Hernandez Morales, Leonardo v. Cens Enterprises Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 2025
DocketKLAN202401113
StatusPublished

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Hernandez Morales, Leonardo v. Cens Enterprises Corp, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LEONARDO HERNÁNDEZ Apelación, MORALES procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala KLAN202401113 Superior de v. Hatillo

Caso Núm.: CENS ENTERPRISES, CM2021CV00241 CORP, SUPERMERCADO FAMCOOP CAMUY, INTEGRAND ASSURANCE Sobre: Daños y COMPANY, JOHN DOE, Perjuicios JANE DOE, RICHARD ROE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y, COMPAÑÍA DE SEGUROS Z

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

Comparecen CENS Enterprises Corp., en adelante CENS,

Supermercado Famcoop-Camuy, en adelante Famcoop, y la

Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto

Rico, en conjunto los apelantes, quienes solicitan que

revoquemos la Sentencia dictada el 31 de octubre de 2024

y notificada el 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Hatillo, en adelante TPI.

Mediante la misma, se declaró ha lugar la demanda y se

ordenó a CENS pagar $33,600.00 a favor del señor Leonardo

Hernández Morales, en adelante el señor Hernández o el

apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador

SEN2025_________________ KLAN202401113 2

-I-

En lo aquí pertinente, el señor Hernández presentó

una Primera Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios

contra los apelantes.1 Alegó, en esencia, que por las

condiciones peligrosas existentes en el estacionamiento de

Famcoop sufrió una caída que le causó múltiples lesiones

corporales. Adujo, además, que los apelantes fueron

negligentes porque conocían las condiciones peligrosas.

Así pues, reclamó una cantidad no menor de $120,000.00 por

los daños físicos, $25,000.00 por los sufrimientos y

angustias mentales y $5,000.00 por los gastos médicos

incurridos.

Por su parte, los apelantes presentaron una

Contestación a Demanda Enmendada.2 Aceptaron algunas

alegaciones, negaron otras y, en síntesis, sostuvieron que

no hubo negligencia porque “[l]os sucesos objeto de esta

demanda son imprevistos e inevitables”.

Luego de varios trámites se celebró el juicio en su

fondo. Las partes presentaron prueba documental, prueba

testifical y el apelado presentó prueba pericial.

Examinada la prueba, el TPI dictó una Sentencia en la que

declaró con lugar la demanda, calculó daños ascendentes a

$42,000.00, pero al restarle el 20% de negligencia

comparada ordenó a los apelantes pagar $33,600.00.3 El foro

primario consideró probados los siguientes hechos:

1. El 21 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 6:30 p.m., el Sr. Hernández Morales se dirigía al Supermercado Famcoop, localizado en Camuy, Puerto Rico, para llevar un pavo para asar por motivos de la celebración del Día de Acción de Gracias.

1 Apéndice del apelante, págs. 6-9. 2 Id., págs. 10-14. 3 Id., págs. 48-53. KLAN202401113 3

2. El Sr. Hernández Morales conocía del establecimiento, ya que lo visitaba con cierta frecuencia.

3. El Sr. Hernández Morales se bajó de su automóvil cuando, sosteniendo el pavo en las manos, se percata de un hueco en el pavimento del estacionamiento.

4. Al esquivar el hueco, se tropieza con un “wheel stopper” y cae al suelo, impactándole el dedo meñique de la mano derecha, espalda y rodilla derecha.

5. Un cliente del establecimiento busca a un empleado para que lo asistiera.

6. El Sr. Alexander Ramos Sánchez (en adelante “Sr. Ramos Sánchez”), quien trabaja como cajero en Famcoop, le ofreció asistencia para levantarse del suelo.

7. El Sr. Ramos Sánchez le ofrece al Sr. Hernández Morales llamar una ambulancia, pero este rechazó la misma.

8. El 22 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 2:30 p.m., acude al CDT de Quebradillas al todavía sentirse adolorido por la caída sufrida.

9. En el CDT de Quebradillas, le realizaron radiografías de la mano derecha, espalda en el área lumbar y rodilla derecha.

10. Las radiografías no demostraron la presencia de alguna fractura.

11. Fue dado de alta con una receta de Cataflam e instrucciones de acudir a su médico primario.

12. El 26 de noviembre de 2018, el Sr. Hernández acudió a su médico primario el Dr. Ramón Vélez Arce, médico de familia.

13. El Dr. Vélez Arce ha tratado por aproximadamente 20 años al Sr. Hernández Morales como su médico primario.

14. El Sr. Hernández Morales tenía condiciones prexistentes, las cuales ya estaban bajo tratamiento con el Dr. Vélez Arce.

15. El Sr. Hernández Morales presentó una queja de dolor en la rodilla derecha, mano derecha y el área lumbar derecha.

16. El Dr. Ramón Vélez Arce (en adelante “Dr. Vélez Arce”) diagnosticó al Sr. Hernández con dolor en el área lumbar, rodilla derecha inflamada, KLAN202401113 4

abrasiones en la rodilla derecha, laceraciones en la mano derecha y el dedo meñique de la mano derecha lastimado.

17. El Dr. Vélez Arce le indicó al Sr. Hernández Morales que continuara tomando el Cataflam de 50 mg como le fue prescrito en sala de emergencia.

18. El Dr. Vélez Arce relacionó el dolor en el lumbar del demandante Leonardo Hernández con la caída sufrida en las facilidades del Supermercado Famcoop.

19. El 28 de noviembre de 2018, el Sr. Hernández Morales regresó al consultorio del Dr. Vélez Arce con la queja del dolor lumbo sacral por espasmo muscular y dolor en el dedo meñique de la mano derecha.

20. El Dr. Vélez Arce examinó al Sr. Hernández Morales y lo refirió a siete sesiones de terapia física.

21. El Sr. Hernández Morales tomó siete sesiones de terapia física en la Clínica de Medicina Deportiva del Norte desde el 29 de noviembre de 2018 a 20 de diciembre de 2018.

22. Las terapias físicas consistían en frío, calor, masajes y terapia de electricidad.

23. El 14 de diciembre de 2018, el Sr. Hernández Morales regresó al consultorio del Dr. Vélez Arce con la queja de dolor en el área lumbar para lo cual prescribió oxicodone cuando fuese necesario.

24. El 21 de diciembre de 2018, el Sr. Hernández Morales regresó al consultorio del Dr. Vélez Arce quien diagnosticó que el paciente continuaba con el dolor e inflamación en el área lumbar en el lado derecho luego de haber terminado las terapias físicas.

25. Le recetó Cataflam de 50mg para la inflamación y Baclofén de 20mg, un relajante muscular para el espasmo muscular.

26. El Sr. Hernández Morales continuó con el dolor en el área lumbar derecha, por lo que, el 1 de marzo de 2019, el Dr. Vélez Arce lo refirió a siete sesiones adicionales de terapia física por espasmo muscular.

27. El Sr. Hernández Morales tomó siete sesiones de terapia física del 28 de marzo de 2019 al 14 de abril de 2019. KLAN202401113 5

28. Las terapias físicas consistían en calor, frío, masajes y electricidad.4

A la luz de lo anterior, el foro sentenciador concluyó

lo siguiente:

…CENS Enterprise tenía el deber jurídico de actuar, ya que estos cuentan con el deber de prever cualquier daño que sus clientes puedan sufrir, manteniendo las áreas en óptimas condiciones. En el caso de autos, el Sr. Hernández Morales sufrió una caída en el establecimiento del Supermercado Famcoop al tratar de esquivar un hueco en el estacionamiento y tropezarse con un “wheel stopper”… testificó el Dr. Vélez Arce, a pesar del Sr. Hernández Morales padecer de condiciones médicas previas, la caída agravó su condición. Además, de las fotografías presentadas, en efecto se demostró la presencia del hueco en el estacionamiento.

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