Sucesión José Emanuel Mena Pamias Y Otros v. Jiménez Meléndez Y Otros

2023 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2023
DocketCC-2022-0689 cons. con CC-2022-0695
StatusPublished

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Sucesión José Emanuel Mena Pamias Y Otros v. Jiménez Meléndez Y Otros, 2023 TSPR 108 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión José Emanuel Mena Pamias y otros

Peticionarios

v.

Luis Jiménez Meléndez y otros Certiorari Recurridos 2023 TSPR 108

Delia M. Martínez González y 212 DPR ___ otros

Luis Jiménez Meléndez y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2022-0689 cons. con CC-2022-0695

Fecha: 5 de septiembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de las partes peticionarias:

Lcdo. Luis M. Morell Morell Lcdo. Gaspar Martínez Mangual Lcdo. Gaspar A. Martínez Hernández

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Gabriel J. Emanuelli Anzalotta

Materia: Responsabilidad Civil Extracontractual – Alcance de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Santiago Montañez v. Fresenius Medical, 195 DPR 476 (2016), para la valorización de los daños.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos _______________________________

Delia M. Martínez González y CC-2022-0695 Certiorari Otros cons. con CC-2022-0689 Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 5 de septiembre de 2023.

El presente caso nos brinda la oportunidad de

puntualizar el alcance de lo resuelto por este Tribunal --

hace ya varios años atrás -- en Santiago Montañez v.

Fresenius Medical, infra; referente obligatorio al momento

de tratar el tema de la valorización de los daños. En

particular, nos vemos en la obligación de repasar las

consideraciones que debe tener presente la jueza o el juez

sentenciador al momento de realizar el referido cómputo.

Veamos. CC-2022-0689 cons. con CC-2022-695 2

I.

Allá para el 25 de enero de 2014, a eso de la 1:55 a.m.,

el Sr. José E. Mena Pamias (en adelante, “señor Mena Pamias”)

conducía un vehículo de motor, marca Volkswagen, del año

2012, por cierto carril reversible -- en dirección sur a

norte -- que ubica en la carretera PR-5 en el Municipio de

Bayamón. En ese momento, éste se encontraba en compañía de

la Sra. Claudia V. Camacho Martínez (en adelante, “señora

Camacho Martínez”), quien viajaba en el asiento del pasajero.

Ese mismo día, pero en dirección opuesta, por la

referida carretera también transitaba el Sr. Luis Jiménez

Meléndez (en adelante, “señor Jiménez Meléndez”), quien

conducía un vehículo marca Sción TC del año 2013. Mientras

conducía su vehículo de motor, el señor Jiménez Meléndez

invadió el carril del señor Mena Pamias, provocando que este

último realizara una maniobra excesiva para evitar el

impacto, lo que resultó ineficaz.

Según determinó el Tribunal de Primera Instancia, el

día del referido accidente el señor Jiménez Meléndez conducía

su vehículo de motor en contra del tránsito, a una velocidad

de entre 73 y 75 millas por hora, y bajo los efectos de

bebidas embriagantes. Por su parte, y según sostuvo el foro

primario, el señor Mena Pamias conducía su vehículo de motor

por el carril correspondiente, a una velocidad moderada,

pero, de igual forma, bajo los efectos de bebidas

embriagantes. CC-2022-0689 cons. con CC-2022-695 3

Así las cosas, y como ya mencionamos, el señor Jiménez

Meléndez invadió el carril del señor Mena Pamias provocando

que este último realizara una maniobra evasiva para evitar

el impacto, la cual fue ineficaz. Como consecuencia de ello,

el señor Mena Pamias fue trasladado a una institución

hospitalaria donde fue certificada su muerte.

Por su parte, la señora Camacho Martínez -- pasajera

del señor Mena Pamias y dueña del vehículo de motor objeto

del presente litigio -- sufrió un grave trauma corporal. Como

consecuencia de ello, y tras varios intentos infructuosos,

falleció en la sala de operaciones.

Por estos hechos, el 4 de agosto de 2014 y el 23 de

enero de 2015, respectivamente, el Sr. Emmanuel José Mena de

León y el Sr. Christopher John Mena de León, hijos del señor

Mena Pamias (en adelante, “Sucesión Mena Pamias”), así como

la Sra. Delia Martínez González (en adelante, señora Martínez

González”) y la menor de edad C.P.C., madre e hija

respectivamente de la señora Camacho Martínez (en adelante,

“Sucesión Camacho Martínez”), presentaron, por separado, una

Demanda en daños y perjuicios en contra del señor Jiménez

Meléndez, sus padres, entiéndase, el Sr. Luis Jiménez Vázquez

(en adelante, “señor Jiménez Vázquez”) y la Sra. Carmen

Meléndez Marrero (en adelante, “señora Meléndez Marrero”),

la extinta sociedad legal de bienes gananciales compuesta

por estos últimos y la compañía de seguros Universal

Insurance Company. En esencia, ambas sucesiones solicitaron CC-2022-0689 cons. con CC-2022-695 4

compensación por los alegados daños y perjuicios ocasionados

por el señor Jiménez Meléndez.

En específico, las Sucesiones Mena Pamias y Camacho

Martínez adujeron en sus escritos que la muerte de sus

familiares cercanos se debió exclusivamente a la negligencia

del señor Jiménez Meléndez, por lo que este último debía

responder por los daños causados. Lo anterior, debido a que,

como ya mencionamos, el señor Jiménez Meléndez conducía su

vehículo de motor en contra del tránsito, a exceso de

velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. A lo

peticionado por ambas sucesiones, oportunamente, la parte

demandada se opuso.

Celebrado el procedimiento judicial de rigor, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una primera Sentencia

en la cual determinó que la conducta negligente exhibida por

el señor Jiménez Meléndez, al conducir un vehículo de motor

a exceso de velocidad e invadir voluntariamente el carril

contrario por donde discurría el vehículo que conducía el

señor Mena Pamias, fue la causa próxima o adecuada del

accidente y, consecuentemente, de las muertes y los daños

sufridos por las Sucesiones Mena Pamias y Camacho Martínez.

La referida Sentencia fue oportunamente notificada a todas

las partes con interés en el litigio.1

1 Precisa señalar aquí que, a juicio del foro primario, el hecho de que el señor Mena Pamias condujera en estado de embriaguez no fue un factor que contribuyó a la ocurrencia del accidente. En específico, el Tribunal de Primera Instancia puntualizó que, aun tomando en consideración el estado de embriaguez de ambos conductores, el señor Mena Pamias conducía de forma prudente, en el carril correspondiente, a una velocidad dentro de los límites establecidos y que la maniobra evasiva que éste realizó CC-2022-0689 cons. con CC-2022-695 5

Así pues, tras la adjudicación de negligencia, el foro

primario -- conforme lo exige nuestro ordenamiento jurídico

-- procedió a realizar la correspondiente valorización de

los daños. A esos fines, el Tribunal de Primera Instancia le

adjudicó valor probatorio a la evidencia pericial presentada

por la Sucesión Mena Pamias, así como a la opinión y al

informe pericial del economista Dr. Juan Villeta Trigo,

perito de la Sucesión Camacho Martínez.

En consecuencia, siguiendo el procedimiento establecido

por esta Curia en Santiago Montañez v. Fresenius Medical,

infra, y de conformidad con las compensaciones otorgadas en

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