Sucesión José Emanuel Mena Pamias Y Otros v. Jiménez Meléndez Y Otros

2023 TSPR 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 5, 2023·No. CC-2022-0689 cons. con CC-2022-0695·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión José Emanuel Mena Pamias y otros

Peticionarios

v.

Luis Jiménez Meléndez y otros Certiorari

Recurridos

2023 TSPR 108

Delia M. Martínez González y 212 DPR ___ otros

Peticionarios

v.

Luis Jiménez Meléndez y otros Recurridos

Número del Caso: CC-2022-0689 cons. con

CC-2022-0695

Fecha: 5 de septiembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de las partes peticionarias:

Lcdo. Luis M. Morell Morell Lcdo. Gaspar Martínez Mangual Lcdo. Gaspar A. Martínez Hernández

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Gabriel J. Emanuelli Anzalotta

Materia: Responsabilidad Civil Extracontractual – Alcance de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Santiago Montañez v. Fresenius Medical, 195 DPR 476 (2016), para la valorización de los daños.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión José Emanuel Mena Pamias y Otros

Peticionarios v.

Luis Jiménez Meléndez y Otros

Recurridos

Delia M. Martínez González y CC-2022-0695 Certiorari Otros cons. con CC-2022-0689

Peticionarios

v.

Luis Jiménez Meléndez y Otros Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 5 de septiembre de 2023.

El presente caso nos brinda la oportunidad de puntualizar el alcance de lo resuelto por este Tribunal -- hace ya varios años atrás -- en Santiago Montañez v. Fresenius Medical, infra; referente obligatorio al momento de tratar el tema de la valorización de los daños. En particular, nos vemos en la obligación de repasar las consideraciones que debe tener presente la jueza o el juez sentenciador al momento de realizar el referido cómputo. Veamos.

cons. con CC-2022-695 2

I.

Allá para el 25 de enero de 2014, a eso de la 1:55 a.m., el Sr. José E. Mena Pamias (en adelante, “señor Mena Pamias”) conducía un vehículo de motor, marca Volkswagen, del año 2012, por cierto carril reversible -- en dirección sur a norte -- que ubica en la carretera PR-5 en el Municipio de Bayamón. En ese momento, éste se encontraba en compañía de la Sra. Claudia V. Camacho Martínez (en adelante, “señora Camacho Martínez”), quien viajaba en el asiento del pasajero.

Ese mismo día, pero en dirección opuesta, por la referida carretera también transitaba el Sr. Luis Jiménez Meléndez (en adelante, “señor Jiménez Meléndez”), quien conducía un vehículo marca Sción TC del año 2013. Mientras conducía su vehículo de motor, el señor Jiménez Meléndez invadió el carril del señor Mena Pamias, provocando que este último realizara una maniobra excesiva para evitar el impacto, lo que resultó ineficaz.

Según determinó el Tribunal de Primera Instancia, el día del referido accidente el señor Jiménez Meléndez conducía su vehículo de motor en contra del tránsito, a una velocidad de entre 73 y 75 millas por hora, y bajo los efectos de bebidas embriagantes. Por su parte, y según sostuvo el foro primario, el señor Mena Pamias conducía su vehículo de motor por el carril correspondiente, a una velocidad moderada, pero, de igual forma, bajo los efectos de bebidas embriagantes.

cons. con CC-2022-695 3

Así las cosas, y como ya mencionamos, el señor Jiménez Meléndez invadió el carril del señor Mena Pamias provocando que este último realizara una maniobra evasiva para evitar el impacto, la cual fue ineficaz. Como consecuencia de ello, el señor Mena Pamias fue trasladado a una institución hospitalaria donde fue certificada su muerte.

Por su parte, la señora Camacho Martínez -- pasajera del señor Mena Pamias y dueña del vehículo de motor objeto del presente litigio -- sufrió un grave trauma corporal. Como consecuencia de ello, y tras varios intentos infructuosos, falleció en la sala de operaciones.

Por estos hechos, el 4 de agosto de 2014 y el 23 de enero de 2015, respectivamente, el Sr. Emmanuel José Mena de León y el Sr. Christopher John Mena de León, hijos del señor Mena Pamias (en adelante, “Sucesión Mena Pamias”), así como la Sra. Delia Martínez González (en adelante, señora Martínez González”) y la menor de edad C.P.C., madre e hija respectivamente de la señora Camacho Martínez (en adelante, “Sucesión Camacho Martínez”), presentaron, por separado, una Demanda en daños y perjuicios en contra del señor Jiménez Meléndez, sus padres, entiéndase, el Sr. Luis Jiménez Vázquez (en adelante, “señor Jiménez Vázquez”) y la Sra. Carmen Meléndez Marrero (en adelante, “señora Meléndez Marrero”), la extinta sociedad legal de bienes gananciales compuesta por estos últimos y la compañía de seguros Universal Insurance Company. En esencia, ambas sucesiones solicitaron cons. con CC-2022-695 4

compensación por los alegados daños y perjuicios ocasionados por el señor Jiménez Meléndez.

En específico, las Sucesiones Mena Pamias y Camacho Martínez adujeron en sus escritos que la muerte de sus familiares cercanos se debió exclusivamente a la negligencia del señor Jiménez Meléndez, por lo que este último debía responder por los daños causados. Lo anterior, debido a que, como ya mencionamos, el señor Jiménez Meléndez conducía su vehículo de motor en contra del tránsito, a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. A lo peticionado por ambas sucesiones, oportunamente, la parte demandada se opuso.

Celebrado el procedimiento judicial de rigor, el Tribunal de Primera Instancia emitió una primera Sentencia en la cual determinó que la conducta negligente exhibida por el señor Jiménez Meléndez, al conducir un vehículo de motor a exceso de velocidad e invadir voluntariamente el carril contrario por donde discurría el vehículo que conducía el señor Mena Pamias, fue la causa próxima o adecuada del accidente y, consecuentemente, de las muertes y los daños sufridos por las Sucesiones Mena Pamias y Camacho Martínez. La referida Sentencia fue oportunamente notificada a todas las partes con interés en el litigio.1

1 Precisa señalar aquí que, a juicio del foro primario, el hecho de que el señor Mena Pamias condujera en estado de embriaguez no fue un factor que contribuyó a la ocurrencia del accidente. En específico, el Tribunal de Primera Instancia puntualizó que, aun tomando en consideración el estado de embriaguez de ambos conductores, el señor Mena Pamias conducía de forma prudente, en el carril correspondiente, a una velocidad dentro de los límites establecidos y que la maniobra evasiva que éste realizó cons. con CC-2022-695 5

Así pues, tras la adjudicación de negligencia, el foro primario -- conforme lo exige nuestro ordenamiento jurídico -- procedió a realizar la correspondiente valorización de los daños. A esos fines, el Tribunal de Primera Instancia le adjudicó valor probatorio a la evidencia pericial presentada por la Sucesión Mena Pamias, así como a la opinión y al informe pericial del economista Dr. Juan Villeta Trigo, perito de la Sucesión Camacho Martínez.

En consecuencia, siguiendo el procedimiento establecido por esta Curia en Santiago Montañez v. Fresenius Medical, infra, y de conformidad con las compensaciones otorgadas en casos anteriores al de autos, relacionadas a la pérdida de un ser querido, y tomando en consideración las particularidades del presente caso, el foro primario condenó al señor Jiménez Meléndez, a sus padres, el señor Jiménez Vázquez y la señora Meléndez Marrero, a la extinta sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos, así como a su aseguradora Universal Insurance Company, al pago de las siguientes partidas:

a. La cantidad de $225,000.00 como indemnización por concepto de angustias y sufrimientos mentales sufridos y que sufre la menor co-

demandante C.P.C.

b. La cantidad de $185,000.00 como indemnización por concepto de angustias y sufrimientos mentales sufridos y que sufre la co-demandante Delia Martínez González.

c. La cantidad de $75,000.00 como indemnización por concepto de angustias y sufrimientos mentales

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Sucesión José Emanuel Mena Pamias Y Otros v. Jiménez Meléndez Y Otros, 2023 TSPR 108 (prsupreme 2023).

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