González Meléndez v. Municipio Autónomo De San Juan Y Otros

2023 TSPR 95
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 2023·No. CC-2022-0703·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dannelly González Meléndez Recurrida

v.

Municipio Autónomo de San Juan, a Certiorari través de su Alcalde, Miguel A.

Romero Lugo; Óptima Seguros; Estado 2023 TSPR 95 Libre Asociado de Puerto Rico;

Departamento de Transportación y 212 DPR ___ Obras Públicas, a través de su Secretaria, Ing. Eileen M. Vélez Vega; Compañía Aseguradora A;

Compañía Aseguradora B; Contratista A; John Doe; Compañía Privada AA

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-0703

Fecha: 24 de julio de 2023

Tribunal de Apelaciones: Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis R. Mena Ramos Lcdo. Jatniel Padilla Norat

Abogada de la parte recurrida: Lcda. Keila M. Ortega Casals

Materia: Daños y Perjuicios – Si los municipios responden por las reclamaciones de daños y perjuicios instadas en su contra por accidentes ocurridos en las carreteras o aceras pertenecientes al Gobierno estatal, pero que transcurren dentro de los límites territoriales de la demarcación geográfica municipal.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dannelly González Meléndez Recurrida

v.

Municipio Autónomo de San Juan, a través de su Alcalde, Miguel A. Romero Lugo; Óptima Seguros; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento CC-2022-703 Certiorari de Transportación y Obras Públicas, a través de su Secretaria, Ing. Eileen M. Vélez Vega; Compañía Aseguradora A; Compañía Aseguradora B; Contratista A; John Doe; Compañía Privada AA

Peticionarios

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2023.

El presente caso nos brinda la oportunidad de determinar si los municipios responden por las reclamaciones de daños y perjuicios instadas en su contra por accidentes ocurridos en las carreteras o aceras pertenecientes al Gobierno estatal, pero que transcurren dentro de los límites territoriales de la demarcación geográfica municipal. Para poder contestar esta interrogante debemos precisar si los ayuntamientos poseen inmunidad frente a las referidas acciones civiles, a tenor con el inciso (g)1 del Art. 15.005 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley de Municipios Autónomos), 21 LPRA ant. sec. 4705 (derogada) y, de su contraparte, la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico (Código Municipal), 21 LPRA sec. 7001 et seq.

En particular, nos corresponde resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al no expedir un recurso de certiorari presentado por el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio o peticionario), mediante el cual solicitó la revisión de una Sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que se declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria parcial presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que discutiremos, adelantamos que revocamos a los tribunales inferiores y, en consecuencia, ordenamos la desestimación de la demanda incoada en contra del Municipio. Veamos, pues, el cuadro fáctico que origina la controversia presentada.

I

El 4 de junio de 2021, la Sra. Dannelly González Meléndez (señora González Meléndez o recurrida), presentó una Demanda de daños y perjuicios en contra del Municipio, el Gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras

1 El inciso (g) del Art. 15.005 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley de Municipios Autónomos), 21 LPRA ant sec. 4705, fue añadido al referido estatuto por virtud de la Ley Núm. 143-2019.

Públicas (DTOP) (en conjunto, el Gobierno) y otros. En esencia, la recurrida adujo que el 6 de junio de 2020 sufrió una caída mientras corría por la acera de la Avenida Luis Muñoz Rivera a la altura del Parque Luis Muñoz Rivera en San Juan. La señora González Meléndez alegó que tropezó con unos tubos de metal que se encontraban en la referida acera, los cuales estaban cubiertos con grama y sobresalían del suelo. Sostuvo que, por razón de este accidente, sufrió laceraciones en la rodilla, brazos, hombro izquierdo y mano derecha, por lo que solicitó una indemnización de $75,000 por concepto de daños, angustias y sufrimientos mentales.2 El 23 de febrero de 2022, el Municipio presentó ante el tribunal de instancia una Moción de sentencia sumaria parcial. En su escrito, arguyó que la acera donde ocurrió el accidente de la señora González Meléndez era estatal, por lo que, según el Art. 15.005 de la Ley de Municipios

2 El 13 de agosto de 2021, el Gobierno presentó una Moción de Desestimación, al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5). En síntesis, alegó que la recurrida no cumplió con el requisito de notificación dispuesto en el Art. 2-A de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, conocida como Ley de reclamaciones y demandas contra el Estado (Ley de demandas contra el Estado), 32 LPRA sec. 3077a. Nótese que dicho estatuto requiere que toda persona interesada en entablar una reclamación por daños en contra del Gobierno de Puerto Rico notifique por escrito al Secretario de Justicia, dentro del término de noventa (90) días siguientes a la fecha en que advino en conocimiento de los daños sufridos.

El Municipio, por su parte, presentó una Contestación a demanda el 16 de agosto de 2021. Básicamente, negó las alegaciones de la reclamación en su contra y sostuvo que, aunque recibió una carta de la señora González Meléndez, la misma no cumplía con el requisito de notificación dispuesto en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, 21 LPRA ant. sec. 4703.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de septiembre de 2021, el foro primario denegó la moción de desestimación presentada. A raíz de ello, el 17 de septiembre de 2021, el Gobierno presentó ante el tribunal de instancia una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada. Así las cosas, el 20 de octubre de 2021, el Gobierno presentó un recurso de certiorari ante el tribunal apelativo intermedio. En su escrito, señaló que el foro primario erró al no desestimar la demanda incoada debido a que la señora González Meléndez falló en notificar, dentro del término dispuesto en ley, su intención de presentar una reclamación por daños y perjuicios en su contra.

Autónomos, supra, 21 LPRA ant. sec. 4705, no se le podía reclamar por los alegados daños y perjuicios sufridos por la recurrida. Para sustentar su posición, incluyó una Certificación de un inspector de ordenamiento urbano de la Oficina de Tránsito y Transportación del Departamento de Operaciones y Ornato de dicha dependencia, en la cual certificó: (1) que luego de una búsqueda en el archivo físico y digital de la oficina, no se encontró evidencia de que la Avenida Luis Muñoz Rivera (PR-25R), así como sus aceras, pertenecieran al Municipio; (2) que la Avenida Luis Muñoz Rivera y sus aceras son servidumbre de paso del DTOP, y (3) que los tubos que provocaron el accidente eran parte de la rotulación o señales de tránsito controladas por dicha agencia gubernamental.3 Por su parte, el 11 de marzo de 2022, el Gobierno se opuso a la moción de sentencia sumaria parcial presentada por el Municipio. En síntesis, adujo que existían hechos materiales en controversia, pues, aunque la acera donde ocurrió el accidente era estatal, el cuidado y mantenimiento de ésta le correspondía al Municipio. Asimismo, expuso que existía controversia en cuanto a quién le pertenecía el tubo de metal que provocó el accidente. En apoyo a su escrito en oposición, el Gobierno acompañó una declaración jurada de la directora ejecutiva de la Directoría de Obras Públicas del DTOP, en la cual declaró que dicha agencia no tenía

3 Moción de sentencia sumaria parcial, Apéndice del certiorari, pág. 53.

jurisdicción, control o mantenimiento del área donde ocurrió el accidente.

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González Meléndez v. Municipio Autónomo De San Juan Y Otros, 2023 TSPR 95 (prsupreme 2023).

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