Pérez Pérez v. Gobierno Municipal de Lares

155 P.R. Dec. 697
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2001
DocketNúmero: CC-1999-604
StatusPublished
Cited by22 cases

This text of 155 P.R. Dec. 697 (Pérez Pérez v. Gobierno Municipal de Lares) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pérez Pérez v. Gobierno Municipal de Lares, 155 P.R. Dec. 697 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

El Municipio de Lares nos solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Dicha sentencia parcial desestimó una causa de acción en daños y perjuicios contra el Municipio de Lares.

[700]*700H-l

El 12 de abril de 1996, la Sra. Irma Pérez Pérez (en adelante la parte demandante) presentó una demanda so-bre daños y perjuicios contra el Municipio de Lares y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company. La parte demandante alegó que el 11 de julio de 1995, mien-tras caminaba por la acera que transcurre paralela a la carretera Núm. PR-111 frente a la Escuela Municipal Mariano Reyes, sufrió una caída. Argüyó que dicha caída fue el resultado de un desnivel en la acera y que, a consecuen-cia de lo ocurrido, sufrió lesiones en la espalda, la cadera y la rodilla izquierda. La parte demandante argumentó que la acera en donde había ocurrido el accidente le pertenecía al Municipio de Lares, y que éste había sido negligente al no proporcionarle el mantenimiento adecuado ni realizar las reparaciones necesarias. Alegó que dicha negligencia fue la causa próxima de su caída, por lo que le reclamó solidariamente al Municipio de Lares y a su compañía ase-guradora la suma de setenta y cinco mil dólares ($75,000) por los daños físicos y angustias mentales sufridos.(1)

El 21 de octubre de 1997, el Municipio de Lares pre-sentó una demanda contra tercero contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Municipio alegó que la carre-tera Núm. PR-111 y la acera en donde había ocurrido la caída le pertenecían al gobierno estatal. Añadió que el De-partamento de Transportación y Obras Públicas estatal era quien le brindaba el servicio de mantenimiento a dicha acera. En consecuencia, el Municipio de Lares argüyó que no tenía control ni jurisdicción sobre el lugar donde ocurrió el accidente y que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico era exclusivamente responsable a la parte demandante por todo o por parte de sus reclamaciones.(2)

[701]*701El 19 de marzo de 1997, el Estado presentó “Moción solicitando desestimación y/o sentencia sumaria”, (3) acep-tando que tenía la jurisdicción y el control sobre la carre-tera Núm. PR-111 y que le brindaba los servicios de man-tenimiento a ésta. No obstante, acompañó su solicitud de sentencia sumaria con una declaración jurada del Subdi-rector Ejecutivo de la Directoría de Obras Públicas Estatal aclarando que, a tenor con la Ley Núm. 49 de 1ro de diciembre de 1917,(4) el Estado no tenía la jurisdicción y el control sobre la acera donde ocurrió el accidente. Además, argüyó que ésta era jurisdicción y estaba bajo el control del Municipio de Lares. A su vez, el Municipio de Lares pre-sentó una oposición a dicha solicitud de desestimación ar-gumentando que, conforme a la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico,(5) la servidumbre de paso es parte integral de lo que constituye una carretera estatal. Argüyó que la acera constituye una servidumbre de paso. Adujo que no habiéndose efectuado un traspaso de la carretera Núm. PR — 111 al Municipio de Lares, la jurisdicción de la referida carretera y la acera permanece en manos del gobierno estatal. La moción de desestimación y/o sentencia sumaria fue declarada no ha lugar el 17 de abril de 1998.(6)

El 18 de noviembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, luego de celebrar una vista evidenciaría, dictó sentencia parcial para desestimar la demanda presentada contra el Municipio de Lares.(7) Dicho tribunal entendió que la evidencia testifical presen-tada no demostró que la carretera Núm. PR-111 hubiese sido traspasada al Municipio de Lares, conforme el Art. 6 [702]*702de la Ley Núm. 49.(8) Sostuvo su determinación en lo re-suelto por este Tribunal en Ortiz Carrasquillo v. Municipio de Naguabo, 108 D.P.R. 366 (1979).(9) Determinó que la jurisdicción de la acera le pertenecía al Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico. Este último presentó una moción de reconsideración el 9 de diciembre de 1998, la cual fue de-clarada no ha lugar el 12 de enero de 1999.(10)

Inconforme, el Estado presentó el 1ro de marzo de 1999 un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho tribunal expidió el auto solicitado y re-vocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia el 11 de mayo de 1999.(11) Concluyó que la acera le pertenecía al Municipio de Lares. Fundamentó su posición en lo re-suelto por este Tribunal en Vélez v. La Capital, 77 D.P.R. 701 (1954),(12) y en su interpretación de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 49, supra, y en la Ley de Admi-nistración, Conservación y Policía de las Carreteras Esta-tales de Puerto Rico. El Municipio de Lares presentó el 2 de junio de 1999 una moción de reconsideración ante el [703]*703Tribunal de Circuito de Apelaciones.(13) Argumentó que el caso Vélez v. La Capital, supra, fue resuelto antes de la promulgación de la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales, supra, por lo que no aplicaba al caso de autos. La moción de reconsideración fue declarada no ha lugar el 4 de junio de 1999.(14)

Inconforme con dicha determinación, el Municipio de Lares y Admiral Insurance Company acuden ante nos para señalar como errores cometidos por el Tribunal de Circuito de Apelaciones los siguientes:

A) Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones [,] Circuito Regional III (Arecibo-Utuado) al revocar la sentencia del Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado.
B) Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones [,] Circuito Regional III (Arecibo-Utuado) al determinar que el Municipio de Lares es el que ostenta la jurisdicción de la acera en la carretera #111. Petición de certiorari, pág. 6.

Sometidos los alegatos de las partes, estamos en posi-ción de resolver.

HH I — !

Antes de entrar en los señalamientos de error plantea-dos por los peticionarios, es menester atender y resolver la solicitud contenida en su alegato para que esta Curia tome conocimiento judicial del plano de la carretera Núm. PR-111 que se encuentra archivado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Requie-ren que, mediante dicho plano, determinemos si la acera donde ocurrió la caída está comprendida dentro del área destinada para la servidumbre de paso de la carretera Núm. PR — 111. Sostienen que su solicitud es procedente, por ser público el registro de planos de carreteras del De-[704]*704partamento de Transportación y Obras Públicas y por ser dicho hecho susceptible de determinación inmediata y exacta.

La Regla 11 de Evidencia(15) dispone lo siguiente:

(A) Los tribunales podrán tomar conocimiento judicial de hechos que no son razonablemente objeto de controversia por:
(1) Ser de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del tribunal, o

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Traemesto LLC v. Velazquez, Angel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Lopez Lopez, Omar v. Multinational Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Sunbeams Bilingual Academy Inc v. Colegio Mi Cuido Y Educacion, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Supermecado Caslop, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Corporacion Primas Y Seguros v. Asoc Suscripcion Conjunta Seguro Res Obl
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cruz Olivares, Isabel v. Municipio De San Juan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cosme Cosme, Maria I v. Velez Negron, Dario
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
González Meléndez v. Municipio Autónomo De San Juan Y Otros
2023 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Asociación De Maestros v. Departamento De Educación
2018 TSPR 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
Rosado Molina v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 581 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Bilbao Vizcaya, Universal Insurance Co. v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Mapfre Praico Insurance Co. v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
2016 TSPR 52 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Mapfre Praico Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
2016 TSPR 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
AAR, Ex parte
187 P.R. 835 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Pueblo v. Negrón Rivera
183 P.R. 271 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
155 P.R. Dec. 697, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-perez-v-gobierno-municipal-de-lares-prsupreme-2001.