Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2025
DocketKLAN202500333
StatusPublished

This text of Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company (Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

YAMELIS OCASIO VÉLEZ APELACIÓN procedente del APELADA Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón V. KLAN202500333 Caso Núm. BY2023CV4494 AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y Sobre: ALCANTARILLADOS Y Daños y Perjuicios MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, ET AL

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o la

Apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 24 de febrero

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o

foro primario), notificada el 25 de febrero de 2025. Mediante la referida

Sentencia el foro primario, declaró Con Lugar la Demanda en daños y

perjuicios presentada en su contra por Yamelis Ocasio Vélez (señora

Ocasio Vélez o la Apelada) y condenó a la AAA, a Mapfre Praico Insurance

Company (MAPFRE) y al Municipio de Bayamón, a satisfacer a la Apelada

solidariamente, la suma de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00), más

las costas incurridas por esta en la tramitación del pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 27 de abril de 2023, el 14 de agosto de ese

año la señora Ocasio Vélez presentó Demanda en daños y perjuicios en

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202500333 2

contra de la AAA y de MAPFRE. 1 En síntesis, la Apelada alegó que se

encontraba caminando por la acera de la Avenida Los Millones en el

Municipio de Bayamón y cayó en un contador de la AAA que se encontraba

abierto, sin tapa, por lo que sufrió daños físicos y emocionales que estimó

en ciento veinte mil dólares ($120,000.00.).

En respuesta, el 11 de octubre de 2023, la AAA y MAPFRE

presentaron Contestación a Demanda.2 En síntesis, señalan que la AAA

carece de jurisdicción sobre la estabilidad y mantenimiento de las aceras y

que dicha responsabilidad de las aceras le corresponde al Municipio de

Bayamón. Razona la AAA que las tapas y planchas de metal instaladas en

las aceras pasan a ser parte de la superficie de la acera por donde transita

a pie el público. De igual forma, arguye la Apelante que los daños

reclamados obedecen a la falta de cuidado de la Apelada, que esta dejó de

mitigar daños y que la suma reclamada es exagerada. Entre sus defensas

afirmativas, la AAA sostiene que la acción en contra de la AAA está

prescrita y que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique

la concesión de un remedio.

De igual forma, por los mismos hechos, el 17 de octubre de 2023, la

AAA y MAPFRE presentaron Demanda contra Tercero en contra del

Municipio de Bayamón, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) a

través del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).3 Por

su parte, el 13 de noviembre de 2023, el Municipio de Bayamón presentó

Contestación a Demanda contra Terceros. 4 En síntesis, sostiene el

Municipio de Bayamón que la entidad municipal no posee tapas de

contadores de agua y que la demanda contra tercero deja de exponer una

reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2024, el Municipio de Bayamón

presentó Moción Solicitando Permiso para Incluir Reconvención. Allí

expuso que en el lugar del accidente se encontraban dos huecos sin tapa

1 Véase páginas 1-3 del Apéndice de la Apelación. 2 Véase páginas 4-12 del Apéndice de la Apelación. 3 Véase páginas 13-16 del Apéndice de la Apelación. 4 Véase páginas 26-28 del Apéndice de la Apelación. KLAN202500333 3

pertenecientes a contadores de la propiedad de la AAA y que el Municipio

de Bayamón no es propietario, ni tiene bajo su responsabilidad el cuidado,

mantenimiento y reparaciones de los contadores de agua que son

propiedad exclusiva de la AAA.5

En el interín, el 28 de febrero de 2024, la AAA y MAPFRE

presentaron Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio a favor del ELA/DTOP.6

A esos fines, el 29 de febrero de 2024, el foro primario emitió Sentencia

Parcial, notificada el 1 de marzo de 2024, en la que declaró Ha Lugar la

Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio a favor del ELA/DTOP presentada

por la AAA y MAPFRE y dio por desistida a dicha parte sin perjuicio.7

Acto seguido, el 1 de marzo de 2024, el Municipio de Bayamón

presentó Moción en Cumplimiento de Orden sobre Reconvención omitida

y Enmienda a Contestación. 8 Allí alegó que la AAA es la titular de los

contadores localizados en la acera de la Avenida Los Millones y la única

responsable por el cuidado, mantenimiento y limpieza de dichos

contadores, los cuales se encontraban descubiertos, sin tapas y cubiertos

de yerba. Sostiene, además, que el accidente que motiva la demanda se

debió igualmente a la negligencia de la señora Ocasio Vélez quien venía

hablando por teléfono móvil y no vio los contadores y a la negligencia de la

AAA por no prestar mantenimiento a los mismos. En respuesta, el 15 de

abril de 2024, la AAA presentó Contestación a Reconvención a Demanda

contra Tercero presentada por el Municipio de Bayamón.9

Tras varios trámites procesales, el 13 de agosto de 2024 las partes

presentaron Informe Sobre Conferencia con Antelación al Juicio en el que

estipularon los siguientes hechos:

ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

1. Los hechos materiales de este caso se desarrollaron el día 27 de abril de 2023. 2. Los hechos materiales de este caso se desarrollaron a las 12:00 p.m.

5 Véase páginas 35-36 del Apéndice de la Apelación. 6 Véase páginas 37-38 del Apéndice de la Apelación. 7 Véase páginas 39-40 del Apéndice de la Apelación. 8 Véase páginas 41-43 del Apéndice de la Apelación. 9 Véase páginas 44-52 del Apéndice de la Apelación. KLAN202500333 4

3. Los hechos materiales de este caso se desarrollaron en el Municipio de Bayamón. 4. Para la fecha de los hechos la parte demandante tenía 43 años. 5. Para la fecha de los hechos de este caso la parte demandante residía en Bayamón. 6. Para la fecha de los hechos de este caso el estado civil de la parte demandante era casada. 7. Para la fecha de los hechos la parte demandante trabajaba en una oficina dental. 8. Se estipula la capacidad del Dr. Omar Gómez para fungir como perito de impedimento en el presente caso. 9. Para la fecha de los hechos materiales de este caso MAPFRE PRAICO Insurance Company mantenía en vigor una póliza de responsabilidad pública a favor y en beneficio del Municipio de Bayamón. 10. Se estipulan los términos, condiciones, límites y exclusiones de la póliza de responsabilidad pública que para la fecha de los hechos mantenía en vigor MAPFRE PRAICO Insurance Company a favor y en beneficio del Municipio de Bayamón. 11. Para la fecha de los hechos materiales de este caso MAPFRE PRAICO Insurance Company mantenía en vigor una póliza de responsabilidad pública a favor y en beneficio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). 12. Se estipulan los términos, condiciones, límites y exclusiones de la póliza de responsabilidad pública que para la fecha de los hechos mantenía en vigor MAPFRE PRAICO Insurance Company a favor y en beneficio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). 13. La Avenida Millones está bajo el control y la jurisdicción del Municipio de Bayamón. 14.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Davidson v. H. I. Hettinger & Co.
62 P.R. Dec. 301 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Pueblo v. Luciano Arroyo
83 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Oliver v. Municipio de Bayamón
89 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Rodríguez v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
98 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Moa v. Estado Libre Asociado
100 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Rodríguez Sanabria
100 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Publio Díaz v. Estado Libre Asociado
106 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Canales Velázquez v. Rosario Quiles
107 P.R. Dec. 757 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Velázquez Lozada v. Ponce Asphalt, Inc.
113 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Díaz Marín v. Municipio de San Juan
117 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Pagán v. Shiley Caribbean, Shiley Laboratories, Inc.
122 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Agosto Vázquez v. F.W. Woolworth & Co.
143 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montalvo Feliciano v. Cruz Concepción
144 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Cintrón Adorno v. Gómez
147 P.R. Dec. 576 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ocasio-reyes-yamelis-v-mapfre-praico-insurance-company-prapp-2025.