Torres v. Fernández Pérez

56 P.R. Dec. 482
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 18, 1940·No. Núm. 7807·Published·Cited by 15 cases

Opinion

El Juez Pbesidente Señob Del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

Gerardo Torres demandó a Eamón Fernández en reclama-ción de doce mil ochocientos dólares por daños y perjuicios. Trabada la contienda, fué el pleito a juicio. El trece de mayo de 1938 la corte dictó sentencia declarando la demanda sin lugar con. costas pero sin incluir honorarios de abogado [483] por entender que no trabo temeridad en la prosecución del li-tigio. El demandante apeló.

Los hechos en que basó sn acción se exponen en su de-manda, en resumen, como sigue:

El demandante y su esposa con sus tres hijos habitaban uno de los apartamientos de la casa número 37, Calle General Contreras, San Juan, P. R., propiedad del demandado, desde octubre 31, 1934.

El 16 de julio de 1937 al intentar la esposa del deman-dante subir por una escalera de madera instalada en el patio para beneficio de los inquilinos, el tercer escalón de la misma cedió al peso de su cuerpo, cayendo sobre el piso de concreto del patio y sufriendo la fractura conminuta del fémur iz-quierdo, y otras severas contusiones.

El accidente se debió a la exclusiva culpa, descuido y omi-sión del demandado que teniendo previo conocimiento del mal estado de la escalera omitió hacer en ella las necesarias re-paraciones. La escalera estaba construida en forma peli-grosa debido al ángulo y altura de escalón a escalón. La madera de éstos, especialmente la del tercero, estaba po-drida.

Por su contestación aceptó el demandado la existencia de la escalera pero negó que estuviera instalada para beneficio de los inquilinos, alegando que daba acceso a la azotea y no formaba parte del apartamiento, habiéndose construido úni-camente para ser usada para reparaciones de la azotea, todo lo cual conocían la señora Ortiz y el demandante, a quienes ¡además prohibió su uso.

Aceptó que en la fecha fijada la Sra. Ortiz intentó subir por la escalera, pero alegó que realizó tal acto a sabiendas He que no podía hacerlo.

Negó la caída de la Sra. Ortiz y sus consecuencias, y negó que en caso de haber ocurrido, se debiera a su culpa y negli-gencia, debiéndose por el contrario a la culpa y descuido de la Sra. Ortiz.

[484] Negó que tuviera conocimiento del mal estado de la esca-lera, y alegó que jamás fue notificado de desperfecto alguno en la misma.

Gomo defensa especial alegó que el demandante “no tiene capacidad legal para demandar como representante de socie-dad conyugal alguna, en virtud de que de la faz de la de-manda no aparece que el día del accidente reseñado en el hecho 3 de la demanda él estuviera casado con María Luisa Ortiz; que la demanda no aduce hechos suficientes que den derecho al demandante para establecer la demanda de este pleito.”

La vista duró dos días, realizándose en otro la inspección ocular.

Pesando la evidencia aportada por ambas partes, en su relación de hechos y opinión, dijo la corte sentenciadora:

“La casa núm. 37 de la calle General Contreras de esta Ciudad, está dividida en tres apartamientos con frente todos a la citada calle. Al fondo de la casa existe un pequeño patio con piso de cemento, al cual tienen acceso el apartamiento del centro y el de la derecha entrando. En este patio existe una escalera de madera que conduce a la -azotea de una pequeña construcción de concreto armado o pie-dra, más baja que el resto de la casa. Sobre esta primera azotea bay otra escalera que conduce a la azotea principal propiamente dicha.
“La casa pertenece en la actualidad y pertenecía el 16 de julio del año pasado al demandado Ramón Fernández, quien a su vez la 'hubo de Cruz Rivera Meléndez, su anterior dueño. Cuando la propiedad pertenecía a Rivera, el demandante y 'su familia vinieron a ocupar el apartamiento del centro en concepto de arrendatarios y al adquirirla Fernández continuaron ocupándolo en el mismo concepto, luego de llenar los requisitos de fianza exigidos por el nuevo dueño.
“Desde los tiempos en que Rivera poseía la casa, existía en ella la escalera de madera -antes mencionada, y al adquirirla Fernández la dejó en el mismo sitio.
“El 16 de julio del año pasado, la esposa del demandante se dispuso a subir a la azotea con el objeto de tender a secar ciertos trajes de baño de sus niños. En los momentos en que descansaba un pie en el tercer escalón y levantaba el otro para ponerlo en el cuarto, se desprendió un pedazo del borde exterior del tercer escalón, motivando la caída de la señora. Como resultado de la caída sobre [485] el piso de cemento, sufrió la fractura conminuta del fémur izquierdo inmediatamente por debajo de los procánteres, con desplazamiento de los fragmentos, severas contusiones en el brazo izquierdo y varias otras en distintas partes del cuerpo.”

Luego, basándose en la inspección ocular, describe la esca-lera, así:

. tiene ocho escalones. Su-base está empotrada en el piso de concreto del patio, y su parte superior descansa sobre el borde del pretil de la azotea, sin sujeción alguna. Al lado derecho su-biendo tiene una baranda que consiste de una alfajía de una pulgada de espesor por tres de ancho, que va de un poste de madera en la base de la escalera a otro similar en el pretil de la azotea. Este pasama-nos se mueve fácilmente y no tiene la necesaria resistencia debido a la distancia existente entre uno y otro poste y al espesor de la alfajía. La escalera tiene una inclinación tan fuerte y los escalones son tan estrechos, que no puede bajarse de frente sino de espaldas, como si se tratara de una escalera de mano. La estructura de la escalera es tan deficiente que requiere gran cuidado al colocar el pie en los-esealones, pues siendo tan estrechos como son se corre el peligro de descansar el cuerpo sobre la punta del pie y sufrir una caída. En el borde exterior del tercer escalón, equidistante de sus extremos, falta una pequeña faja de madera que mide siete pulgadas de largo por una de ancho. Pudimos observar señales de haber sido partido con un arma cortante el extremo izquierdo del hueco así producido; pero esta circunstancia no arroja ninguna luz sobre el caso, porque si bien el demandante continuó ocupando el apartamiento algún tiempo después del accidente, es también cierto que lo desocupó más tarde volviendo así a la posesión del demandado, sin que po-damos determinar si el corte en cuestión fué hecho antes o después del accidente, ni la persona que lo hiciera. Este tercer escalón está algo podrido por debajo hacia el borde exterior, pero cortando una sección longitudinal en el borde del escalón en controversia, pudi-mos comprobar que aunque la parte inferior estaba podrida, la superior no lo estaba. La base de la escalera está en buen estado y sus escalones incluyendo el tercero no dan ,1a impresión de estar podridos, y en efecto no lo están, excepto la parte inferior del borde de dicho escalón.”

Dispone entonces de la defensa especial alegada en la contestación declarándola sin lugar por entender que la de-[486] manda aduce hechos suficientes y que el demandante tiene capacidad para demandar como representante de la sociedad conyugal por los daños y perjuicios sufridos por ésta a vir-tud del accidente ocurrido a su esposa — lo que es conforme a la repetida jurisprudencia de esta Corte sobre el particular —y entra de lleno en el estudio de los hechos y la ley, como sigue:

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Torres v. Fernández Pérez, 56 P.R. Dec. 482 (prsupreme 1940).

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