Santos Rivera v. Quiñones de la Rosa

93 P.R. Dec. 491, 1966 PR Sup. LEXIS 118
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 29, 1966·No. Números: R-63-283 R-63-285·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

El día primero de abril de 1962 ocurrió un accidente en el kilómetro 56.5 de la carretera Núm. 1, a unos 35 metros de la intersección que forma la llamada Ave. Barbosa de Cayey [492]*492con la carretera en cuestión, con motivo del cual sufrieron graves lesiones los ocupantes de un vehículo Plymouth con-ducido por Juan Rivera Cintrón, muriendo uno de ellos llamado Wilfredo Santos Carrasquillo. También sufrieron lesiones el conductor de un vehículo Pontiac y otros de sus ocupantes. El accidente consistió en el violento choque de estos vehículos en el sitio indicado. Concluyó el tribunal de instancia que el accidente se debió exclusivamente a la negli-gencia de ambos conductores al abandonar sus respectivos carriles dando lugar a que ambos vehículos chocaran en el centro de la carretera, estimando el grado de negligencia de cada uno en 50 %. Determinó la cuantía de los daños sufridos por cada lesionado, la naturaleza de los cuales fue estipulada por las partes, y la redujo a la mitad y responsabilizó a los recurridos por los daños sufridos por los ocupantes del Plymouth y al conductor de éste, el recurrente Rivera Cintrón, por los daños sufridos por el conductor del Pontiac. Nelson S. Quiñones de la Rosa, los que éste reclamó en reconvención.

No conformes ambas partes recurrieron ante nos. Los primeros apuntan que el tribunal de instancia erró (1) al concluir que Rivera Cintrón “contribuyó en un 50% con su negligencia al accidente”; (2) al aplicar para rebajar sus daños la norma de negligencia comparada; (3) al fijar los daños de Rivera Cintrón en sólo $4,000; (4) al declarar con lugar la contrademanda del Sr. Quiñones de la Rosa; (5) al fijar en una cuantía inadecuada los daños sufridos por los otros ocupantes del Plymouth; y (6) al reducirlos en 50% cuando estos recurrentes-recurridos no incurrieron en negli-gencia alguna. Por otra parte, apunta Quiñones de la Rosa que el tribunal de instancia incurrió en error en la aprecia-ción y aquilatación de la prueba y sus conclusiones de hecho no representan el balance más justiciero y razonable de la evidencia sometida.

A los fines de resolver, es necesario hacer un análisis y resumen de la prueba pues el caso gira alrededor de si fueron [493]*493negligentes ambos conductores, o sólo uno de ellos, al desviar sus vehículos de sus respectivos carriles mientras eran con-ducidos en direcciones opuestas. El tribunal de instancia en sus conclusiones de hecho no hizo una determinación detallada sobre las circunstancias que justificaron su conclusión de manera que no indicó causa o razón alguna que motivase los movimientos de cada uno de los vehículos antes del acci-dente.

Testificó Rivera Cintrón que cuando salió de ver a su no-via en Cidra, a eso de las 10:30 de la noche, lo llamaron desde la plaza los otros recurrentes-recurridos y le pidieron dar una vuelta en el Plymouth que él conducía; que salieron en direc-ción a Caguas; que pararon varias veces a hacer necesidades y a hacer chistes; que pararon en el restorán La Mina de Oro para comprar gasolina; que allí hicieron turno por una media hora pues uno de los muchachos fue a buscar al que se en-carga de despachar la gasolina; había otros tres o cuatro también esperando por lo que tuvieron que hacer turno; que luego se dirigieron a Cayey; que la entrada de la Ave. Bar-celó [sic] que va desde la carretera Núm. 1 a Cayey, donde la carretera Núm. 1 es recta, “Como allí han habido accidentes yo me abrí un poco a la izquierda casi pegado a la línea blanca”. Siguió testificando Rivera Cintrón que el Pontiac venía por el carril que le correspondía hasta que se le atravesó muy ligero; que el impacto ocurrió como a tres segundos de desviarse él ligeramente hacia su izquierda; que el impacto ocurrió en la parte derecha, o sea en su carril. En ese sitio la carretera hace una semicurva. El testigo declaró que “porque aquella es una semicurva, ahí fue que cogí la misma semicurva . . . a la izquierda”; que se desvió a la izquierda, pegado a la línea, frente a frente a la intersec-ción; vio el Pontiac como a 80 metros “caminando normal-mente por su carril”. Al preguntársele si en el preciso mo-mento que se desvió a la izquierda se desvió el Pontiac a la izquierda de él contestó que “Cuando me desvié a la izquierda [494]*494voy a buscar a ponerme al medio, entonces se me atravesó”. Negó que un policía interviniera en una discusión entre el encargado de despachar gasolina en La Mina de Oro y el testigo y sus compañeros. No vio policía por allí.

Félix Norberto Torres, otro de los ocupantes del Plymouth, testificó que al llegar a la referida intersección “el carro de nosotros se metió al centro de la carretera pegado a la línea blanca, entonces después se dirigió al centro del medio”; “se pegó a la línea blanca y después volvió al centro de nuevo de la carretera”; “tres segundos por ahí venía el otro carro y se atravesó en el medio”. Este testigo iba en el asiento de atrás del Plymouth con otros tres de los jóvenes que lo ocupaban. Testificó que miraba por el lado de otros dos de los tres que iban en el asiento del frente, por entre los dos; sabía que iban a 45 millas porque vio el “marca millas momentos antes del accidente”; que otro de los ocupantes Julio Vega, olía a licor; que en el puesto de gasolina había 4 carros. Cuando se le preguntó si algún policía habló con ellos en La Mina de Oro, contestó que “conmigo nadie habló en La Mina de Oro”.

El mecánico que recogió los vehículos después del acci-dente, testificó que el “Plymouth yendo de Cayey quedó a la parte izquierda. La parte delantera un poco fuera de la carretera”. Estaba mirando para el cañaveral “a un grado [síc] de 45 grados con respecto a la línea blanca de la carre-tera”. El Pontiac “estaba al lado contrario . . . lado derecho yendo de Caguas a Cayey. Entonces estaban con la parte de-lantera mirando hacia la izquierda de la carretera . . . Caguas a Cayey”. Los vehículos quedaron en direcciones opuestas.

Las fotografías de los vehículos participantes en el acci-dente demuestran que ambos vehículos quedaron destrozados. El Plymouth quedó con su frente totalmente destrozado y el otro con todo su lado derecho hecho añicos.

El Dr. González Anón testificó que “Por la apreciación, por la inspección de los pacientes [se refería a los recurrentes-recurridos] no noté que dieran indicios evidentes ni percibí [495]*495alcohol en ninguno de ellos; no recuerdo que estuviesen [sic] aliento de intoxicación alcohólica”. Declaró que cuando el grado de intoxicación que presenta un paciente es cosa evi-dente, ellos (en el Centro de Salud de Cayey) anotan el hecho en el récord en el cual no aparece tal anotación. Pero añadió que si habían tomado una o dos cervezas él no lo podía decir; que lo que podía manifestar era que no recordaba “que por su comportamiento, ninguno de los heridos presentase comporta-miento de un borracho bien intoxicado”; que esta afirmación se basaba en una apreciación visual y no en exámenes de sangre u orina.

Rafael Rivera Vázquez, empleado del garage del restorán La Mina de Oro testificó que los recurrentes-recurridos lle-garon allí en el Plymouth después de las once de la noche. Negó que tuviesen que hacer turno porque no habían otros vehículos allí. Les vendió dos galones de gasolina. Tuvo que llamar al policía Maldonado porque no le querían pagar. Dijo que los ocupantes del Plymouth unas veces estaban quietos y otras veces alborotaban. Notó que estaban tomando porque “yo sé cuando una persona se da tragos .... Al llegar allí pegaron rápido y la actitud de unos con los otros ....

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Santos Rivera v. Quiñones de la Rosa, 93 P.R. Dec. 491, 1966 PR Sup. LEXIS 118 (prsupreme 1966).

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