González Hernández v. González Hernández

181 P.R. 746
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 27, 2011·No. Número: CC-2009-1001·Published

Opinion

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

El peticionario, Enrique González Hernández, nos soli-cita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho dictamen el foro apelativo in-termedio denegó expedir el auto de certiorari solicitado para revisar una resolución del Tribunal de Primera Ins-tancia, en la cual el foro primario declaró que el peticiona-rio era incapaz para administrar sus bienes y le designó un tutor.

El presente recurso nos brinda, inter alia, la oportuni-dad de determinar si una persona puede ser declarada in-capaz para administrar sus bienes si no tiene las destrezas o el conocimiento para manejar asuntos económicos complejos. A priori, contestamos en la negativa.

[752] Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

i — I

El 26 de febrero de 2008, el Sr. José Guillermo González (en adelante, el recurrido) presentó una “Demanda de de-claración de incapacidad y nombramiento de tutor” ante el Tribunal de Primera Instancia contra su hermano, el peti-cionario, en la que indicó que este último tenía afectada su salud mental y que no estaba capacitado para administrar sus bienes y su persona.

En su solicitud, el recurrido señaló que existía una co-munidad hereditaria entre éste, el peticionario y el padre de ambos, el Sr. William González Quiñones, sobre los bie-nes de la difunta madre del recurrido y del peticionario, cuyo valor alegadamente ascendía a varios millones de dólares. Sostuvo que los bienes que presuntamente le co-rrespondían al peticionario corrían un serio peligro de pér-didas, ya que se encontraban bajo el control del Sr. William González Quiñones, quien alegadamente los utilizaba para su propio beneficio.

El recurrido adujo que, luego del señor González Quiño-nes, era el familiar más cercano del peticionario y que por razón de su preparación, profesión y solvencia económica estaba capacitado para administrar los bienes de su hermano. De acuerdo con lo expuesto, solicitó que se decla-rara al peticionario incapaz para administrar sus bienes y su persona, y que se nombrara al recurrido como su tutor.

Luego de varios incidentes procesales, el peticionario presentó una Moción de Desestimación y/o Exposición Más Definida. Sostuvo que el recurrido no hizo referencia a nin-gún hecho en su solicitud que demostrara que el peticiona-rio se encontraba afectado de su salud y que estaba inca-pacitado para administrar sus bienes y su persona. Adujo que la mera alegación de que una persona está incapaci-

[753] tada no es suficiente para iniciar un procedimiento de de-claración de incapacidad y que el recurrido tenía que ale-gar hechos que justificaran el remedio que solicitaba. Señaló, además, que “ [e] 1 hecho [de] que sea heredero de una gran fortuna y que por su complejidad ... necesite y busque la ayuda de expertos para manejarla y/o adminis-trarla, no quiere decir que él está incapacitado para cuidar de su persona y administrar sus bienes al punto que nece-site que se le nombre judicialmente un tutor”.(1)

Por tales razones, peticionó que se desestimara la soli-citud de incapacidad o que se ordenara al recurrido que la enmendara de forma que adujera hechos que sostuvieran la alegación de que el peticionario era incapaz.

Junto con su moción, el peticionario incluyó un informe psiquiátrico del Dr. Neftalí Olmo Terrón. Dicho médico in-dicó que el peticionario sufrió una crisis emocional mien-tras estudiaba en Estados Unidos para la cual comenzó tratamiento psiquiátrico con el Dr. Rafael Padró Yumet en el 1976 y luego con el doctor Olmo Terrón a partir de diciembre de 2001.

El galeno señaló que el peticionario nunca había tenido que ser hospitalizado por su condición psiquiátrica, asistía a terapia semanalmente, tomaba diariamente los medica-mentos antipsicóticos que le fueron recetados para su con-dición y participaba activamente en su psicoterapia. Ade-más, expresó que el peticionario no presentaba trastornos perceptuales ni del pensamiento, no tenía dificultad al-guna en el manejo de sus fondos y funcionaba con un nivel de autonomía normal.

Por su parte, el Sr. William González Quiñones, quien también fue emplazado, presentó su Contestación a la so-licitud de declaración de incapacidad. Indicó que el peticio-nario no era incapaz; no obstante, señaló que, en el caso de que el tribunal determinara que lo era, el señor González Quiñones debía ser la persona nombrada como su tutor [754] según lo establecido en las disposiciones legales que regu-lan la tutela.

Así las cosas, el 15 de abril de 2008 el Tribunal de Pri-mera Instancia designó al Dr. Víctor J. Liado Díaz como perito del Tribunal para que realizara una evaluación del peticionario y presentara el informe correspondiente.

Mientras tanto, el 23 de junio de 2008 el foro primario emitió una resolución en la que denegó tanto la Moción de Desestimación y/o Exposición Más Definida, incoada por el peticionario, así como el planteamiento del Sr. William González Quiñones de que el recurrido no podía ser nom-brado tutor del peticionario.

Sobre este último aspecto, el Tribunal de Primera Ins-tancia expresó que el padre no era el único que podía ejer-cer la mencionada tutela, ya que podían concurrir al lla-mado dos o más personas y que el tribunal podía escoger de entre ellas a base de los mejores intereses y bienestar del tutelado. A su vez, el foro primario añadió que el recurrido también podía solicitar la declaración de incapacidad del peticionario según el fundamento de que los hermanos de los presuntos incapaces están autorizados a incoar este tipo de acción.

Posteriormente, el doctor Liado Díaz presentó su In-forme ante el Tribunal de Primera Instancia. Indicó que el peticionario padecía de una enfermedad psiquiátrica se-vera, probablemente esquizofrenia paranoica, pero que los síntomas de dicho trastorno psicótico se encontraban contenidos.

Apuntó que el peticionario tenía la capacidad suficiente para administrar su persona y para manejar fondos para suplir sus necesidades personales cotidianas. No obstante, entendió que tendría dificultad, y en ocasiones podría no tener la capacidad analítica suficiente, para manejar as-pectos financieros y corporativos de carácter más complejo como sería el desempeñar las funciones de un tesorero o secretario de una corporación.

[755] Además, sostuvo que por su condición psiquiátrica, el peticionario tenía

... cierta vulnerabilidad psíquica global, que emocionalmente le debilita y le haría estar a riesgo de persuasiones o influen-cias por terceros, que pueden inducirle por ejemplo a tratar de complacer a estas personas y/o asumir actitudes antagónicas.
... sobre todo si se trata de terceros que son familiarmente ligados a él, como su padre y su hermano José Guillermo.(2)

El doctor Liado Díaz concluyó que para que el peticio-nario pueda desempeñar

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González Hernández v. González Hernández, 181 P.R. 746 (prsupreme 2011).

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