González Hernández v. González Hernández

2011 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2011
DocketCC-2009-1001
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 65 (González Hernández v. González Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
González Hernández v. González Hernández, 2011 TSPR 65 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Guillermo González Hernández

Recurrido Certiorari

v. 2011 TSPR 65

Enrique González Hernández 181 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC - 2009 - 1001

Fecha: 27 de abril de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Nuyen Marrero Bonilla

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Daniel Muñoz Fernó s

Materia: Petición de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación ofic ial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Guillermo González Certiorari Hernández

Recurrido

v. CC-2009-1001

Enrique González Hernández

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2011.

El peticionario, Enrique González Hernández,

nos solicita la revisión de una Sentencia emitida

por el Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho

dictamen el foro apelativo intermedio denegó

expedir el auto de certiorari solicitado para

revisar una Resolución del Tribunal de Primera

Instancia en la cual el foro primario declaró que

el peticionario era incapaz para administrar sus

bienes y le designó un tutor.

El presente recurso nos brinda, inter alia, la

oportunidad de determinar si una persona puede ser

declarada incapaz para administrar sus bienes si

ésta no tiene las destrezas o el conocimiento para CC-2009-1001 2

manejar asuntos económicos complejos. A priori, contestamos

en la negativa.

Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia

de autos.

I

El 26 de febrero de 2008, el Sr. José Guillermo

González, en adelante, el recurrido, presentó una Demanda

de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor ante

el Tribunal de Primera Instancia contra su hermano, el

peticionario, en la que indicó que este último tenía

afectada su salud mental y que no estaba capacitado para

administrar sus bienes y su persona.

En su solicitud, el recurrido señaló que existía una

comunidad hereditaria entre éste, el peticionario y el

padre de ambos, el Sr. William González Quiñones, sobre los

bienes de la difunta madre del recurrido y del peticionario

cuyo valor alegadamente ascendía a varios millones de

dólares. Sostuvo que los bienes que presuntamente le

correspondían al peticionario de la comunidad hereditaria

corrían un serio peligro de pérdidas ya que se encontraban

bajo el control del Sr. William González Quiñones el cual

alegadamente los utilizaba para su propio beneficio.

El recurrido adujo que, luego del señor González

Quiñones, era el familiar más cercano del peticionario y

que por razón de su preparación, profesión y solvencia

económica estaba capacitado para administrar los bienes de

su hermano. CC-2009-1001 3

A tenor con lo expuesto, solicitó que se declarara al

peticionario incapaz para administrar sus bienes y su

persona, y que se nombrara al recurrido como su tutor.

Luego de varios incidentes procesales, el peticionario

presentó una Moción de Desestimación y/o Exposición Más

Definida. Sostuvo que el recurrido no hizo referencia a

ningún hecho en su solicitud que demostrara que el

peticionario se encontraba afectado de su salud y que

estaba incapacitado para administrar sus bienes y su

persona. Adujo que la mera alegación de que una persona

está incapacitada no es suficiente para iniciar un

procedimiento de declaración de incapacidad y que el

recurrido tenía que alegar hechos que justificaran el

remedio que solicitaba.

Por otro lado, señaló que “[e]l hecho de que sea

heredero de una gran fortuna y que por su complejidad…

necesite y busque la ayuda de expertos para manejarla y/o

administrarla, no quiere decir que él está incapacitado

para cuidar de su persona y administrar sus bienes al punto

que necesite que se le nombre judicialmente un tutor”.1

Por tal razón, peticionó que se desestimara la

solicitud de incapacidad o que se ordenara al recurrido que

la enmendara de forma que adujera hechos que sostuvieran su

alegación de que el peticionario era incapaz.

Junto con su Moción, el peticionario incluyó un

Informe Psiquiátrico del Dr. Neftalí Olmo Terrón. Dicho

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 73. CC-2009-1001 4

médico indicó que el peticionario sufrió una crisis

emocional mientras estudiaba en Estados Unidos para la cual

comenzó tratamiento psiquiátrico con el Dr. Rafael Padró

Yumet en el 1976 y luego con el doctor Olmo Terrón a partir

de diciembre de 2001.

El galeno señaló que el peticionario nunca había

tenido que ser hospitalizado por su condición psiquiátrica,

asistía a terapia semanalmente, tomaba diariamente los

medicamentos antipsicóticos que le fueron recetados para su

condición y participaba activamente en su psicoterapia.

Además, expresó que el peticionario no presentaba

trastornos perceptuales ni del pensamiento, no tenía

dificultad alguna en el manejo de sus fondos, y funcionaba

con un nivel de autonomía normal.

Por su parte, el Sr. William González Quiñones, quien

también fue emplazado, presentó su Contestación a la

solicitud de declaración de incapacidad. Indicó que el

peticionario no era incapaz; no obstante, señaló que, en el

caso de que el tribunal determinara que lo era, el Sr.

William González debía ser la persona nombrada como su

tutor según lo establecido en las disposiciones legales que

regulan la tutela.

Así las cosas, el 15 de abril de 2008 el Tribunal de

Primera Instancia designó al Dr. Víctor J. Lladó Díaz como

perito del Tribunal para que realizara una evaluación del

peticionario y presentara el Informe correspondiente. CC-2009-1001 5

Mientras tanto, el 23 de junio de 2008, el foro

primario emitió una Resolución en la que denegó tanto la

Moción de Desestimación y/o Exposición Más Definida incoada

por el peticionario así como el planteamiento del Sr.

William González Quiñones de que el recurrido no podía ser

nombrado tutor del peticionario.

Sobre este último aspecto, el Tribunal de Primera

Instancia expresó que el padre no era el único que podía

ejercer la mencionada tutela ya que podían concurrir al

llamado dos (2) o más personas y que el tribunal podía

escoger de entre ellas a base de los mejores intereses y

bienestar del tutelado. A su vez, el foro primario añadió

que el recurrido también podía solicitar la declaración de

incapacidad del peticionario bajo el fundamento de que los

hermanos de los presuntos incapaces están autorizados a

incoar este tipo de acción.

Posteriormente, el Dr. Lladó Díaz presentó su Informe

ante el Tribunal de Primera Instancia. Indicó que el

peticionario padecía de una enfermedad psiquiátrica severa,

probablemente esquizofrenia paranoica; pero que los

síntomas de dicho trastorno psicótico se encontraban

encapsulados.

Apuntó que el peticionario tenía la capacidad

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re Conservatorship of Tk
2009 ND 195 (North Dakota Supreme Court, 2009)
In Re Boyer
636 P.2d 1085 (Utah Supreme Court, 1981)
Cottrell v. Connecticut Bank & Trust Co.
398 A.2d 307 (Supreme Court of Connecticut, 1978)
Harvey v. Meador
459 So. 2d 288 (Mississippi Supreme Court, 1984)
MacDonald v. La Salle National Bank
142 N.E.2d 58 (Illinois Supreme Court, 1957)
In Re Estate of Porter
345 A.2d 171 (Supreme Court of Pennsylvania, 1975)
Jaime v. Neurological Hospital Ass'n of Kansas City
488 S.W.2d 641 (Supreme Court of Missouri, 1973)
Endicott v. Saul
176 P.3d 560 (Court of Appeals of Washington, 2008)
State Ex Rel. Thompson v. District Court
163 P.2d 640 (Montana Supreme Court, 1945)
In Re Knott's Guardianship
21 N.W.2d 59 (South Dakota Supreme Court, 1945)
In Re Heath. Heath v. Arnovitz
126 P.2d 1058 (Utah Supreme Court, 1942)
Endicott v. Saul
142 Wash. App. 899 (Court of Appeals of Washington, 2008)
In re Kurt T.
64 A.D.3d 819 (Appellate Division of the Supreme Court of New York, 2009)
In re Maher
207 A.D.2d 133 (Appellate Division of the Supreme Court of New York, 1994)
Schick v. Stuhr
94 N.W. 915 (Supreme Court of Iowa, 1903)
Hernández García v. Hernández Carrión
43 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)
Rivera v. Sucesión de Díaz Luzunaris
70 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
71 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Caguas Bus Line, Inc. v. Sierra Berdecía
73 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Román v. Roig
93 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 65, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-hernandez-v-gonzalez-hernandez-prsupreme-2011.