Pérez Pérez v. Gobierno Municipal de Lares

155 P.R. Dec. 697
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 27, 2001·No. Número: CC-1999-604·Published·Cited by 22 cases

Opinion

per curiam:

El Municipio de Lares nos solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Dicha sentencia parcial desestimó una causa de acción en daños y perjuicios contra el Municipio de Lares.

[700] H-l

El 12 de abril de 1996, la Sra. Irma Pérez Pérez (en adelante la parte demandante) presentó una demanda so-bre daños y perjuicios contra el Municipio de Lares y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company. La parte demandante alegó que el 11 de julio de 1995, mien-tras caminaba por la acera que transcurre paralela a la carretera Núm. PR-111 frente a la Escuela Municipal Mariano Reyes, sufrió una caída. Argüyó que dicha caída fue el resultado de un desnivel en la acera y que, a consecuen-cia de lo ocurrido, sufrió lesiones en la espalda, la cadera y la rodilla izquierda. La parte demandante argumentó que la acera en donde había ocurrido el accidente le pertenecía al Municipio de Lares, y que éste había sido negligente al no proporcionarle el mantenimiento adecuado ni realizar las reparaciones necesarias. Alegó que dicha negligencia fue la causa próxima de su caída, por lo que le reclamó solidariamente al Municipio de Lares y a su compañía ase-guradora la suma de setenta y cinco mil dólares ($75,000) por los daños físicos y angustias mentales sufridos.(1)

El 21 de octubre de 1997, el Municipio de Lares pre-sentó una demanda contra tercero contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Municipio alegó que la carre-tera Núm. PR-111 y la acera en donde había ocurrido la caída le pertenecían al gobierno estatal. Añadió que el De-partamento de Transportación y Obras Públicas estatal era quien le brindaba el servicio de mantenimiento a dicha acera. En consecuencia, el Municipio de Lares argüyó que no tenía control ni jurisdicción sobre el lugar donde ocurrió el accidente y que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico era exclusivamente responsable a la parte demandante por todo o por parte de sus reclamaciones.(2)

[701] El 19 de marzo de 1997, el Estado presentó “Moción solicitando desestimación y/o sentencia sumaria”, (3) acep-tando que tenía la jurisdicción y el control sobre la carre-tera Núm. PR-111 y que le brindaba los servicios de man-tenimiento a ésta. No obstante, acompañó su solicitud de sentencia sumaria con una declaración jurada del Subdi-rector Ejecutivo de la Directoría de Obras Públicas Estatal aclarando que, a tenor con la Ley Núm. 49 de 1ro de diciembre de 1917,(4) el Estado no tenía la jurisdicción y el control sobre la acera donde ocurrió el accidente. Además, argüyó que ésta era jurisdicción y estaba bajo el control del Municipio de Lares. A su vez, el Municipio de Lares pre-sentó una oposición a dicha solicitud de desestimación ar-gumentando que, conforme a la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico,(5) la servidumbre de paso es parte integral de lo que constituye una carretera estatal. Argüyó que la acera constituye una servidumbre de paso. Adujo que no habiéndose efectuado un traspaso de la carretera Núm. PR — 111 al Municipio de Lares, la jurisdicción de la referida carretera y la acera permanece en manos del gobierno estatal. La moción de desestimación y/o sentencia sumaria fue declarada no ha lugar el 17 de abril de 1998.(6)

El 18 de noviembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, luego de celebrar una vista evidenciaría, dictó sentencia parcial para desestimar la demanda presentada contra el Municipio de Lares.(7) Dicho tribunal entendió que la evidencia testifical presen-tada no demostró que la carretera Núm. PR-111 hubiese sido traspasada al Municipio de Lares, conforme el Art. 6 [702] de la Ley Núm. 49.(8) Sostuvo su determinación en lo re-suelto por este Tribunal en Ortiz Carrasquillo v. Municipio de Naguabo, 108 D.P.R. 366 (1979).(9) Determinó que la jurisdicción de la acera le pertenecía al Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico. Este último presentó una moción de reconsideración el 9 de diciembre de 1998, la cual fue de-clarada no ha lugar el 12 de enero de 1999.(10)

Inconforme, el Estado presentó el 1ro de marzo de 1999 un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho tribunal expidió el auto solicitado y re-vocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia el 11 de mayo de 1999.(11) Concluyó que la acera le pertenecía al Municipio de Lares. Fundamentó su posición en lo re-suelto por este Tribunal en Vélez v. La Capital, 77 D.P.R. 701 (1954),(12) y en su interpretación de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 49, supra, y en la Ley de Admi-nistración, Conservación y Policía de las Carreteras Esta-tales de Puerto Rico. El Municipio de Lares presentó el 2 de junio de 1999 una moción de reconsideración ante el [703] Tribunal de Circuito de Apelaciones.(13) Argumentó que el caso Vélez v. La Capital, supra, fue resuelto antes de la promulgación de la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales, supra, por lo que no aplicaba al caso de autos. La moción de reconsideración fue declarada no ha lugar el 4 de junio de 1999.(14)

Inconforme con dicha determinación, el Municipio de Lares y Admiral Insurance Company acuden ante nos para señalar como errores cometidos por el Tribunal de Circuito de Apelaciones los siguientes:

A) Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones [,] Circuito Regional III (Arecibo-Utuado) al revocar la sentencia del Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado.
B) Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones [,] Circuito Regional III (Arecibo-Utuado) al determinar que el Municipio de Lares es el que ostenta la jurisdicción de la acera en la carretera #111. Petición de certiorari, pág. 6.

Sometidos los alegatos de las partes, estamos en posi-ción de resolver.

HH I — !

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Pérez Pérez v. Gobierno Municipal de Lares, 155 P.R. Dec. 697 (prsupreme 2001).

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