con ochocientos noventa y seis milésimas de cuerda (6.896 cds.) equivalentes a dos hec-táreas, setenta y una (71) áreas y quinientas noventa y cinco (595) centiáreas, en lindes por el Norte, con el ‘viejo Río Puerto Nuevo; por el Sur, con el nuevo Río Puerto Nuevo; por el Este y Oeste, con el viejo Río Puerto Nuevo’.”
“Parcela Núm. 10 — Principal (2) Rústica: Finca radicada en el Barrio Monacillos de Río Piedras, término municipal de San Juan, compuesta de ciento veinte cuerdas con cuarenta y ocho céntimos de cuerdas (120.48 cds.), equivalentes a cuarenta [592] y siete (47) hectáreas, treinta y cinco (35) áreas, treinta y dos (32) centiáreas y cincuenta y cuatro (54) miliáreas, en lindes por el Norte con el nuevo Río Puerto Nuevo; por el Sur, con terrenos de la finca principal San Patricio; por el Este, con el nuevo Río Puerto Nuevo, y terrenos de la finca principal San Patricio; y por el Oeste, con la Quebrada Barraco.”
Por Resolución Conjunta Núm. 13 de 13 de marzo de 1956, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgó su consentimiento para que se le demandara en este caso en lo referente a la reivindicación de las parcelas anteriormente descritas, las cuales se describieron en igual forma en dicha Resolución Conjunta.
A todos los fines del litigio, la Parcela Núm. 10 ha sido un solo cuerpo de 129.74 cuerdas deslindado en el Plano de Mangles del Pueblo de Puerto Rico en la Bahía de San Juan, levantado oficialmente por el Gobierno de Puerto Rico en 4 de diciembre de 1919. Véase dicha Parcela en el Anexo-A que es una copia fotográfica de una porción de dicho Plano oficial. El Gobierno de los Estados Unidos segregó de este cuerpo 2.29 acres que constituyen un pasaje dentro de la Parcela, uniendo los puntos 636 y 695 en dicho Anexo, dejándola dividida en Parcela Núm. 10 Principal (1) y Par-cela Núm. 10 Principal (2), con las descripciones dadas en la demanda, y reducida el área total de 129.74 a 127.376 cuerdas. Esta segregación no está en litigio.
Después de un juicio en los méritos en que se aportó cuantiosa prueba documental, complementada con la decla-ración de testigos de una y otra parte, y efectuada una inspección ocular, la Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó sentencia en 11 de mayo de 1965 decretando que los demandantes son los legítimos dueños de la Parcela Núm. 10 en litigio, Principal (1) y Principal (2); ordenando la can-celación en el Registro de la Propiedad del título inscrito del Estado Libre Asociado sobre dicha parcela y ordenando el
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[593] cese de toda intervención del Estado contra los demandantes en la finca.
Historial del título en controversia de los demandantes
(1) En 17 de diciembre de 1881 Don Antonio Ramos y Meneos tramitó un expediente posesorio ante el Juez Municipal de Río Piedras en el que expuso ser dueño de la Hacienda denominada San Patricio en el Barrio Monacillos de Río Piedras, compuesta de 760 cuerdas de terreno más o menos en un solo cuerpo, colindando por el Norte con el río de Río Piedras que atraviesa la estancia denominada “Puerto Nuevo”; por el Oeste con la quebrada Margarita, la Sucn. de Don Ramón Arroyo y el Presbítero Don Manuel Díaz Caneja; por el Sur con Don Gerónimo Landrau; por el Este con Landrau y el río citado; y se compone de terrenos de vegas, sobre vegas y montes, conteniendo edificios que se describen. Dijo haber adquirido dicha finca por herencia de su padre Don Antonio Ramos Sandoval a la muerte de éste en 6 de febrero de 1854, desde cuya fecha la ha poseído como dueño sin interrupción de nadie.