Cosme Cosme, Maria I v. Velez Negron, Dario

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202301067
StatusPublished

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Cosme Cosme, Maria I v. Velez Negron, Dario, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO PANEL X

MARÍA I. COSME COSME Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. Arecibo KLCE202301067 Caso Núm.: DARÍO VÉLEZ NEGRÓN Y AR2022CV02078 SLG CON JUANA DOE Y OTROS Sobre: Accidente de Peticionarios Tránsito

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

El 27 de septiembre de 2023, compareció ante este Tribunal

de Apelaciones, el Municipio de Florida y MAPFRE Praico Insurance

Company (en adelante, parte peticionaria), por medio de Petición de

Certiorari. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Resolución y

Orden emitida el 17 de agosto de 2023 y notificada el 21 de agosto

de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, declaró No Ha

Lugar la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria Parcial

presentada por el Municipio de Florida por ser prematura, por

entender que existen controversias de hechos y derecho que

requieren un quantum mínimo de descubrimiento de prueba, previo

a determinación.

Anticipamos que, por los fundamentos que en delante se

esbozan, se expide el recurso de certiorari y se revoca el dictamen

recurrido. Consecuentemente, se desestima la Demanda en cuanto

al Municipio de Florida.

Número Identificador SEN2023 ________________ KLCE202301067 2

I

Los hechos que propiciaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre daños y perjuicios, presentada por

la señora María I. Cosme Cosme (en adelante, señora Cosme Cosme

o parte recurrida), por sí y en representación de su hija menor NMC,

en contra de la parte peticionaria, del señor Darío Vélez Negrón (en

adelante, señor Vélez Negrón), Ana G. Ríos Pagán (en adelante,

señora Ríos Pagán), y el Departamento de Obras Públicas del

Gobierno de Puerto Rico (DTOP).

De las alegaciones de la Demanda surge que el 19 de

noviembre de 2021, la menor NMC transitaba por la carretera 140,

km 49.9, del Barrio Perol en el Municipio de Florida, cuando fue

impactada por un vehículo conducido por el señor Vélez Negrón, que

pertenecía a la señora Ríos Pagán. Subsiguientemente, la agente

Ana L. Maldonado Vázquez (en adelante, agente Maldonado

Vázquez), preparó la Querella núm. 2021-2-028-01374, donde le

atribuyó negligencia a la menor NMC. Consecuentemente, a la

menor NMC le radicaron cargos por violación al Art. 5.07 de la Ley

Núm. 22-2000. La parte recurrida adujo que, en la vista para

determinar causa probable, la agente Maldonado Vázquez declaró

que, “la carretera era peligrosa; estrecha y que no había espacio

suficiente en el lado derecho de la carretera[,] lo que hacía que los

vehículos pudieran invadir el carril contrario al que conducían”.

Asimismo, indicó que, el foro primario determinó no causa y

desestimó el caso a favor de la menor NMC.

En la Demanda, la parte recurrida le imputó negligencia y

responsabilidad al DTOP y al Municipio de Florida, por entender que

el accidente había sido provocado, en parte, por la peligrosidad de

la carretera y por su diseño. Añadió que, debido a que la carretera

no era segura, existían altas probabilidades de que ocurriera un

accidente y que, tanto el DTOP como el Municipio de Florida debían KLCE202301067 3

saberlo. Por otro lado, también le imputó responsabilidad al señor

Vélez Negrón al razonar que, fue negligente debido a que no condujo

de forma segura y al no tomar en consideración las condiciones de

la carretera. Arguyó que, las actuaciones alegadamente negligentes

de las partes codemandadas le causaron daños materiales, físicos y

angustias y sufrimientos mentales. Finalmente, como consecuencia

de los daños alegados, solicitó una partida por daños y perjuicios

ascendente a cien mil dólares ($100,000.00).

Acaecidas varias incidencias procesales, la parte peticionaria

presentó la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria Parcial,

por medio de la cual, sostuvo que, el lugar donde ocurrió el accidente

no se encontraba bajo el control, jurisdicción y mantenimiento del

Municipio de Florida, por lo tanto, procedía que se desestimara la

Demanda en cuanto al Municipio de Florida y MAPFRE. En su

escrito, elaboró como hechos incontrovertidos, los siguientes: 1) [e]l

alegado accidente descrito en la Demanda ocurrió el [19] de

noviembre de 2021 mientras [NMC] transitaba por la carretera 140,

Km. 49.9, del barrio Perol del Municipio de Florida; 2) [l]a parte

demandante alega que no había suficiente espacio en la carretera y

estaba resbalosa; 3) [p]ara la fecha del alegado accidente, [19] de

noviembre de 2021, la carretera 140, Km. 49.9, del barrio Perol del

Municipio de Florida, no estaba bajo el cuidado, control ni

mantenimiento del Municipio de Florida. En esencia, la parte

peticionaria argumentó que, la carretera número 140, km. 49.9, del

Barrio Perol en el Municipio de Florida era una vía estatal. De igual

manera, arguyó que, aun tomando por ciertas todas las alegaciones

de la Demanda, el Municipio de Florida en nada respondía a la parte

recurrida, ya que por disposición expresa de ley, estaban prohibidas

las acciones en daños y perjuicios contra un municipio y su

compañía aseguradora en los casos donde ocurran accidentes en las

aceras de carreteras, avenidas, calles y vías públicas estatales. KLCE202301067 4

Conforme a lo anterior, la parte peticionaria le solicitó al foro a quo

la desestimación con perjuicio de la Demanda. Cabe destacar que,

la parte peticionaria acompañó su moción con una Certificación

sobre titularidad o jurisdicción, emitida por el Municipio de Florida

donde se certifica que, la carretera número 140, km. 49.9, del Barrio

Perol en el Municipio de Florida, a la fecha del accidente, no

pertenecía ni era jurisdicción del Municipio.

Posteriormente, la parte recurrida presentó la Réplica a

Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia Sumaria

Presentada por el Municipio de Florida y MAPFRE. En su escrito, la

parte recurrida cuestionó la veracidad de la Certificación sobre

titularidad o jurisdicción, y argumentó que, esta no era suficiente

razón en derecho para desestimar la Demanda. Expresó que,

entendía que era necesario llevar a cabo el descubrimiento de

prueba con el propósito de comprobar si la alegación hecha por el

Municipio era real, y si no tenía jurisdicción sobre la carretera en

cuestión. A estos efectos, solicitó al foro de primera instancia que

declarara No Ha Lugar la Moción de Desestimación y/o Sentencia

Sumaria Parcial.

Subsiguientemente, el Gobierno de Puerto Rico, en

representación del Departamento de Transportación y Obras

Públicas (DTOP), presentó la Contestación a la Demanda, donde

aceptó tener la jurisdicción, control y mantenimiento de la

carretera 140 km.49.9 del Barrio Perol del Municipio de Florida.

No obstante, refutó lo alegado por la parte recurrida y negó la

responsabilidad imputada por la parte recurrida.

El 9 de agosto de 2023, se celebró la Conferencia Inicial.

Según surge de la Minuta, el DTOP aceptó que la carretera en

cuestión formaba parte de su jurisdicción.

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