Oriental Bank v. Tirado Miranda, Gloria Haydee

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202301259
StatusPublished

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Oriental Bank v. Tirado Miranda, Gloria Haydee, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ORIENTAL BANK Certiorari, procedente del Tribunal Parte Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLCE202301259

GLORIA HAYDEE TIRADO Caso Núm.: MIRANDA H/N/C GLO SPA BY2022CV06198 HEALTH & BEAUTY

Parte Recurrida Sobre: v. Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca y PAULA GUADALUPE Prenda PAGÁN, Y OTROS

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Paula

Guadalupe, Gerente de la Sucursal de Oriental Bank (en adelante,

“Guadalupe”), y Maritza Montalvo Santiago, Suscriptora de Préstamos de

Oriental Bank (en adelante, “Montalvo”) (en adelante y en conjunto, las

“Peticionarias”), mediante petición de certiorari presentada el 13 de

noviembre de 2023. Nos solicitaron la revocación de la Resolución y Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, el “TPI”), el 28 de agosto de 2023, notificada y archivada en autos

el mismo día.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari solicitado y se confirma el dictamen recurrido.

I.

El presente caso tiene su origen el 5 de diciembre de 2022, fecha en

que Oriental Bank (en adelante, “Oriental”) presentó una “Demanda” de

Número Identificador SEN2023______________ KLCE202301259 2

cobro de dinero y ejecución de hipoteca y prenda en contra de la parte

recurrida, Gloria Haydee Tirado Miranda h/n/c Glo Spa Health & Beauty (en

adelante, “Tirado” o “Recurrida”). Alegó que el 22 de julio de 2022 Tirado

solicitó y obtuvo un préstamo por la cantidad de $101,100.00, suscrito bajo

el affidavit número 45729 ante el Notario Público Ernesto A. Meléndez

Pérez. Asimismo, expuso que la Recurrida garantizó los pagos mediante un

pagaré hipotecario por la cantidad de $101,100.00 de principal, a favor de

Oriental fechado a 22 de julio de 2022 bajo afidávit número 45728 ante el

mismo notario público. De igual forma, planteó que, para garantizar el

aludido pagaré, Tirado otorgó la Escritura de Hipoteca Núm. 33 de 22 de

julio de 2022 por la cantidad del principal antes mencionada sobre cierto

bien inmueble sito en la Urbanización Santa Juanita en el Municipio de

Bayamón.

Aseveró que ese mismo día la Recurrida suscribió un Contrato de

Prenda y Gravamen Mobiliario mediante el cual entregó en prenda el pagaré

hipotecario antes identificado al igual que los intereses, dineros y productos

que generara dicho pagaré y la propiedad que lo garantiza. También Tirado

suscribió un Acuerdo de Garantía Mobiliaria (Póliza de Seguro de Vida)

mediante el cual cedió a Oriental la póliza de seguros de vida número

T400427930, expedida por Lincoln National Life Insurance. Dicho

documento fue suscrito ante el Notario Ernesto A. Meléndez Pérez, affidavit

núm. 45731. Expresó que el préstamo fue dejado de pagar, por lo que

Oriental procedió a acelerar la deuda y sostuvo que la misma estaba vencida

y era líquida y exigible.

A esos efectos, expresó que a la fecha de la presentación de la

“Demanda” la Recurrida adeudaba las siguientes cantidades: $101,100.00

de principal, más la suma de $3,266.00 de intereses acumulados hasta el 5

de diciembre de 2022, más los que continúen acumulándose hasta el pago

total y completo de la deuda, más la suma de $230.20 de cargos por mora,

más $5,055.00 de otros cargos, más $10,110.00 por concepto de honorarios

de abogados pactados. Por tanto, solicitó que una vez el TPI emitiera

dictamen final y firme, sin que Tirado hubiera satisfecho la aludida deuda,

se ordenara la ejecución de la propiedad dada en garantía. KLCE202301259 3

El 31 de marzo de 2023, la Recurrida presentó “Contestación a

Demanda”. Reconoció que firmó ciertos documentos para obtener ciertas

garantías como parte del trámite conducente a obtener una facilidad de

crédito. Asimismo, alegó afirmativamente que los pagos estaban

condicionados a los ingresos a recibirse por la operación del negocio Glo

Spa Health & Beauty (en adelante, el “negocio”). Añadió que ello se vio

gravemente afectado debido a la negligencia, fraude y dolo cometido por

Oriental al otorgar el préstamo comercial en controversia conociendo la

zonificación de la propiedad y a la orientación que recibiera a los efectos de

que era suficiente solicitar un permiso de uso para que el negocio pudiera

operar.

Ese mismo día, Tirado presentó una “Reconvención” mediante la

cual sostuvo que, como parte de los planes de abrir el negocio, solicitó una

cualificación para un préstamo comercial con Oriental para la compraventa

de la propiedad inmueble anteriormente descrita. Alegó que fue orientada

por Guadalupe sobre la documentación requerida para la solicitud de la línea

de crédito que, en su caso, al ser para un propósito comercial, entre otras

cosas, incluía la presentación de un Plan de Negocios. Aseveró que Oriental

la refirió a la atención de la Sra. María C. Rodríguez, Consultora de

Negocios de la Small Business Administration (SBS, por sus siglas en

inglés), puesto que dicha entidad estaría garantizando el préstamo

solicitado.

Asimismo, esbozó que Oriental y los terceros que intervinieron en los

negocios de compraventa e hipoteca conocían que el pago del préstamo se

realizaría con las ganancias que Tirado obtuviera de la operación del

negocio. Expresó que el 6 de julio de 2022 advino en conocimiento de la

zonificación de la propiedad y le cuestionó a cierta representante de Oriental

y a la corredora de bienes raíces si ello afectaría la apertura y operación del

negocio. Sobre el particular, esgrimió que los representantes de Oriental y

ciertos terceros le indicaron que ello no representaba un impedimento para

la operación del negocio, toda vez que lo único que necesitaba era iniciar el

trámite en el Municipio de Bayamón para obtener el permiso de uso

comercial. Sostuvo que dicha orientación se alejaba de las exigencias de la KLCE202301259 4

profesión de todo profesional prudente y razonable, puesto que era sabido

por los representantes de Oriental, el vendedor y la corredora de bienes

raíces que la solicitud de permiso de uso comercial no implicaba un cambio

en la zonificación de una propiedad.

Además, consignó que Oriental no paralizó el cierre al contar con

evidencia de que el negocio no era viable al uso propuesto de la propiedad

para la cual se solicitó el préstamo comercial fundamentado en que la

institución bancaria, por conducto de sus representantes, tenían un deber

de analizar la documentación en todo proceso hipotecario y dar las debidas

recomendaciones y advertencias a los otros representantes de Oriental para

tomar determinaciones correctas y adecuadas. Expuso que Oriental otorgó

una línea de crédito para actividades comerciales, a sabiendas de que los

pagos estaban condicionados a los ingresos a recibirse por la operación del

negocio. Le imputó a Oriental haberse enriquecido injustamente al realizar

un préstamo hipotecario comercial sobre una propiedad inmueble ubicada

en una zona urbana y que, por tanto, el consentimiento de Tirado al suscribir

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