Tormos Arroyo v. Departamento de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[268] I
Carlos Tormos Arroyo y su esposa Clara L. Mercado Rivera —por sí y como padres del menor Nathaniel Tormos Mercado— presentaron en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una acción de daños y perjuicios contra el Es-tado Libre Asociado (Departamento de Educación), el me-nor David López González, sus padres y la sociedad legal de gananciales, reclamándoles resarcimiento por los daños sufridos como resultado de una golpiza ocurrida a Nathaniel el 30 de noviembre de 1989.
El Estado negó responsabilidad. Entre otras defensas adujo que los jóvenes que atacaron y golpearon a Nathaniel no eran estudiantes de la Escuela Intermedia William D. Boyce y que al ocurrir el incidente todos se encontraban fuera de los predios escolares.
Luego de varios trámites comenzó el desfile de prueba. Oportunamente, a solicitud de los demandados, el ilus-trado foro de instancia (Hon. Jeannette Tomasini Gómez, Juez) desestimó. Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Concluyó que Nathaniel salió de la escuela a almorzar en su casa situada cerca, a un solo bloque, acompañado de su hermano Jonathan, su novia Anibel Mondesi Padilla y el hermano de ésta, Aníbal. Salieron por el portón de atrás que estaba abierto —para que los estu-diantes pudieran ir a almorzar— y que da a una calle de residencias privadas en la urbanización Las Lomas.
Cuando regresaban y se encontraban cerca del portón, se aproximó un grupo de cinco (5) a seis (6) jóvenes. Ellos se percataron de esos jóvenes como a una distancia de veinticinco (25) pies; el grupo atacante venía por el lado contrario a la calle de donde caminaban. Todos apresura-ron el paso —presentían que algo iba a pasar— y entraron a la escuela sin detenerse. Sin embargo, Nathaniel fue ro-deado por el grupo y uno de los jóvenes lo agredió con los [269] puños. El incidente se produjo tan rápido que ni Nathaniel ni sus testigos pudieron identificar a ninguno de los jóve-nes, aunque pudieron describirlos.
Simultáneamente, como era la 1:00 p.m. —hora de al-muerzo y entrada a clase— dentro del plantel (balcones y patio), los estudiantes y empleados no se dieron cuenta de lo ocurrido hasta que Nathaniel estaba siendo agredido.
Luego de la golpiza, Nathaniel entró a la escuela y fue llevado a la Oficina de la Directora quien llamó a sus padres. Nathaniel tenía la nariz hinchada y sangraba; le pusieron hielo. Sus padres lo llevaron a recibir asistencia médica y presentaron una querella en la Policía. Nathaniel sufrió una fractura de huesos y tabique nasales. Final-mente, terminó su semestre y cambió de escuela para pro-seguir estudios superiores, ya que la Escuela William D. Boyce era sólo hasta grados intermedios.
Según indicado, a base de los hechos antes descritos, el tribunal de instancia concluyó que a tenor con el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, no se había probado ninguna relación causal entre los daños sufridos por los demandantes Tormos Arroyo et al. y la acción u omisión de los demandados.
Footnotes
140 P.R. Dec. 265 (Tormos Arroyo v. Departamento de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.