Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 29, 2024·No. KLCE202400014·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DAISY GUZMAN ROMAN CERTIORARI Procedente del

Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

v. KLCE202400014 Bayamón

MUNICIPIO DE CATAÑO A TRAVÉS DE SU Caso Núm.: ALCALDE HON. JULIO CT2023CV00024 ALICEA VASALLO (703) Y OTROS

Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Pérez Ocasio1

Pérez Ocasio, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, el Municipio de Cataño, mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de una “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 21 de noviembre de 2023, notificada el 22 del mismo mes y año. En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 14 de febrero de 2023, la aquí recurrida, Daisy Guzmán Román, instó una “Demanda” sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de Cataño (Municipio). En la misma, alegó que, durante

1 Véase Orden Administrativa OATA-2024-010 del 17 de enero de 2024, donde se designa a la Jueza Camille Rivera Pérez, en sustitución de la juez Grace M. Grana Martínez.

Número Identificador RES2024___________________

la noche del 4 de mayo de 2022, sufrió una caída en la acera de la Calle Barbosa de Cataño, cerca al Edificio Número 115 y la Farmacia Rey. Aseveró que la caída se debió a un desnivel en la acera y a la falta de iluminación en el lugar. A su vez, planteó que la mencionada caída fue provocada por la negligencia del Municipio, el cual no le brindó el mantenimiento adecuado a la referida acera. En consecuencia, le solicitó al foro recurrido que condenara a la parte peticionaria a pagarle la cantidad de ciento cuarenta mil dólares ($140,000) por los daños físicos y emocionales sufridos, más las costas, los gastos del proceso y una suma por concepto de honorarios de abogado.

El 8 de junio de 2023, el Municipio contestó la demanda.

Esencialmente, sostuvo que mantenía las áreas bajo su control en condiciones adecuadas, y que había sido diligente con el mantenimiento de sus aceras. De ese modo, propuso que el accidente ocurrió por la propia negligencia de Guzmán Román.

Tras varias incidencias procesales, el 28 de septiembre de 2023, el Municipio presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. En el pliego, afirmó que, contrario a lo previamente expuesto, la acera en cuestión no estaba bajo su control, sino que le pertenecía al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado). A tenor con lo anterior, indicó que en el presente caso lo que procedía era desestimar la acción por vía sumaria. Para sustentar su posición, unió a su moción una “Certificación sobre Titularidad o Jurisdicción” con fecha del 12 de septiembre del 2022, suscrita por José Borroto Cáceres, quien para entonces era el director del Departamento de Obras Públicas del Municipio. La misma, afirmaba lo siguiente:

[…]

• La acera de la Ave. Barbosa cerca del Edificio #115 y la Farmacia Rey en el sector Pueblo en Cataño no está bajo el control, cuidado y mantenimiento del municipio.

• La acera de la Ave. Barbosa cerca del Edificio #115 y la Farmacia Rey en el sector Pueblo en Cataño le pertenece y es jurisdicción del Estado.

• Al momento de esto hechos el municipio, ni ninguna compañía privada no realizaba proyectos, mejoras o reparaciones en el lugar.2 (Énfasis suplido).

A esos efectos, solicitó al tribunal de instancia que declarara con lugar su solicitud de sentencia sumaria.

El 17 de noviembre de 2023, Guzmán Román se opuso a la sentencia sumaría. Relató que, luego de que le notificó extrajudicialmente al Municipio sobre el accidente, este le remitió una “Certificación sobre Titularidad o Jurisdicción” con fecha de un día antes a la indicada en la certificación que se anejó al petitorio sumario; es decir, el 11 de septiembre de 2022. Destacó que la referida certificación era textualmente idéntica a la del 12 de septiembre de 2023, excepto que señalaba que la acera estaba bajo el control, cuidado y mantenimiento del Municipio. Así, pues, arguyó que existía disputa en cuanto a la razón de la incongruencia, y sobre cuál de las dos certificaciones era la legítima. Además, planteó que existía controversia en cuanto a si la segunda certificación era fraudulenta, y si el foro primario podía considerarla como evidencia. En consecuencia, le suplicó al foro primario que declara sin lugar la solicitud de sentencia sumaria.

Para sustentar sus argumentos, Guzmán Román acompañó con su escrito la misiva que le envió al Municipio, el 29 de julio de 2022, sobre su intención de demandarlo por el accidente ocurrido en la acera.3 Igualmente, incluyó la “Certificación sobre Titularidad o Jurisdicción” con fecha del 11 de septiembre de 2022.4 Evaluadas las posturas de las partes, el 21 de noviembre de 2023, notificada el 22 del mismo mes y año, el tribunal de instancia

2 Apéndice del recurso, pág.19. 3 Íd., pág. 29. 4 Íd., pág. 30.

emitió la “Resolución” que nos ocupa. Mediante el referido dictamen, declaró No ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria. Concluyó que la postura del Municipio fue controvertida por la certificación emitida un día antes a la unida a su solicitud, la cual afirmaba que la acera de la Calle Barbosa era de su propiedad. Por otro lado, destacó que la certificación producida por el Municipio tenía fecha de más de un año previo a la presentación de su petitorio, por lo cual había controversia en cuanto a la razón de la demora de presentar la misma.

Inconforme, el 7 de diciembre de 2023, la parte peticionaria solicitó reconsideración. Explicó que, a tenor con la Ley de Travesía, Ley Núm. 49 de 1 de diciembre de 1917, 9 LPRA sec. 12 et seq., entendía que, a pesar de que las carreteras fuesen de jurisdicción estatal, los municipios ejercían el control de todas las aceras dentro de sus límites, y tenían la responsabilidad de mantenerlas. Sin embargo, en la reciente decisión del Tribunal Supremo en el caso de González Meléndez v. Municipio Autónomo de San Juan y otros, 2023 TSPR 95, 212 DPR ___ (2023), se aclaró que las aceras son una extensión de las calles. Por tanto, si la carretera era estatal, la acera igualmente lo era. Según sostuvo y evidenció, luego de emitirse la referida decisión, envió un correo electrónico a Guzmán Román, el 28 de agosto de 2023, en el cual manifestó lo anterior y, presuntamente, anejo una certificación de titularidad enmendada.5 En virtud de lo expuesto, le peticionó al tribunal de instancia que reconsidera su determinación.

El 8 de diciembre de 2023, el foro primario emitió una “Resolución” en la cual declaró No Ha Lugar la reconsideración.

5 Íd., pág. 40.

Aún en desacuerdo, 4 de enero del año en curso, el Municipio acudió ante nos mediante el recurso del epígrafe y realizó el siguiente planteamiento:

El Art. 1.053(g) del Código Municipal de Puerto Rico concede inmunidad a los municipios por acciones legales en su contra cuando ocurren accidentes en las carreteras o aceras estatales. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar dicha inmunidad concedida a los municipios y por ende denegar la moción de sentencia sumaria del Municipio de Cataño, ante la ausencia de jurisdicción, control y mantenimiento de éste sobre cierta carretera estatal y, por ende, de la acera adyacente a la misma, lugar en que la recurrida alega sufrió una caída.

Recibido el recurso, ordenamos a la parte recurrida a

presentar su posición conforme dispone la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XII-B, R. 37. En cumplimiento, el 29 de enero de 2024, Guzmán Román compareció en oposición.

Examinado el expediente, procedemos a resolver.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño, (prapp 2024).

Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño (Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Vélez v. Gobierno de la Capital
77 P.R. Dec. 701 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Oliver v. Municipio de Bayamón
89 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Serrano Picón v. Multinational Life Insurance Company
2023 TSPR 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Oriental Bank v. Caballero García
2023 TSPR 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)