Velázquez Lozada v. Ponce Asphalt, Inc.

113 P.R. Dec. 39, 1982 PR Sup. LEXIS 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 1982
DocketNúmero: R-80-414
StatusPublished
Cited by50 cases

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Velázquez Lozada v. Ponce Asphalt, Inc., 113 P.R. Dec. 39, 1982 PR Sup. LEXIS 177 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Miguel Velázquez Lozada conducía su automóvil por la carretera número 183. Chocó con una máquina de asfaltar carreteras perteneciente a la Ponce Asphalt, Inc. Sufrió fractura de la cadera y serias lesiones en la pierna y rodilla izquierda. Presentó demanda para resarcirse. Se declaró con lugar. El demandado ha recurrido cuestionando las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho del tribunal de instancia. Las transcribimos a continuación.

1. Luego de finalizar las labores del día que venían reali-zando en la carretera número 183 que conduce de Las Pie-dras a San Lorenzo los empleados de la Ponce Asphalt esta-cionaron en dicha carretera alrededor de las 8:00 de la noche del viernes 3 de marzo de 1978 una máquina asfaltadora de un gran tamaño, con un ancho de 10 pies y de un peso de varias toneladas en el carril izquierdo en dirección de norte a sur, es decir de Las Piedras hacia San Lorenzo.
2. La máquina estaba totalmente desprovista —por acep-tación de la propia parte demandada— de luces, vallas, rótu-los o avisos de clase alguna que indicara a los automovilistas dónde se encontraba estacionada especialmente durante horas de la noche.
3. Las condiciones de la carretera no eran las mejores. Existían hoyos de distintos tamaños que se pueden ver cla-ramente en las fotografías sometidas en evidencia. Varias semanas antes una compañía constructora (Las Piedras Construction) estaba instalando una tubería.
[41]*414. El alumbrado público en el sector no estaba funcionando desde semanas antes.
5. La máquina fue estacionada de forma tal que ocupaba de 4 a 5 pies de la vía de rodaje haciendo imperativo que los vehículos que discurrían de sur a norte —de San Lorenzo a Las Piedras— tuvieran que detenerse cuando venían vehícu-los en dirección opuesta y desviarse hacia su izquierda para poder continuar la marcha. La carretera no estaba dividida por una línea de centro.
6. La noche siguiente, sábado 4 de marzo de 1978, alrede-dor de las 11:00 Miguel Velázquez Lozada conducía el auto-móvil de su propiedad Volkswagen, Modelo 1972 por dicha carretera. Se dirigía hacia su hogar en el Barrio Tejas de Las Piedras. Cuando se proponía pasar por el área donde estaba estacionada la asfaltadora, se encontró con un vehículo de motor que venía en dirección contraria, con las luces altas, que repentinamente se desvió hacia su carril haciendo nece-sario que Miguel tuviese que girar su vehículo hacia la izquierda para evitar la colisión entre ambos vehículos. Des-graciadamente se encontró con la máquina asfaltadora que le imposibilitó pasar libremente por el carril de la izquierda. Miguel no pudo girar hacia la derecha porque impactaba un poste del alumbrado eléctrico que allí se encontraba. El Volkswagen, a pesar del impacto, se mantuvo en el área de rodaje.
7. Aunque las circunstancias en que ocurrió el accidente hacía imperativo que Miguel reaccionara en la forma que lo hizo, desviándose hacia la izquierda en vez de a la derecha, sin tampoco poder detenerse porque chocaba de frente con el vehículo que venía en dirección contraria, el Tribunal estima que Miguel fue negligente en un 15% por razón de qüe iba a una velocidad de 35 millas por hora cuando en dicho sitio, por ser zona urbana, debió conducir a una velocidad máxima de 25. A nuestro juicio, ello contribuyó a la ocurrencia del acci-dente y consecuentemente en la magnitud de los daños.
8. La prueba testifical y las fotografías sometidas en evi-dencia demostraron que muy cerca del sitio donde los empleados de la Ponce Asphalt estacionaron la máquina asfaltadora se encontraba disponible el área de estaciona-miento del Supermercado Bueno donde pudo haberse estacio-nado la máquina fuera de la vía de rodaje sin crear una situa-ción de inseguridad en el libre fluir del tránsito.
[42]*429. Para la fecha del accidente la co-demandada Ponce Asphalt estaba asegurada mediante póliza en vigor con la co-demandada American International Insurance Co. para cubrir daños como los ocasionados en este caso.
10. Para la fecha del accidente Miguel contaba con 27 años de edad. Había contraído matrimonio con Ana Delia Mar-tínez desde 1973. Tenía dos hijos de nombre Ivette y Juan Miguel de 2 y un año de edad respectivamente. Su esposa se encontraba embarazada. Para la vista del caso ya había dado a luz una niña a quien nombraron Dessenia. Miguel se desempeñaba como auxiliar de carpintero devengando un salario semanal [de $110].
11. Al momento del accidente quedó inconsciente. Fue auxi-liado por el Policía Pablo Vázquez y otras personas que lo llevaron al Hospital Municipal de Las Piedras y de aquí fue trasladado inmediatamente al Hospital Ryder de Humacao donde luego de ser evaluado por el Dr. Huberto Díaz Negrón fue hospitalizado para ser intervenido quirúrgicamente. Según el Dr. Díaz Negrón, al llegar al Hospital Ryder, Miguel se encontraba en malas condiciones, adolorido, con “distress” agudo, muy inquieto aunque estaba coherente. Tenía una contusión y deformidad en el aspecto lateral del muslo izquierdo. Se diagnosticó fractura del fémur izquierdo a nivel subtrocantérico (tercio medio del fémur a dos y media pulgada[s] de la articulación de la cadera). Se le inmobilizó la fractura con tracción. Estaba obligado a permanecer acos-tado hacia arriba ya que cualquier movimiento de los huesos aumentaba el dolor. Así estuvo desde el 5 de marzo a las 2:30 de la mañana hasta el 8 de marzo [de 1978]. Se le suminis-traron analgésicos y narcóticos. El 8 de marzo, cuando su condición era más estable fue intervenido quirúrgicamente. . . . Estuvo incapacitado totalmente para desempeñar sus funciones y proveerse sus ingresos hasta el 1ro. de marzo de 1979.
12. Después de ser dado de alta el Dr. Díaz Negrón con-tinuó tratando a Miguel como paciente ambulatorio viéndolo en visitas de seguimiento en marzo 25, abril 28, junio 24, agosto 14, 19 de agosto, octubre 21 y diciembre 30 de 1978. Durante ese período post-operatorio Miguel estuvo usando muletas para su ambulación y recibiendo fisioterapia. El 23 de agosto de 1979 el Dr. Díaz Negrón volvió a hacerle una evaluación médica a Miguel y éste le manifestó “que todavía [43]*43cogea [sic] al caminar, así como [que siente] dolor en la ca-dera izquierda. También nos refiere episodios de inestabi-lidad de la rodilla”. El informe de dicha evaluación constituye el Exhibit II de la parte demandante de donde surgen los siguientes hallazgos:
“1. Hay cortedad de la pierna izquierda al ser com-parada con la derecha en media pulgada.
2. Hay cicatriz de una pulgada en la nalga izquierda con atrofia difusa de ésta.
3. La cadera tiene arco de movimiento completo pero con dolor en la abducción estando debilitada.
4. Hay dolor a la palpación del Trocánter mayor izquierdo.
5. El muslo izquierdo tiene cicatriz quirúrgica de alrededor de 8 pulgadas y media (8 1/2”) en su aspecto lateral, así como atrofia de pulgada y media al ser comparada con el lado sano.
6. La rodilla tiene arco de movimiento completo sin efusión, pero se aprecia debilidad del músculo cuadricep al ser comparado con el lado sano....

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