Prieto v. Maryland Casualty Co.

98 P.R. Dec. 594, 1970 PR Sup. LEXIS 100
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 12, 1970·No. Número: R-515·Published·Cited by 71 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

Revisamos la sentencia final del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que declaró sin lugar una reclamación de daños y perjuicios incoada por Georgina Prieto, viuda de Piñero, por sí y como representante legal de sus menores hijos Georgina María, Celia María, Héctor y José Ramón Piñero Prieto, contra Edwin V. Goss y la aseguradora Maryland Casualty Co.

La Sala sentenciadora en su relación del caso y deter-minaciones de hecho describió el accidente que causó la muerte del ingeniero Héctor Piñero y el subsiguiente litigio instando por sus herederos, en la siguiente forma:

“Relación del Caso, Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho
El caso de epígrafe fue radicado por doña Georgina Prieto viuda de don Héctor Piñero y los hijos de ambos nombrados, Georgina María, Celia María, Héctor y José Ramón Piñero Prieto, en reclamación de daños y perjuicios por la muerte de su esposo contra don Edwin V. Goss y la Maryland Casualty Co., alegando, en síntesis: que una pala mecánica, propiedad del demandado y asegurada por la otra codemandada contra daños a terceros, por tener aquella un desperfecto en el mecanismo de sus frenos que manipulaban el cucharón causó la muerte del causante de los demandantes al caerle sobre su cuerpo las puntas [597]*597de los dientes del referido cucharón, reclamándole a los deman-dados $100,000.00 por concepto de los daños y perjuicios que la citada muerte le causó a los demandantes.
Los demandados radicaron una contestación conjunta negando toda la responsabilidad en el mencionado accidente y radicaron una demanda de tercero contra la corporación Transporte Me-tropolitano, Inc., y su aseguradora la U.S. Casualty Co., alegando que la responsable de dicha muerte lo fue Transporte Metropo-litano, Inc., la que había sido contratada para la transporta-ción de la aludida pala mecánica que había arrendado a su vez el Sr. Héctor A. Piñero al demandado Edwin V. Goss, alegándose que la muerte del causante fue la culpa y negligencia de la ter-cera demandada por razón de la forma descuidada en que rea-lizó la transportación.
Los terceros demandados contestaron la demanda de terceros negando toda la responsabilidad en el citado accidente.
Determinaciones de Hecho
Que don Héctor A. Piñero, Ingeniero Civil, arrendó del de-mandado Sr. Edwin Goss, una pala mecánica para ser utilizada en la extracción de arena en el proyecto de la carretera del des-vío Loíza, cuya obra estaba realizando el Sr. Piñero como tal ingeniero mediante subasta pública.
Que a los fines de que la citada pala pudiera realizar el tra-bajo para lo cual fue arrendada hubo que cambiarle el adita-mento con el cual estaba siendo usada por la P.R. Aggregates, llamado el mismo ‘front-shag’ o ‘drag-line’, sustitución esta que se realizó por empleados del demandado Edwin V. Goss.
Que debido a que el ingeniero Héctor A. Piñero tenía suma prisa en usar dicha pala mecánica, llamó a las oficinas de Trans-porte Metropolitano, Inc., para que transportaran dicha pala al sitio en donde iba a usarse, entregando los empleados del demandado Sr. Goss la citada pala a un ‘trailer’ o vehículo pe-sado de motor para su conducción hasta el sitio del proyecto, siendo dicho vehículo propiedad de la tercera demandada, Trans-porte Metropolitano, Inc.
Que cuando la pala fue entregada a dicha porteadora para su transportación por cuenta de su arrendatario, ésta había sido examinada antes por el Sr. Goss personalmente, aunque no [598]*598realizó la inspección del cambio de aditamento hecho por sus empleados.
Que dicha pala iba a ser funcionada por el Sr. Clotilde Santos Ortiz, operador del Sr. Goss, aunque su salario como tal opera-dor iba a ser pagado por el Sr. Piñero, quedando desde ese momento bajo sus órdenes.
Que la pala con su aditamento fue puesta en el ‘trailer’ antes citado sobre la plataforma del mismo y mientras dicho ‘trailer’ transcurría tirado por su correspondiente arrastre por la carretera que conduce al barrio San Isidro de Canóvanas para el sitio del proyecto, a eso de la 1:45 de la tarde del día 2 de noviembre de 1955, se atascó el remolque del ‘trailer’ y el Sr. Héctor A. Piñero ordenó a uno de sus empleados que fuera a bus-car una razadora (‘bulldozer’) de su pertenencia para que saca-ran el arrastre del ‘trailer’ de su atolladero, no habiendo sufrido atascamiento alguno el ‘trailer’.
Que cuando se estaba acercando el tractor ‘bulldozer’ (raza-dora) al sitio donde estaba el ‘trailer’ atascado, el Sr. Héctor A. Piñero mandó a Clotilde Santos Ortiz, como operador de la pala, a que subiera al puntal (‘boom’) con el cucharón del mismo para que al tractor ‘bulldozer’ (razadora) se le facilitara el poder sacar del atascamiento el remolque del ‘trailer’.
Que dicho Clotilde Santos Ortiz fue a su vez el operador y empleado del Sr. Goss que realizó el cambio del aditamento en la referida pala mecánica antes de ser entregada al Sr. Piñero.
Que dicho Clotilde Santos Ortiz se subió a la pala introducién-dose en la cabina de la misma, hizo funcionar la máquina de éste, subiendo el brazo de la pala (‘boom’) con su cucharón, dejándolo así elevado en suspenso y volviendo a apagar la má-quina, saliendo de la cabina y permaneciendo de pie en una escalerilla que tenía la pala en la mitada de su brazo o puntal, luego de haber aj ustado un cable de la misma que nada tenía que ver con dicho brazo.
Que el señor Piñero, quien estaba a corta distancia de la pala mecánica hablando con uno de sus empleados, dio una vuelta y sacando una caja de cigarrillos de su bolsillo se llevó uno a la boca mientras caminaba en dirección al ‘trailer’. Se paró debajo de la pala para encender el mismo y fue entonces cuando el brazo o puntal de la misma descendió con el cucharón alcanzando las puntas de los dientes izquierdos de éste último al señor Piñero [599]*599por el lado izquierdo de su cuerpo-cayendo'al pavimento y que-dando pillado por el cucharón hasta que el propio Clotilde Santos Ortiz, quien no se había dado cuenta del accidente, al llamársele la atención de la ocurrencia del mismo y habiendo recibido órde-nes al efecto del propio Sr. Piñero, penetró en el acto en la cabina de la pala y haciendo funcionar su máquina alzó el puntal y el cucharón quedando en esa forma liberado el Sr. Piñero del peso del mismo.
Que así herido condujeron al Sr. Piñero a una clínica en Canóvanas, donde le prestaron la primera asistencia médica y luego fue trasladado al Hospital Auxilio Mutuo de Eío Piedras, donde falleció dos días después como consecuencia de las lesiones recibidas en el citado accidente.”

Dicha Sala llegó a la conclusión principal de que “no se ha probado que la causa próxima, única y eficiente del acci-dente fuese la negligencia del demandado, Sr. Goss, sus em-pleados o agentes, a base de las siguientes determinaciones de hechos:

Que la pala mecánica, a que se ha hecho referencia anterior-mente, es una marca North-West adquirida por el demandado, Sr. Goss, en el año 1942 en una subasta del War Surplus Supply de la Marina de los Estados Unidos de América en Vieques.

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Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 P.R. Dec. 594, 1970 PR Sup. LEXIS 100 (prsupreme 1970).

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