Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 23, 2025·No. KLAN202500333·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

YAMELIS OCASIO VÉLEZ APELACIÓN procedente del

APELADA Tribunal de Primera Instancia

Sala de Bayamón

V. KLAN202500333 Caso Núm.

BY2023CV4494

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y Sobre:

ALCANTARILLADOS Y Daños y Perjuicios MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, ET AL

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o la Apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 24 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario), notificada el 25 de febrero de 2025. Mediante la referida Sentencia el foro primario, declaró Con Lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada en su contra por Yamelis Ocasio Vélez (señora Ocasio Vélez o la Apelada) y condenó a la AAA, a Mapfre Praico Insurance Company (MAPFRE) y al Municipio de Bayamón, a satisfacer a la Apelada solidariamente, la suma de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00), más las costas incurridas por esta en la tramitación del pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 27 de abril de 2023, el 14 de agosto de ese año la señora Ocasio Vélez presentó Demanda en daños y perjuicios en

Número Identificador SEN2025 ________

contra de la AAA y de MAPFRE. 1 En síntesis, la Apelada alegó que se encontraba caminando por la acera de la Avenida Los Millones en el Municipio de Bayamón y cayó en un contador de la AAA que se encontraba abierto, sin tapa, por lo que sufrió daños físicos y emocionales que estimó en ciento veinte mil dólares ($120,000.00.).

En respuesta, el 11 de octubre de 2023, la AAA y MAPFRE presentaron Contestación a Demanda.2 En síntesis, señalan que la AAA carece de jurisdicción sobre la estabilidad y mantenimiento de las aceras y que dicha responsabilidad de las aceras le corresponde al Municipio de Bayamón. Razona la AAA que las tapas y planchas de metal instaladas en las aceras pasan a ser parte de la superficie de la acera por donde transita a pie el público. De igual forma, arguye la Apelante que los daños reclamados obedecen a la falta de cuidado de la Apelada, que esta dejó de mitigar daños y que la suma reclamada es exagerada. Entre sus defensas afirmativas, la AAA sostiene que la acción en contra de la AAA está prescrita y que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

De igual forma, por los mismos hechos, el 17 de octubre de 2023, la AAA y MAPFRE presentaron Demanda contra Tercero en contra del Municipio de Bayamón, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).3 Por su parte, el 13 de noviembre de 2023, el Municipio de Bayamón presentó Contestación a Demanda contra Terceros. 4 En síntesis, sostiene el Municipio de Bayamón que la entidad municipal no posee tapas de contadores de agua y que la demanda contra tercero deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2024, el Municipio de Bayamón presentó Moción Solicitando Permiso para Incluir Reconvención. Allí expuso que en el lugar del accidente se encontraban dos huecos sin tapa

1 Véase páginas 1-3 del Apéndice de la Apelación. 2 Véase páginas 4-12 del Apéndice de la Apelación. 3 Véase páginas 13-16 del Apéndice de la Apelación. 4 Véase páginas 26-28 del Apéndice de la Apelación.

pertenecientes a contadores de la propiedad de la AAA y que el Municipio de Bayamón no es propietario, ni tiene bajo su responsabilidad el cuidado, mantenimiento y reparaciones de los contadores de agua que son propiedad exclusiva de la AAA.5 En el interín, el 28 de febrero de 2024, la AAA y MAPFRE presentaron Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio a favor del ELA/DTOP.6 A esos fines, el 29 de febrero de 2024, el foro primario emitió Sentencia Parcial, notificada el 1 de marzo de 2024, en la que declaró Ha Lugar la Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio a favor del ELA/DTOP presentada por la AAA y MAPFRE y dio por desistida a dicha parte sin perjuicio.7 Acto seguido, el 1 de marzo de 2024, el Municipio de Bayamón presentó Moción en Cumplimiento de Orden sobre Reconvención omitida y Enmienda a Contestación. 8 Allí alegó que la AAA es la titular de los contadores localizados en la acera de la Avenida Los Millones y la única responsable por el cuidado, mantenimiento y limpieza de dichos contadores, los cuales se encontraban descubiertos, sin tapas y cubiertos de yerba. Sostiene, además, que el accidente que motiva la demanda se debió igualmente a la negligencia de la señora Ocasio Vélez quien venía hablando por teléfono móvil y no vio los contadores y a la negligencia de la AAA por no prestar mantenimiento a los mismos. En respuesta, el 15 de abril de 2024, la AAA presentó Contestación a Reconvención a Demanda contra Tercero presentada por el Municipio de Bayamón.9 Tras varios trámites procesales, el 13 de agosto de 2024 las partes presentaron Informe Sobre Conferencia con Antelación al Juicio en el que estipularon los siguientes hechos:

ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

1. Los hechos materiales de este caso se desarrollaron el día 27 de abril de 2023.

2. Los hechos materiales de este caso se desarrollaron a las 12:00 p.m.

5 Véase páginas 35-36 del Apéndice de la Apelación. 6 Véase páginas 37-38 del Apéndice de la Apelación. 7 Véase páginas 39-40 del Apéndice de la Apelación. 8 Véase páginas 41-43 del Apéndice de la Apelación. 9 Véase páginas 44-52 del Apéndice de la Apelación.

3. Los hechos materiales de este caso se desarrollaron en el Municipio de Bayamón.

4. Para la fecha de los hechos la parte demandante tenía 43 años.

5. Para la fecha de los hechos de este caso la parte demandante residía en Bayamón.

6. Para la fecha de los hechos de este caso el estado civil de la parte demandante era casada.

7. Para la fecha de los hechos la parte demandante trabajaba en una oficina dental.

8. Se estipula la capacidad del Dr. Omar Gómez para fungir como perito de impedimento en el presente caso.

9. Para la fecha de los hechos materiales de este caso MAPFRE PRAICO Insurance Company mantenía en vigor una póliza de responsabilidad pública a favor y en beneficio del Municipio de Bayamón.

10. Se estipulan los términos, condiciones, límites y exclusiones de la póliza de responsabilidad pública que para la fecha de los hechos mantenía en vigor MAPFRE PRAICO Insurance Company a favor y en beneficio del Municipio de Bayamón.

11. Para la fecha de los hechos materiales de este caso MAPFRE PRAICO Insurance Company mantenía en vigor una póliza de responsabilidad pública a favor y en beneficio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

12. Se estipulan los términos, condiciones, límites y exclusiones de la póliza de responsabilidad pública que para la fecha de los hechos mantenía en vigor MAPFRE PRAICO Insurance Company a favor y en beneficio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

13. La Avenida Millones está bajo el control y la jurisdicción del Municipio de Bayamón.

14. Por los hechos materiales de este caso la parte demandante recibió atención médica a través de la CFSE.

15. La caja del contador en el que se alega que cayó la demandante pertenece a la AAA. 10

El 16 de agosto de 2024, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. 11 Durante dicho evento procesal las partes informaron al foro primario haber alcanzado las siguientes estipulaciones en cuanto a los documentos anunciados en evidencia:

1. Exhibit 1 Estipulado (A-C), Tres (3) fotografías del lugar de los hechos.

2. Exhibit 2 Estipulado (A-F), Seis (6) fotografías del lugar del accidente.

3. Exhibit 3 Estipulado, Expediente médico de la parte demandante para la CFSE. (25 folios). 12

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Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

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