Oliver v. Municipio de Bayamón

89 P.R. Dec. 442
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 1963
DocketNúmero: 462
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 89 P.R. Dec. 442 (Oliver v. Municipio de Bayamón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oliver v. Municipio de Bayamón, 89 P.R. Dec. 442 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

En varias ocasiones hemos resuelto que a los municipios sólo se les exige que mantengan sus calles y aceras en condiciones de razonable seguridad. No es un asegurador de los transeúntes ni se les requiere que las conserven en un estado perfecto. Así, en Davidson v. H. I. Hettinger & Co., 62 D.P.R. 301 (1943), se compensó a la demandante por los daños sufridos con motivo de una caída ocurrida al tropezar con un hueco o depresión existente en una acera, y específicamente indicamos que si una acera está o no en condiciones de razonable seguridad es una cuestión de hecho a ser resuelta tomando en consideración las medidas y profundidad del hueco, el ancho de la acera, la frecuencia del tránsito por los viandantes y la posibilidad de descubrir el defecto por quienes con cuidado razonable la utilizan. En Vélez v. La Capital, 77 D.P.R. 701 (1954), sostuvimos que el deber de mantener las aceras en buen estado de conservación se extiende al área que se encuentra próxima al encintado destinada a la siembra de árboles, y que constituye negligencia permitir que estas áreas estén varias pulgadas más bajas que el encintado y que las raíces de los árboles sembrados sobresalgan de las mismas. Véase, Blanco v. Municipio de Mayagüez, 57 D.P.R. 482 (1940), y cf. Tavárez v. San Juan Lodge, 68 D.P.R. 735 (1948). Como veremos, estos principios generales nos señalan las normas generales a aplicarse en el presente recurso en que el accidente ocurrió en un área inmediata , a la acera.

Para una mejor comprensión del problema a resolver, transcribiremos las determinaciones de hechos del tribunal de instancia, que después de examinar detenidamente la trans-cripción de evidencia, puede afirmarse que están ampliamente sostenidas por la prueba:

[445]*445“1. El día 27 de junio de 1956, cerca de las once de la noche, mientras la Sra. Elvira Roses de Oliver, después de salir con su esposo y algunos amigos de un juego de baloncesto, caminaba por una acera pública de la ciudad de Bayamón hacia el sitio donde su esposo había dejado estacionado el automóvil, quiso evitar caer en una depresión o roto que había sobre la acera y se movió hacia el borde derecho para seguir caminando. El sitio en cuestión era oscuro esa noche, iban muchas otras personas delante de la demandante, y, al caminar unos pasos más, súbita-mente la demandante cayó dentro de un hueco que había in-mediatamente contiguo al borde derecho de la acera.
“2. Dicho hueco medía once pulgadas de largo y diecinueve pulgadas de ancho. Tenía una profundidad de cuatro pies.
“3. No había luz alguna dentro del mismo, ni habían barreras o vallas o cercas algunas separando el borde de la acera del hueco. Tampoco había letrero o signo alguno advirtiendo a los peatones y transeúntes de la existencia del hueco.
“4. La acera por donde caminaba la demandante cuando sufrió la caída ya descrita es propiedad del Municipio de Baya-món, el cual está encargado de su limpieza, mantenimiento y reparación. Como cuestión de hecho, algún tiempo después de ocurrido este accidente el municipio la reparó rellenando y cubriendo con concreto la depresión que en ella había y que in-dujo, como hemos dicho antes, á la demandante a moverse hacia la derecha para evitar caer en dicha depresión u hoyo.
“5. El municipio conocía la existencia del hueco donde cayó la demandante con anterioridad a dicha caída. . . .”

1. Las determinaciones de hechos transcritas no pueden llevar a otra conclusión que la de la existencia de responsabilidad por parte del municipio. Como parte de su obligación de mantener las aceras en razonables condiciones de uso, correspondía al municipio tomar medidas para evitar causar daños por la situación peligrosa existente que consistía en el hueco inmediato al borde interior de la acera. No podía desconocer esta responsabilidad descansando en el hecho de que el lugar de la existencia del hueco no le pertenecía ni estaba bajo su control, cuando el riesgo podía anticiparse' y estaba tan próximo a la acera que convertía el uso de ésta en inseguro. Lo menos que podía exigírsele era que ante una [446]*446situación de tan patente peligro construyera un muro o baran-dilla de pequeña elevación en el límite de la acera para resguardar a los transeúntes. Gallipo v. City of Long Beach, 304 P.2d 106 (Cal. 1957); City of Hartshorne v. Carlomagno, 287 P.2d 696 (Okl. 1955); Roberts v. City of Fairborn, 141 N.E.2d 297 (Ohio, 1956); Nicholson v. City of Des Moines, 60 N.W.2d 240 (Iowa, 1956); Jacks v. Birmingham, 105 So.2d 121 (Ala. 1958); Anotación, Duty and liability of municipality as regards barriers for protection of adult pedestrians who may unintentionally deviate from street or ,highway into marginal or external hazards, 44 A.L.R.2d 633 (1955). Antieau, Municipal Corporation Law (1963), vol. 2, sec. 11.20, pág. 98.20, expone la regla general en la siguiente forma: “Cuando excavaciones, declives, terraplenes u otros defectos que entrañan peligro colindan con las aceras, o están tan próximas a éstas como para crear un riesgo, constituye un deber del municipio tomar precauciones para garantizar la seguridad de las aceras a aquellas personas que las utilizan corrientemente.” Véanse, en el mismo sentido, Yokley, Municipal Corporations, (1958), vol. 3, sec. 461, y McQuillin, Municipal Corporations, 3a. ed. (1950), vol 19, sec. 54.69. Se trata una vez más de una aplicación del criterio de previsibili-dad como índice de responsabilidad.

Podría argüirse que el dueño del solar colindante era también responsable de la existencia de la situación peligrosa. Para ello hubiese sido necesario demostrar que la construcción de la verja que separaba el predio de su propiedad de la acera era de fecha posterior a la obra municipal. Hayden v. Philadelphia, 112 A.2d 812 (Pa. 1955). Sin embargo, no se le incluyó como tercera parte demandada. La evidencia está huérfana de indicios sobre este hecho. Cabe presumir, por tanto, que la acera se construyó posteriormente, y siendo ello así, correspondía al municipio tomar las precauciones necesarias [447]*447para evitar daños a terceras personas debido a la existencia de la situación peligrosa.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Yaritza M. Claudio Mestre v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cosme Cosme, Maria I v. Velez Negron, Dario
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
González Meléndez v. Municipio Autónomo De San Juan Y Otros
2023 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Pérez Pérez v. Gobierno Municipal de Lares
155 P.R. Dec. 697 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Sanchez Lopez v. Medina Vazquez
3 T.C.A. 371 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Sociedad de Gananciales v. González Padín Co.
117 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Torres v. Municipio de Mayagüez
111 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
E. J. Sportswear, Inc. v. Martell
103 P.R. Dec. 410 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Del Toro v. Gobierno de la Capital de Puerto Rico
93 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Marín v. Gobierno de la Capital
89 P.R. Dec. 448 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
89 P.R. Dec. 442, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oliver-v-municipio-de-bayamon-prsupreme-1963.