Oriental Bank v. Tirado Miranda, Gloria Haydee

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLCE202301259·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ORIENTAL BANK Certiorari, procedente del Tribunal

Parte Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón

v. KLCE202301259

GLORIA HAYDEE TIRADO Caso Núm.: MIRANDA H/N/C GLO SPA BY2022CV06198 HEALTH & BEAUTY

Parte Recurrida Sobre:

v. Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca y

PAULA GUADALUPE Prenda PAGÁN, Y OTROS

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Paula Guadalupe, Gerente de la Sucursal de Oriental Bank (en adelante, “Guadalupe”), y Maritza Montalvo Santiago, Suscriptora de Préstamos de Oriental Bank (en adelante, “Montalvo”) (en adelante y en conjunto, las “Peticionarias”), mediante petición de certiorari presentada el 13 de noviembre de 2023. Nos solicitaron la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, el “TPI”), el 28 de agosto de 2023, notificada y archivada en autos el mismo día.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma el dictamen recurrido.

I.

El presente caso tiene su origen el 5 de diciembre de 2022, fecha en que Oriental Bank (en adelante, “Oriental”) presentó una “Demanda” de

Número Identificador SEN2023______________

cobro de dinero y ejecución de hipoteca y prenda en contra de la parte recurrida, Gloria Haydee Tirado Miranda h/n/c Glo Spa Health & Beauty (en adelante, “Tirado” o “Recurrida”). Alegó que el 22 de julio de 2022 Tirado solicitó y obtuvo un préstamo por la cantidad de $101,100.00, suscrito bajo el affidavit número 45729 ante el Notario Público Ernesto A. Meléndez Pérez. Asimismo, expuso que la Recurrida garantizó los pagos mediante un pagaré hipotecario por la cantidad de $101,100.00 de principal, a favor de Oriental fechado a 22 de julio de 2022 bajo afidávit número 45728 ante el mismo notario público. De igual forma, planteó que, para garantizar el aludido pagaré, Tirado otorgó la Escritura de Hipoteca Núm. 33 de 22 de julio de 2022 por la cantidad del principal antes mencionada sobre cierto bien inmueble sito en la Urbanización Santa Juanita en el Municipio de Bayamón.

Aseveró que ese mismo día la Recurrida suscribió un Contrato de Prenda y Gravamen Mobiliario mediante el cual entregó en prenda el pagaré hipotecario antes identificado al igual que los intereses, dineros y productos que generara dicho pagaré y la propiedad que lo garantiza. También Tirado suscribió un Acuerdo de Garantía Mobiliaria (Póliza de Seguro de Vida) mediante el cual cedió a Oriental la póliza de seguros de vida número T400427930, expedida por Lincoln National Life Insurance. Dicho documento fue suscrito ante el Notario Ernesto A. Meléndez Pérez, affidavit núm. 45731. Expresó que el préstamo fue dejado de pagar, por lo que Oriental procedió a acelerar la deuda y sostuvo que la misma estaba vencida y era líquida y exigible.

A esos efectos, expresó que a la fecha de la presentación de la “Demanda” la Recurrida adeudaba las siguientes cantidades: $101,100.00 de principal, más la suma de $3,266.00 de intereses acumulados hasta el 5 de diciembre de 2022, más los que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda, más la suma de $230.20 de cargos por mora, más $5,055.00 de otros cargos, más $10,110.00 por concepto de honorarios de abogados pactados. Por tanto, solicitó que una vez el TPI emitiera dictamen final y firme, sin que Tirado hubiera satisfecho la aludida deuda, se ordenara la ejecución de la propiedad dada en garantía.

El 31 de marzo de 2023, la Recurrida presentó “Contestación a Demanda”. Reconoció que firmó ciertos documentos para obtener ciertas garantías como parte del trámite conducente a obtener una facilidad de crédito. Asimismo, alegó afirmativamente que los pagos estaban condicionados a los ingresos a recibirse por la operación del negocio Glo Spa Health & Beauty (en adelante, el “negocio”). Añadió que ello se vio gravemente afectado debido a la negligencia, fraude y dolo cometido por Oriental al otorgar el préstamo comercial en controversia conociendo la zonificación de la propiedad y a la orientación que recibiera a los efectos de que era suficiente solicitar un permiso de uso para que el negocio pudiera operar.

Ese mismo día, Tirado presentó una “Reconvención” mediante la cual sostuvo que, como parte de los planes de abrir el negocio, solicitó una cualificación para un préstamo comercial con Oriental para la compraventa de la propiedad inmueble anteriormente descrita. Alegó que fue orientada por Guadalupe sobre la documentación requerida para la solicitud de la línea de crédito que, en su caso, al ser para un propósito comercial, entre otras cosas, incluía la presentación de un Plan de Negocios. Aseveró que Oriental la refirió a la atención de la Sra. María C. Rodríguez, Consultora de Negocios de la Small Business Administration (SBS, por sus siglas en inglés), puesto que dicha entidad estaría garantizando el préstamo solicitado.

Asimismo, esbozó que Oriental y los terceros que intervinieron en los negocios de compraventa e hipoteca conocían que el pago del préstamo se realizaría con las ganancias que Tirado obtuviera de la operación del negocio. Expresó que el 6 de julio de 2022 advino en conocimiento de la zonificación de la propiedad y le cuestionó a cierta representante de Oriental y a la corredora de bienes raíces si ello afectaría la apertura y operación del negocio. Sobre el particular, esgrimió que los representantes de Oriental y ciertos terceros le indicaron que ello no representaba un impedimento para la operación del negocio, toda vez que lo único que necesitaba era iniciar el trámite en el Municipio de Bayamón para obtener el permiso de uso comercial. Sostuvo que dicha orientación se alejaba de las exigencias de la

profesión de todo profesional prudente y razonable, puesto que era sabido por los representantes de Oriental, el vendedor y la corredora de bienes raíces que la solicitud de permiso de uso comercial no implicaba un cambio en la zonificación de una propiedad.

Además, consignó que Oriental no paralizó el cierre al contar con evidencia de que el negocio no era viable al uso propuesto de la propiedad para la cual se solicitó el préstamo comercial fundamentado en que la institución bancaria, por conducto de sus representantes, tenían un deber de analizar la documentación en todo proceso hipotecario y dar las debidas recomendaciones y advertencias a los otros representantes de Oriental para tomar determinaciones correctas y adecuadas. Expuso que Oriental otorgó una línea de crédito para actividades comerciales, a sabiendas de que los pagos estaban condicionados a los ingresos a recibirse por la operación del negocio. Le imputó a Oriental haberse enriquecido injustamente al realizar un préstamo hipotecario comercial sobre una propiedad inmueble ubicada en una zona urbana y que, por tanto, el consentimiento de Tirado al suscribir la línea de crédito estaba viciado, ya que, si dicha circunstancia la hubiera conocido de antemano, no hubiera llevado a cabo la compraventa ni solicitado la línea de crédito. A tono con lo anterior, reclamó que el causante del impago fue Oriental, puesto que cometió fraude junto con los terceros que intervinieron en las negociaciones que culminaron con el otorgamiento del préstamo.

A base todo lo anterior, incorporó las siguientes causas de acción: (1)

vicios de voluntad, (2) enriquecimiento sin causa y (3) responsabilidad civil extracontractual. Estimó sus daños por sufrimientos y angustias mentales en $500,000.00, una cuantía ascendente a $150,000.00 por los gastos y arreglos invertidos en el bien inmueble y gastos de cierre, la cantidad de $200,000.00 por pérdida de ingresos operaciones del negocio y $5,000.00 por concepto de gastos del litigio.

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Oriental Bank v. Tirado Miranda, Gloria Haydee, (prapp 2023).

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