Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400014
StatusPublished

This text of Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño (Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DAISY GUZMAN ROMAN CERTIORARI Procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400014 Bayamón

MUNICIPIO DE CATAÑO A TRAVÉS DE SU Caso Núm.: ALCALDE HON. JULIO CT2023CV00024 ALICEA VASALLO (703) Y OTROS

Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Pérez Ocasio1

Pérez Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, el Municipio de Cataño,

mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de una

“Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Bayamón, el 21 de noviembre de 2023, notificada el 22 del mismo

mes y año. En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 14 de febrero de 2023, la aquí recurrida, Daisy Guzmán

Román, instó una “Demanda” sobre daños y perjuicios en contra del

Municipio de Cataño (Municipio). En la misma, alegó que, durante

1 Véase Orden Administrativa OATA-2024-010 del 17 de enero de 2024, donde se designa a la Jueza Camille Rivera Pérez, en sustitución de la juez Grace M. Grana Martínez.

Número Identificador RES2024___________________ KLCE202400014 2

la noche del 4 de mayo de 2022, sufrió una caída en la acera de la

Calle Barbosa de Cataño, cerca al Edificio Número 115 y la Farmacia

Rey. Aseveró que la caída se debió a un desnivel en la acera y a la

falta de iluminación en el lugar. A su vez, planteó que la mencionada

caída fue provocada por la negligencia del Municipio, el cual no le

brindó el mantenimiento adecuado a la referida acera. En

consecuencia, le solicitó al foro recurrido que condenara a la parte

peticionaria a pagarle la cantidad de ciento cuarenta mil dólares

($140,000) por los daños físicos y emocionales sufridos, más las

costas, los gastos del proceso y una suma por concepto de

honorarios de abogado.

El 8 de junio de 2023, el Municipio contestó la demanda.

Esencialmente, sostuvo que mantenía las áreas bajo su control en

condiciones adecuadas, y que había sido diligente con el

mantenimiento de sus aceras. De ese modo, propuso que el

accidente ocurrió por la propia negligencia de Guzmán Román.

Tras varias incidencias procesales, el 28 de septiembre de

2023, el Municipio presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. En

el pliego, afirmó que, contrario a lo previamente expuesto, la acera

en cuestión no estaba bajo su control, sino que le pertenecía al

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado). A tenor con lo

anterior, indicó que en el presente caso lo que procedía era

desestimar la acción por vía sumaria. Para sustentar su posición,

unió a su moción una “Certificación sobre Titularidad o Jurisdicción”

con fecha del 12 de septiembre del 2022, suscrita por José Borroto

Cáceres, quien para entonces era el director del Departamento de

Obras Públicas del Municipio. La misma, afirmaba lo siguiente:

[…] • La acera de la Ave. Barbosa cerca del Edificio #115 y la Farmacia Rey en el sector Pueblo en Cataño no está bajo el control, cuidado y mantenimiento del municipio. KLCE202400014 3

• La acera de la Ave. Barbosa cerca del Edificio #115 y la Farmacia Rey en el sector Pueblo en Cataño le pertenece y es jurisdicción del Estado.

• Al momento de esto hechos el municipio, ni ninguna compañía privada no realizaba proyectos, mejoras o reparaciones en el lugar.2 (Énfasis suplido).

A esos efectos, solicitó al tribunal de instancia que declarara

con lugar su solicitud de sentencia sumaria.

El 17 de noviembre de 2023, Guzmán Román se opuso a la

sentencia sumaría. Relató que, luego de que le notificó

extrajudicialmente al Municipio sobre el accidente, este le remitió

una “Certificación sobre Titularidad o Jurisdicción” con fecha de un

día antes a la indicada en la certificación que se anejó al petitorio

sumario; es decir, el 11 de septiembre de 2022. Destacó que la

referida certificación era textualmente idéntica a la del 12 de

septiembre de 2023, excepto que señalaba que la acera estaba bajo

el control, cuidado y mantenimiento del Municipio. Así, pues, arguyó

que existía disputa en cuanto a la razón de la incongruencia, y sobre

cuál de las dos certificaciones era la legítima. Además, planteó que

existía controversia en cuanto a si la segunda certificación era

fraudulenta, y si el foro primario podía considerarla como evidencia.

En consecuencia, le suplicó al foro primario que declara sin lugar la

solicitud de sentencia sumaria.

Para sustentar sus argumentos, Guzmán Román acompañó

con su escrito la misiva que le envió al Municipio, el 29 de julio de

2022, sobre su intención de demandarlo por el accidente ocurrido

en la acera.3 Igualmente, incluyó la “Certificación sobre Titularidad

o Jurisdicción” con fecha del 11 de septiembre de 2022.4

Evaluadas las posturas de las partes, el 21 de noviembre de

2023, notificada el 22 del mismo mes y año, el tribunal de instancia

2 Apéndice del recurso, pág.19. 3 Íd., pág. 29. 4 Íd., pág. 30. KLCE202400014 4

emitió la “Resolución” que nos ocupa. Mediante el referido dictamen,

declaró No ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada

por la parte peticionaria. Concluyó que la postura del Municipio fue

controvertida por la certificación emitida un día antes a la unida a

su solicitud, la cual afirmaba que la acera de la Calle Barbosa era

de su propiedad. Por otro lado, destacó que la certificación

producida por el Municipio tenía fecha de más de un año previo a la

presentación de su petitorio, por lo cual había controversia en

cuanto a la razón de la demora de presentar la misma.

Inconforme, el 7 de diciembre de 2023, la parte peticionaria

solicitó reconsideración. Explicó que, a tenor con la Ley de Travesía,

Ley Núm. 49 de 1 de diciembre de 1917, 9 LPRA sec. 12 et seq.,

entendía que, a pesar de que las carreteras fuesen de jurisdicción

estatal, los municipios ejercían el control de todas las aceras dentro

de sus límites, y tenían la responsabilidad de mantenerlas. Sin

embargo, en la reciente decisión del Tribunal Supremo en el caso de

González Meléndez v. Municipio Autónomo de San Juan y otros, 2023

TSPR 95, 212 DPR ___ (2023), se aclaró que las aceras son una

extensión de las calles. Por tanto, si la carretera era estatal, la acera

igualmente lo era. Según sostuvo y evidenció, luego de emitirse la

referida decisión, envió un correo electrónico a Guzmán Román, el

28 de agosto de 2023, en el cual manifestó lo anterior y,

presuntamente, anejo una certificación de titularidad enmendada.5

En virtud de lo expuesto, le peticionó al tribunal de instancia que

reconsidera su determinación.

El 8 de diciembre de 2023, el foro primario emitió una

“Resolución” en la cual declaró No Ha Lugar la reconsideración.

5 Íd., pág. 40. KLCE202400014 5

Aún en desacuerdo, 4 de enero del año en curso, el Municipio

acudió ante nos mediante el recurso del epígrafe y realizó el

siguiente planteamiento:

El Art.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vélez v. Gobierno de la Capital
77 P.R. Dec. 701 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Oliver v. Municipio de Bayamón
89 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Serrano Picón v. Multinational Life Insurance Company
2023 TSPR 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Oriental Bank v. Caballero García
2023 TSPR 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Guzman Roman, Daisy v. Municipio De Cataño, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/guzman-roman-daisy-v-municipio-de-catano-prapp-2024.