De Jesús v. Ayende

32 P.R. Dec. 439
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1923·No. No. 2926·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción sobre daños y perjuicios que reclama la demandante con motivo de la muerte de su hija, y cau-sada en virtud de lesiones cue recibiera a consecuencia de un accidente con un truch de carga, propiedad del deman-dado.

La demandante alegó, en síntesis .que allá el 27 de octu-bre de 1921, en la carretera central, en o cerca del kilómetro 17, un truch destinado al servicio de carga en general, guiado por el chauffeur Cecilio Pérez, agente y empleado del demandado, en ocasión de venir con dirección de Caguas hacia San Juan y a causa de encontrarse mojada la carre-tera patinó dicho vehículo resbalando la rueda delantera, [440]*440la que cayó en la cuneta derecha, y que debido a la negli-gencia del chauffeur dió tal impulso al truck que éste al su-bir la rueda de la cuneta patinó dando una vuelta en re-dondo, cayendo la rueda trasera en la cuneta izquierda, arrollando y atrapillando una pierna a Santos Aquilina de Jesús, la que le destrozó por completo y la que hubo de am-putársele, falleciendo luego dicha de Jesris a causa de los golpes y contusiones que recibió en el accidente,- que la fi-nada no dejó descendientes y vivía junto con la demandante, a quien sostenía con el producto de su trabajo, siendo ésta su heredera; y que la demandante con la pérdida de su hija ha sufrido daños que estima razonablemente en la suma de $5,000.

El demandado negó todas las • alegaciones de la demanda, y como materia nueva alegó que el accidente que causara la muerte a Santos Aquilina de Jesús fué debido exclusiva-mente a la actitud pasiva y negligencia contributiva de la interfecta, quien asumiendo el .riesgo que corría confió pa-cientemente en estacionarse en el sitio en que resultó arro-llada, cuyo hecho no puede imputarse al empleado del de-mandado, que actuó observando la leyes de carretera y ma-niobró con la precaución y diligencia de un buen padre de familia.

Visto el caso y oídas las pruebas, la corte inferior dictó sentencia declarando, que “luego de haber practicado una inspección ocular del sitio en que ocurrió el accidente que ha dado origen a la acción, opina que no se ha demostrado la negligencia del chauffeur que guiaba el truck del deman-dado, como causa inmediata del accidente, y que, en tal vir-tud, debe dictar, y dicta sentencia declarando sin lugar la demanda, sin especial condenación de costas.’7

Como la corte inferior no estableció por separado sus conclusiones de hecho y razonamientos legales, el apelante sin embargo señala la comisión de los siguientes errores: (a) Haberse aceptado la materia nueva opuesta como de-[441]*441fensa; (6) Declararse probado que el truck quedó sin control por la caída del chauffeur; (e) Iiaber llegado la corte inferior a la conclusión de que no se demostró la negligencia del chauffeur como causa inmediata del accidente.

Bajo estos errores, lo que se apunta realmente es una •errónea apreciación de la prueba.

La acción en este caso, se liaee descansar en el lieclio ini-cial de la patinada que dió el truck perteneciente al deman-dado, siendo su consecuencia el accidente que causó la muerte de Santos Aquilina de Jesús. La interfecta estaba escampando la lluvia debajo de un árbol de mango, a ori-llas de la carretera, y a su lado se encontraba Matías Cotto, peón caminero del Departamento del Interior y testigo de la demandante que declaró en el juicio y cuyo testimonio, que consideramos de excepcional importancia, se reproduce en su parte substancial, como sigue:

“¿Conoció a Tita de Jesús? Sí, señor, la conocí allá el día 27 de octubre del 21. ¿La vió? Sí, señor. ¿En alguna oportunidad ese día habló con ella? Estaba pasando un aguacero en el kilómetro 17, hectómetro 4, abajo de un palo de mango. ¿Le sucedió algo a Tita de Jesús? Al estar pasando el aguacero debajo del palo de mango, estaba parada a la derecha y yo estaba sentado en la raíz del palo, al estar así, yo sentado en la raíz, vimos venir un truck, que venía con dirección hacia Río Piedras, al llegar el imck un poco re-tirado de nosotros, notamos que dió una patinada, la patinada fue rápida y llevó la rueda a la cuneta izquierda, al llegar a la cuneta iz-quierda dió atrás y venía con dirección a nosotros, yo y Tita; al ir para encima de nosotros, José Santa, gritó ‘Matías que te mata ese truck,’ le dije a ella ‘Tita, que nos mata’ tiré cuneta abajo, creía que iba de-trás de mí y ella por salvar la vida tiró para arriba, llevó una pierna arriba del talud y la otra le quedó atrapillada eon el chassis; la parte de alante del carro quedando para Caguas y lo que traía para Caguas para San Juan. ¿Qué fue lo que hizo para salvarse? Yo creía que iba atrás de mí, cuando le dije ‘Tita, huya que nos mata el carro’ yo tiré hacia abajo y creí que iba atrás de mí cuando sentí que dió un golpe el truck y sentí un grito de ella y la vi apresada y con la otra pierna trepada.en el talud, empuñada del palo. ¿Aquel [442]*442día era un día de lluvia? Sí, señor, había llovido bastante, ¿ La carretera estaba mojada? Sí, señor, bastante. ¿El truck llevaba cadenas en las ruedas? No es truck de cadenas. ¿Si traía cade-nas sobre las gomas, no llevaba ninguna? No, señor.”

Esta declaración quedó corroborada con la del testigo José Santa, presentado asimismo por la demandante y que en la parte que consideramos esencial, dice:

“Cuando salió el truck de la cuneta derecha ¿qué hizo? Cuando patinó volteó redondo. ¿En qué posición quedó? Siguió carretera abajo, cuando cogió para abajo yo estaba allí y les dije ‘huigan que los mata ese truck’ a Matías y a la señora ésa. ¿Dónde cayó entonces el truckf Frente a donde estaba ella. ¿En la otra cu-neta? En la misma en donde estaba ella. ¿En qué posición quedó el truck, mirando hacia San Juan o hacia Caguas? Hacia Ca-guas, lo que venía para acá quedó para allá. ¿Dió una vuelta redonda? Sí, señor. ¿Qué le pasó a Aquilina de Jesús? Cuando Matías huyó por la cuneta ella se agarró por el talud de la cuneta. ¿Qué alt'o tiene el talud? Tiene como un metro más o menos. ¿Se subió de la cuneta para arriba. Sí, señor. ¿Dónde la cogió el truck ? La punta del armario del truck le cogió esta pierna. ¿A qué'distancia de la cuneta la cogió? Como a un metro más o menos. Así es que se subió ella a un metro de distan-cia? Sí, señor. ¿Ud. dijo que el chauffeur se había caído? Se fué para alante y se quedó en el talud, cuando volteó se fué el carro solo. ¿El chauffeur se había caído fuera? Sí, señor. ¿Ud. estaba escampando el agua debajo de un palo de mango, a la iz-quierda de la carretera yendo para Caguas? Sí, señor. ¿Tita de Jesús y el peón caminero estaban frente a Ud. en el otro lado de la carretera? Estaban más abajo, yo estaba aquí. ¿Casi al frente ? Sí, señor. ’ ’

Estos testimonios así relatados, demuestran dos extre-mos. El primero se relaciona con la situación de la inter-fecta, y sin que podamos asumir, como lo liace el apelante, que la sentencia de la corte inferior podía estar fundada en la defensa especial que hizo la demandada atribuyendo el accidente a la negligencia contributoria de la interfecta al tratar de salvarse subiendo hacia la parte alta del ár-bol y no haber seguido el ejemplo de la persona del peón ca-[443]*443minero que estaba a su laclo.

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De Jesús v. Ayende, 32 P.R. Dec. 439 (prsupreme 1923).

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