Corretjer Collazo, Rosa Elena v. Borgos Banchs, Juan C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2024
DocketKLAN202400379
StatusPublished

This text of Corretjer Collazo, Rosa Elena v. Borgos Banchs, Juan C (Corretjer Collazo, Rosa Elena v. Borgos Banchs, Juan C) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Corretjer Collazo, Rosa Elena v. Borgos Banchs, Juan C, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ROSA ELENA Apelación, CORRETJER COLLAZO, procedente del Tribunal ET AL. de Primera Instancia, Sala Superior de Parte Apelada Carolina KLAN202400379 Caso Núm.: F AC2012-0462 v. Sala: 406

JUAN CARLOS BORGOS Sobre: BANCHS, ET AL. Daños y Perjuicios

Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Juan C.

Borgos Banchs (en adelante, el “señor Borgos Banchs” o “Apelante”),

mediante recurso de apelación presentado el 15 de abril de 2024. Nos

solicitó la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, el “TPI”), el 14 de marzo

de 2024, notificada y archivada en autos al día siguiente. Mediante dicho

dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria”

interpuesta por la parte apelada, la Sra. Rosa Elena Corretjer Collazo, el

Sr. José Alberto Triay Bonilla y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, el “matrimonio” o los

“Apelados”) y desestimó, con perjuicio, la “Reconvención” presentada por

el Apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202400379 2

I.

El caso de auto tuvo su génesis el 22 de febrero de 2012, con la

presentación de una “Demanda” sobre daños y perjuicios por parte del

matrimonio en contra del Apelante. En su escrito expresaron que el 1 de

noviembre de 2010 otorgaron cierta escritura ante el notario Pablo F.

Jiménez Meléndez (en adelante, “Lcdo. Jiménez Meléndez”) mediante la

cual le traspasaron al señor Borgos Banchs una propiedad localizada en el

complejo Playa Dorada en el Municipio de Carolina.

Asimismo, alegaron que el Apelante incumplió con los acuerdos

establecidos en el tercer inciso de las cláusulas y condiciones de la referida

escritura, las cuales indican que este último asumiría una deuda hipotecaria

que gravaba la propiedad inmueble y se comprometía a realizar los

correspondientes pagos mensuales. Enunciaron que la propiedad objeto

de esta controversia se encontraba garantizada con un pagaré a favor de

CitiMortgage Inc. (en adelante, “CitiMortgage”). De igual modo, adujeron

que, como consecuencia de los múltiples incumplimientos del señor Borgos

Banch con los pagos de la hipoteca, la cuenta se encontraba atrasada y

estuvo en “default” en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre

del año 2011, provocándoles un perjuicio irreparable en su historial

crediticio. Además, señalaron que la referida hipoteca continuaba

registrada a su nombre y aún no había sido saldada, lo que representaba

una violación adicional a los términos y condiciones pactadas en la

escritura.

A tenor con lo anterior, solicitaron la resolución y nulidad de la

aludida escritura y una suma no menor de cien mil dólares ($100,000.00)

como indemnización por los presuntos daños y perjuicios ocasionados, al

no haber sido liberados de la responsabilidad crediticia que pesa sobre

ellos y los pagos efectuados con retraso. También requirieron el pago de

una cantidad no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00), por concepto

de las angustias mentales ocasionadas.

El 10 de febrero de 2015, el señor Borgos Banchs presentó una

“Reconvención”, a través de la cual sostuvo que el matrimonio recibió KLAN202400379 3

varios cheques que el realizó por concepto del pago de la hipoteca y que

los retuvo sin notificarle sobre las devoluciones del banco. Asimismo,

expresó que, como consecuencia de las actuaciones de los Apelados,

comenzó un proceso de ejecución de hipoteca del inmueble en

controversia. Indicó que desconocía de la devolución y retención de los

aludidos cheques, por lo que entendía que los pagos de la propiedad no

estaban atrasados. Por último, argumentó que las actuaciones negligentes

del matrimonio le han ocasionado daños económicos y emocionales.

Más adelante, el 6 de febrero de 2017, los Apelados enmendaron la

“Demanda” a los fines de modificar el remedio solicitado e incluir a las

corporaciones Fast Lane Ent Corp. y Fast Lane Enterprises como

codemandadas, bajo el fundamento de que éstas eran un alter ego del

señor Borgos Banch. Así pues, sostuvieron que los daños ocasionados por

las angustias mentales ascendían a una suma no menor de setenta y cinco

mil dólares ($75,000.00). También exigieron: (1) la compensación por

cualquier daño derivado del proceso de ejecución de la propiedad, así

como el reembolso de los gastos legales, costas y honorarios de abogado;

(2) una cantidad no menor de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos

veintidós dólares con cuarenta y siete centavos ($164, 822. 47) por

enriquecimiento injusto; y (3) la imposición de honorarios de abogado por

temeridad. Posteriormente, el 25 de julio de 2018, los Apelados

presentaron una “Segunda Demanda Enmendada” a los fines de señalar

que la hipoteca de la propiedad objeto de esta controversia fue ejecutada

y se les ordenó satisfacer la cantidad de $384,058.39 en principal, más un

$6.875% de intereses y cargos por demora. No obstante lo anterior, el 21

de julio de 2021, notificada el 18 de agosto del mismo año, el foro de

instancia dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la “Segunda

Demanda Enmendada”.

Luego de un extenso trámite procesal impertinente al caso que nos

ocupa, el 24 de enero de 2024, el matrimonio presentó una “Moción de

Sentencia Sumaria” mediante la cual argumentó que no existía

controversia de hechos que impidiera la disposición de la “Reconvención” KLAN202400379 4

por la vía sumaria. En detalle, alegó que procedía dictar sentencia sumaria

a su favor ya que: (1) CitiMortgage devolvió cinco cheques que fueron

recibidos después de que las partes fueran demandadas y emplazadas en

un caso paralelo, Caso Núm. FCD2012-0820 (en adelante, “Caso

Paralelo”), (2) no había ningún deber de devolver los cheques en cuestión,

(3) no existía la obligación de informar al señor Borgos Banchs sobre la

devolución de los cheques, (4) los Apelados no incurrieron en ningún acto

de negligencia, (5) los presuntos daños sufridos por el Apelante respecto a

los pagos efectuados a CitiMortgage, ya fueron abordados en el caso otro

caso bajo el alfanumérico SJ2018CV10859,1 mediante el cual se dictó

Sentencia, y (6) cualquier otro daño fue resultado de sus propias

actuaciones. A la misma, anejó la prueba documental que entendía

justificaba la disposición sumaria del caso.

Cabe destacar que el Caso Paralelo fue una acción de cobro de

dinero y ejecución de hipoteca que interpuso CitiMortgage en contra del

matrimonio y el señor Borgos Banchs, la cual, culminó con una Sentencia

Sumaria dictada por el TPI y confirmada por un panel hermano de este

Tribunal de Apelaciones, bajo el caso núm. KLAN201701235, a favor de la

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, entidad a favor de

quien CitiMortgage cedió el crédito evidenciado en el pagaré en cuestión.

Al día de hoy, dicho dictamen es final y firme.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramos v. Carlo
85 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Torres Trumbull v. Pesquera
97 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Valle v. American International Insurance
108 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Estremera Colón v. Inmobiliaria Rac, Inc.
109 P.R. Dec. 852 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Velázquez Lozada v. Ponce Asphalt, Inc.
113 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Damiani Montalbán v. Centro Comercial Plaza Carolina
132 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Parrilla Báez v. Airport Catering Services, Inc.
133 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montalvo Feliciano v. Cruz Concepción
144 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rivera Colón v. Díaz Arocho
165 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Corretjer Collazo, Rosa Elena v. Borgos Banchs, Juan C, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/corretjer-collazo-rosa-elena-v-borgos-banchs-juan-c-prapp-2024.