Ortiz Carrasquillo v. Municipio de Naguabo

108 P.R. Dec. 366, 1979 PR Sup. LEXIS 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1979
DocketNúmero: O-78-444
StatusPublished
Cited by3 cases

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Ortiz Carrasquillo v. Municipio de Naguabo, 108 P.R. Dec. 366, 1979 PR Sup. LEXIS 65 (prsupreme 1979).

Opinion

per curiam :

En demanda instada ante el Tribunal Superior, Sala de Humacao, contra el Estado Libre Asociado y el Municipio de Naguabo, alegó Raúl Ortiz Carrasquillo que el 4 de junio de 1974, mientras conducía un automóvil de su propiedad por una carretera en el barrio Florida de dicho municipio, cayó con el carro a un río que discurría paralelo a la carretera. Imputó la responsabilidad por el accidente a un alegado desperfecto en la carretera, cuya propiedad y mantenimiento aseveró corresponder a los demandados. Les reclamó por la pérdida del carro, que valoró en $3,000, más $3,400 en efectivo que dijo haber perdido en la corriente de agua, y $15,000 por alegados daños personales, físicos y morales.

El Estado recurre en solicitud de revisión de la resolución del tribunal de instancia que denegó la moción de sentencia sumaria predicada en que la mencionada carretera es “un camino municipal” que “no está bajo el control, conservación ni jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas.” La moción fue acompañada de una certificación del Secretario Interino de dicho Departamento, Sr. José E. Rossy, acreditativa de los extremos apuntados, y la contesta-ción dada por el Municipio demandado a un interrogatorio formuládole por el demandante en que consta que “se trata de un camino vecinal que no tiene número y fue pavimentado hace aproximadamente dos años por primera vez a petición de los vecinos;” que no hubo ordenanza municipal que auto-rizara la pavimentación, habiéndose costeado “a base de unas asignaciones incluidas en la Ley núm. 2 que contemplaba aportaciones estatales y municipales (Ley núm. 2 de 1975).” Se expresa además en dicha contestación al interrogatorio que [369]*369el mantenimiento del mencionado camino “no se le ha cedido nunca” al Gobierno estatal.

Argumentó el demandante en oposición a la solicitud de sentencia sumaria, y argumenta ante nos, que existe una controversia real en cuanto a si el Estado es responsable. Invoca el Art. 256 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1025,

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