Font De Bardón v. Mini-Warehouse Corporation

2010 TSPR 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2010
DocketCC-2009-336
StatusPublished

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Font De Bardón v. Mini-Warehouse Corporation, 2010 TSPR 96 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la sociedad de Gananciales Constituida por ambos y otros Certiorari Peticionarios 2010 TSPR 96 v. 179 DPR ____ Mini-Warehouse Corporation, et al

Recurridos

Número del Caso: CC-2009-336

Fecha: 17 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel V

Jueza Ponente: Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler.

Abogados del a Parte Peticionaria:

Lcdo. Álvaro R. Calderon Lcda. María de Lourdes Calderón

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Benjamín Acosta, JR. Lcda. Yazner Y. Ortiz Navedo

Abogado de los Codemandados Recurridos:

Lcdo. Héctor Cuebas Tañón Lcdo. Nelson Córdova Morales Lcdo. Roberto L. Varela Ríos

Materia: Daños y Perjuicios; Violación de Contratos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la sociedad de gananciales Certiorari constituida por ambos; y otros

Peticionarios CC-2009-0336 v.

Mini-Warehouse Corporation; et al

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2010.

Comparecen ante nos Silvia Font de Bardón, et

als., en adelante, los peticionarios, y nos

solicitan la revisión de una determinación emitida

por el Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho

dictamen, el tribunal a quo revocó una Orden del

Tribunal de Primera Instancia que había denegado

una reconvención instada por la codemandada Real

Legacy Assurance Company, Inc., en adelante, Real

Legacy, contra los peticionarios. A su vez, el

Tribunal de Apelaciones modificó la determinación

del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con

Lugar escrito intitulado “Moción ‘In Limine’ para

Excluir Testigos Consultores” presentado por los

peticionarios. En consecuencia, el foro apelativo CC-2009-0336 2

intermedio prohibió que Real Legacy utilizara ciertos

peritos consultores, no así Unlimited Storage Corporation

h/n/c/ Mini Warehouse, Commercial Centers Management,

Inc., en adelante, Mini Warehouse.

El recurso presentado por los peticionarios nos

brinda, inter alia, la oportunidad de resolver si un

perito que haya sido consultado en preparación al caso y

que esté parcializado a favor de la posición de la parte

que solicita sus servicios, está impedido de prestar

testimonio posteriormente en el juicio. A priori,

contestamos en la negativa.

Veamos los hechos que dieron génesis a la

controversia de autos.

I.

Mini Warehouse es dueña de unas facilidades

localizadas en el Centro Industrial “La Cerámica” en el

Municipio de Carolina. El local estaba compuesto de sobre

mil (1,000) cubículos de diversos tamaños que eran

arrendados a distintas empresas y personas para el

almacenamiento de bienes muebles.

Durante las horas de la mañana del 6 de julio de

2000, ocurrió un incendió en las facilidades de Mini

Warehouse el cual consumió o damnificó parte de las

propiedades que se encontraban almacenadas en los

cubículos arrendados.

El 29 de septiembre de 2000, la parte peticionaria

Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la Sociedad CC-2009-0336 3

de Bienes Gananciales compuesta por ambos, entre otros

demandantes, y arrendatarios de Mini Warehouse para la

fecha del incendio, instaron Demanda contra Mini

Warehouse, varias compañías aseguradoras, entre ellas,

Real Legacy, y otras entidades reclamando el resarcimiento

de los daños que alegadamente les había ocasionado el

siniestro.1

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de

octubre de 2008, Real Legacy presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia una Reconvención y Demanda contra

Tercero Enmendada. En el escrito alegó que algunos de los

peticionarios habían incurrido en culpa o negligencia y/o

habían violado las cláusulas establecidas en el Contrato

de Arrendamiento por alegadamente mantener combustible

líquido inflamable y otros materiales peligrosos en las

propiedades arrendadas. A tales efectos, peticionaron al

Tribunal de Primera Instancia que ordenara a dichos

inquilinos a: i) resarcirle a Real Legacy la suma de

cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil dólares

($4,425,000.00) pagada por ésta a Mini Warehouse por las

alegadas pérdidas en virtud de la Póliza Núm. CPP903E; ii)

responderle directamente a los demás peticionarios por sus

alegadas pérdidas o, en la alternativa, indemnizarle a

Real Legacy cualquier suma de dinero que ésta pudiera

1 Posteriormente, otras partes presentaron sus respectivas reclamaciones judiciales y algunas de ellas se consolidaron con el caso de autos. CC-2009-0336 4

venir obligada a pagarle a los demás peticionarios en los

casos consolidados de epígrafe, si alguna.

El 21 de octubre de 2008, la parte peticionaria

presentó escrito intitulado “Moción Solicitando la

Desestimación de la Reconvención”. Alegó que la

reconvención presentada por Real Legacy era una

compulsoria que debía formularse en una alegación

responsiva y que la misma no procedía por haberse instado

ocho (8) años después de ocurridos los hechos.

A contrario sensu, Real Legacy apuntó que la

oportunidad y la necesidad de presentar la reconvención

había surgido cuando la parte peticionaria anunció el 2 de

abril de 2008 que su perito, a saber, el Inspector Miguel

A. Cartagena Negrón, testificaría en el tribunal solamente

con relación al contenido de su Informe sobre la

investigación del incendio. Real Legacy señaló que el

aludido Informe precisaba que el fuego se había originado

en el cubículo del codemandante, Antonio Yordán Ortiz, y

que el siniestro se había propagado por la contribución de

otros materiales combustible presentes en los cubículos de

otros peticionarios.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2008, los

peticionarios presentaron una “Moción In Limine para

Excluir Testigos Consultores”. En el escrito plantearon

que dos (2) de los peritos consultores de Real Legacy, a

saber, Jessica L. Darraby y Jerónimo Pérez Roca,

estuvieron presentes en todas las deposiciones CC-2009-0336 5

relacionadas con la reclamación del pintor Julio Rosado

del Valle, otro de los peticionarios del pleito de autos.

Alegaron que dichos peritos participaron activamente

durante el transcurso de las deposiciones asesorando

constantemente a los abogados de la parte recurrida sobre

la estrategia legal a seguir.

En su petitorio, argumentaron que existía una

diferencia entre un perito que es contratado por una parte

para testificar y un perito consultor que no va a ser

testigo en el caso. Fue su contención que los peritos

consultores eran parte del equipo de trabajo del abogado

que solicitaba sus servicios, por lo que la información

que estos brindaran era producto del trabajo del letrado.

Por lo tanto, conforme planteado por los peticionarios,

éstos debían ser excluidos toda vez que no podían prestar

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