Font De Bardón v. Mini-Warehouse Corporation

2010 TSPR 96
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 17, 2010·No. CC-2009-336·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la sociedad de Gananciales Constituida por ambos y otros Certiorari

Peticionarios 2010 TSPR 96

v.

179 DPR ____

Mini-Warehouse Corporation, et al

Recurridos

Número del Caso: CC-2009-336 Fecha: 17 de junio de 2010 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel V

Jueza Ponente:

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler.

Abogados del a Parte Peticionaria:

Lcdo. Álvaro R. Calderon

Lcda. María de Lourdes Calderón

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Benjamín Acosta, JR.

Lcda. Yazner Y. Ortiz Navedo

Abogado de los Codemandados Recurridos:

Lcdo. Héctor Cuebas Tañón Lcdo. Nelson Córdova Morales Lcdo. Roberto L. Varela Ríos

Materia: Daños y Perjuicios; Violación de Contratos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la sociedad de gananciales Certiorari constituida por ambos; y otros

Peticionarios CC-2009-0336

v.

Mini-Warehouse Corporation; et al

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2010.

Comparecen ante nos Silvia Font de Bardón, et als., en adelante, los peticionarios, y nos solicitan la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo revocó una Orden del Tribunal de Primera Instancia que había denegado una reconvención instada por la codemandada Real Legacy Assurance Company, Inc., en adelante, Real Legacy, contra los peticionarios. A su vez, el Tribunal de Apelaciones modificó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar escrito intitulado “Moción ‘In Limine’ para Excluir Testigos Consultores” presentado por los peticionarios. En consecuencia, el foro apelativo

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intermedio prohibió que Real Legacy utilizara ciertos peritos consultores, no así Unlimited Storage Corporation h/n/c/ Mini Warehouse, Commercial Centers Management, Inc., en adelante, Mini Warehouse.

El recurso presentado por los peticionarios nos brinda, inter alia, la oportunidad de resolver si un perito que haya sido consultado en preparación al caso y que esté parcializado a favor de la posición de la parte que solicita sus servicios, está impedido de prestar testimonio posteriormente en el juicio. A priori, contestamos en la negativa.

Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I.

Mini Warehouse es dueña de unas facilidades localizadas en el Centro Industrial “La Cerámica” en el Municipio de Carolina. El local estaba compuesto de sobre mil (1,000) cubículos de diversos tamaños que eran arrendados a distintas empresas y personas para el almacenamiento de bienes muebles.

Durante las horas de la mañana del 6 de julio de 2000, ocurrió un incendió en las facilidades de Mini Warehouse el cual consumió o damnificó parte de las propiedades que se encontraban almacenadas en los cubículos arrendados.

El 29 de septiembre de 2000, la parte peticionaria Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la Sociedad

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de Bienes Gananciales compuesta por ambos, entre otros demandantes, y arrendatarios de Mini Warehouse para la fecha del incendio, instaron Demanda contra Mini Warehouse, varias compañías aseguradoras, entre ellas, Real Legacy, y otras entidades reclamando el resarcimiento de los daños que alegadamente les había ocasionado el siniestro.1 Luego de varios incidentes procesales, el 14 de octubre de 2008, Real Legacy presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada. En el escrito alegó que algunos de los peticionarios habían incurrido en culpa o negligencia y/o habían violado las cláusulas establecidas en el Contrato de Arrendamiento por alegadamente mantener combustible líquido inflamable y otros materiales peligrosos en las propiedades arrendadas. A tales efectos, peticionaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a dichos inquilinos a: i) resarcirle a Real Legacy la suma de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil dólares ($4,425,000.00) pagada por ésta a Mini Warehouse por las alegadas pérdidas en virtud de la Póliza Núm. CPP903E; ii) responderle directamente a los demás peticionarios por sus alegadas pérdidas o, en la alternativa, indemnizarle a Real Legacy cualquier suma de dinero que ésta pudiera

1 Posteriormente, otras partes presentaron sus respectivas reclamaciones judiciales y algunas de ellas se consolidaron con el caso de autos.

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venir obligada a pagarle a los demás peticionarios en los casos consolidados de epígrafe, si alguna.

El 21 de octubre de 2008, la parte peticionaria presentó escrito intitulado “Moción Solicitando la Desestimación de la Reconvención”. Alegó que la reconvención presentada por Real Legacy era una compulsoria que debía formularse en una alegación responsiva y que la misma no procedía por haberse instado ocho (8) años después de ocurridos los hechos.

A contrario sensu, Real Legacy apuntó que la oportunidad y la necesidad de presentar la reconvención había surgido cuando la parte peticionaria anunció el 2 de abril de 2008 que su perito, a saber, el Inspector Miguel A. Cartagena Negrón, testificaría en el tribunal solamente con relación al contenido de su Informe sobre la investigación del incendio. Real Legacy señaló que el aludido Informe precisaba que el fuego se había originado en el cubículo del codemandante, Antonio Yordán Ortiz, y que el siniestro se había propagado por la contribución de otros materiales combustible presentes en los cubículos de otros peticionarios.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2008, los peticionarios presentaron una “Moción In Limine para Excluir Testigos Consultores”. En el escrito plantearon que dos (2) de los peritos consultores de Real Legacy, a saber, Jessica L. Darraby y Jerónimo Pérez Roca, estuvieron presentes en todas las deposiciones relacionadas con la reclamación del pintor Julio Rosado del Valle, otro de los peticionarios del pleito de autos. Alegaron que dichos peritos participaron activamente durante el transcurso de las deposiciones asesorando constantemente a los abogados de la parte recurrida sobre la estrategia legal a seguir.

En su petitorio, argumentaron que existía una diferencia entre un perito que es contratado por una parte para testificar y un perito consultor que no va a ser testigo en el caso. Fue su contención que los peritos consultores eran parte del equipo de trabajo del abogado que solicitaba sus servicios, por lo que la información que estos brindaran era producto del trabajo del letrado. Por lo tanto, conforme planteado por los peticionarios, éstos debían ser excluidos toda vez que no podían prestar testimonio como peritos imparciales en el caso.

El 3 de noviembre de 2008, Real Legacy presentó una moción de oposición a que se excluyera el testimonio de sus peritos. Apuntó que la distinción entre un perito consultor y un perito testigo surgía solamente en el contexto de descubrimiento de prueba. Además, fue su contención que por lo general los peritos eran consultados por los abogados de la parte que los contrataba y que por ello no perdían su imparcialidad.

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Font De Bardón v. Mini-Warehouse Corporation, 2010 TSPR 96 (prsupreme 2010).

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