Figueroa Cancel, Wilfredo v. Morales Martinez, Marcos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2025
DocketKLAN202500227
StatusPublished

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Figueroa Cancel, Wilfredo v. Morales Martinez, Marcos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILFREDO FIGUEROA Apelación, CANCEL, ET AL. procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelada Sala Superior de Mayagüez

v. Caso Núm.: LJ2019CV00014 MARCOS MORALES MARTÍNEZ, ET AL. KLAN202500227 Sobre: Parte Apelante Daños y Perjuicios

CARLOS HERNÁNDEZ Caso Núm.: GARCÍA MZ2019CV01777

Parte Apelada Sobre: Daños y Perjuicios v.

MARCOS MORALES MARTÍNEZ, ET AL.

Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos1, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Víctor Rivera

Bernard (en adelante, el “señor Rivera Bernard”), el Sr. Marcos Morales Martínez

(en adelante, el “señor Morales Martínez”) y Universal Insurance Company (en

adelante, “Universal”) (en adelante y en conjunto, “los Apelantes”), mediante

recurso de apelación presentado el 18 de marzo de 2025. Nos solicitaron la

revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (en adelante, el “TPI”), el 11 de febrero de 2025, notificada

y archivada en autos el día 19 del mismo mes y año. A través de dicho dictamen,

el TPI declaró “Ha Lugar” las Demandas interpuestas por el Sr. Wilfredo Figueroa

1 Mediante la Orden Administrativa Núm. OATA-2025-068, se designó al Hon. Roberto J. Sánchez

Ramos en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, debido al cese de funciones de este último como Juez de Apelaciones.

Número Identificador: SEN2025______________ KLAN202500227 2

Cancel (en adelante, “el señor Figueroa Cancel”), el Sr. Wilfredo Figueroa

Velázquez (en adelante, “el señor Figueroa Velázquez”) y el Sr. Carlos Hernández

García (en adelante, “el señor Hernández García”) (en adelante y en conjunto, “los

Apelados”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El caso ante nuestra consideración inició el 26 de febrero de 2019, con la

presentación de una “Demanda”, caso núm. LJ2019CV00014, por parte del señor

Figueroa Cancel y el señor Figueroa Velázquez en contra de los Apelantes, la

Compañía de Seguros IHM, Liberty Puerto Rico (en adelante, “Liberty”), Chubb

Insurance Company y otros codemandados desconocidos. Mediante la misma,

expresaron que el 1 de marzo de 2018, alrededor de las 3:49 p.m., el señor

Figueroa Cancel se encontraba fijando unas líneas de servicio telefónico de la

compañía Claro en varios postes en la Carretera Núm. 116, Km. 8.17 en el

Municipio de Lajas. Alegaron que, mientras el señor Figueroa Cancel laboraba, el

señor Morales Martínez conducía temerariamente un camión de arrastre marca

Kenworth, modelo T600, por la referida vía de rodaje a una velocidad mayor a la

permitida por ley e ignorando que en dicha área se estaba instalando la

infraestructura del servicio telefónico. Alegaron que, como consecuencia de lo

anterior, el señor Morales Martínez impactó con el arrastre del camión

perteneciente a Liberty un cable que cruzaba de lado a lado la aludida carretera.

Acentuaron que el mencionado cable de fibra óptica se encontraba a una altura

mucho más baja de lo normal.

De igual manera, expresaron que, el cable se estiró de tal manera que

rompió el poste donde se encontraba el señor Figueroa Cancel, cayendo este

último desde una altura de 25 pies y quedando inconsciente. Afirmaron que el

accidente ocurrió a consecuencia de la negligencia y claro menosprecio a la vida

humana demostrada por Liberty y el señor Morales Martínez. Alegaron que el

señor Figueroa Cancel fue trasladado en ambulancia aérea al Centro Médico de

Río Piedras donde lo operaron de la pelvis y la muñeca, ya que tuvo múltiples

fracturas en dichas áreas. Especificaron que, tanto en la pelvis como en la KLAN202500227 3

muñeca, le colocaron dos placas con varios tornillos. Indicaron que fue dado de

alta el 14 de marzo de 2018, permaneció en reposo absoluto durante varios meses

y, posteriormente, empezó a usar un andador por un periodo de cuatro a cinco

meses. En vista de lo anterior, le peticionaron al Tribunal que ordenara el pago de

lo siguiente: (1) $250,000 por concepto de los daños físicos sufridos por el señor

Figueroa Velázquez y $150,000.00 por sus angustias mentales y (2) $150,000.00

al señor Figueroa Velázquez por las angustias mentales sufridas.

Posteriormente, el 11 de abril de 2019, el señor Rivera Bernard presentó

su “Contestación a la Demanda” a través de la cual negó la mayoría de las

reclamaciones expuestas en su contra y alegó que, cuando el señor Figueroa

Cancel se trepó en el poste para colocar las líneas de la compañía de servicio

telefónico, el mismo se inclinó y éste en vez de bajarse, se quedó ahí, asumiendo

un riesgo irrazonable. Asimismo, señaló que no había empleados vigilando el

tránsito y tampoco colocaron rótulos en la carretera para dejarle saber a los demás

que estaban trabajando en dicha área. Además, aclaró que el señor Morales

Martínez no manejaba a exceso de velocidad y el arrastre del camión cumplía con

todas las medidas exigidas por la ley y la reglamentación vigente. Así pues, le

solicitó al foro de instancia que declarara “No Ha Lugar” la “Demanda”. Entretanto,

la “Demanda” fue enmendada a los únicos efectos de acumular a Universal como

codemandado.

El 11 de abril de 2019, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en

adelante, “CFSE”) presentó una “Solicitud de Intervención y Demanda de

Subrogación” mediante la cual expresó que el señor Figueroa Cancel sufrió un

accidente laboral por el cual recibió tratamiento y compensación de la CFSE, por

lo que solicitó la intervención y subrogación de la administradora de dicha entidad

gubernamental en el presente caso. Los Apelantes presentaron sus respectivas

alegaciones responsivas los días 25 de abril de 2019, 3 de mayo de 2019 y 11 de

junio de 2019, respectivamente. Por su parte, el 11 de junio de 2019, Universal

presentó su “Contestación a Demanda Enmendada” en la que reiteró los

argumentos presentados por el señor Rivera Bernard.

Posteriormente, el 11 de octubre de 2019, el señor Hernández García

presentó una “Demanda” sobre daños y perjuicios en contra de los Apelantes, KLAN202500227 4

bajo el caso núm. MZ2019CV01777. A través de la misma, expresó que el 1 de

marzo de 2018 se encontraba laborando junto a unos compañeros de la compañía

Claro en la Carretera Núm. 116, Km. 8.17 en el Municipio de Lajas. Especificó que

su trabajo consistía en brindarle asistencia al señor Figueroa Cancel en la fijación

de líneas de servicio telefónico en postes. Indicó que colocó conos anaranjados y

estacionó tres guaguas en el paseo de la carretera en cada punto de trabajo, lo

cual le hacía saber a las personas que se estaban efectuando labores en el lugar.

Además, destacó que llevaba puesto un chaleco anaranjado mientras velaba el

tránsito. De igual manera, alegó que le hizo señas al señor Morales Martínez e

intentó todo lo posible para que bajara la velocidad del camión. Añadió que

presenciar el trágico accidente le causó serias angustias mentales que ascendían

a la cantidad de $25,000.00. En vista de lo anterior, le solicitó al TPI que declarara

“Ha Lugar” la “Demanda” y ordenara el pago de la cantidad mencionada.

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