Alicia Oxalis Miranda Matos v. Alexis Gabriel Mercado López Y Naylian Morales Santa, Ambos Por Si Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Tienen Constituida Entre Ambos; Y Municipio De Bayamón, a Través De Su Alcalde Hon. Ramón Luis Rivera Cruz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 10, 2026·No. TA2026AP00123·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALICIA OXALIS MIRANDA Apelación MATOS procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala Superior de

v. Bayamón

ALEXIS GABRIEL TA2026AP00123 Caso Núm.:

MERCADO LÓPEZ Y BY2022CV01339 NAYLIAN MORALES SANTA, AMBOS POR SI Y Sala: 403 EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL Sobre:

DE BIENES Acción GANANCIALES QUE Reivindicatoria TIENEN CONSTITUIDA Daños y Perjuicios ENTRE AMBOS; Y Remedios MUNICIPIO DE Provisionales Regla BAYAMÓN, A TRAVÉS 56 y 56.5 DE SU ALCALDE HON. RAMÓN LUIS RIVERA CRUZ

Parte Apelada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2026.

Comparece ante nos Alicia Oxalis Miranda Matos (Miranda Matos o apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 4 de diciembre de 2025 y notificada el 8 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó el Municipio de Bayamón (Municipio o apelada) y la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria que presentaron Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 3 de marzo de 2022, Miranda Matos presentó una Demanda sobre acción reivindicatoria y daños y perjuicios en contra

del Municipio, Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa. Alegó que, el 12 de febrero de 2022, al intentar acceder a su propiedad por un camino, descubrió que las condiciones habían sido alteradas por obras llevadas a cabo por el Municipio, Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa. Específicamente, planteó que la presencia de tiestos sobre el área destinada al camino impidió el paso.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 21 de febrero de 2023, el Municipio presentó una Contestación a Demanda y Demanda Contra Coparte. En la misma, sostuvo que no se encontraba en posesión del terreno que se pretendía reivindicar y/o que no colocó objetos que impidieran el paso a la apelante. Además, levantó como defensa afirmativa la falta de jurisdicción por el incumplimiento de la notificación previa requerida al Alcalde.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2023, Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa presentaron una Contestación a Demanda. Entretanto, el 27 de marzo de 2023, Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa presentaron una Réplica a Demanda Contra Coparte. Además, ese mismo día, Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa presentaron una Reconvención en contra de Miranda Matos. El 6 de diciembre de 2023, la apelante presentó una Contestación a Reconvención.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2025, Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa presentaron una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. En síntesis, señalaron que procedía dictar sentencia sumaria ante la inexistencia de hechos materiales en controversia. Así pues, arguyeron que la parte apelante está litigando de manera temeraria, pues está reclamando una acción reivindicatoria, pero no surge de la Demanda que estén ocupando su terreno. Indicaron, además, que la parte apelante

reclamó una acción de daños, pero no ha presentado evidencia que pruebe el daño sufrido o algún informe pericial que demuestre su conexión con el alegado daño sufrido. Asimismo, afirmaron que Miranda Matos ha fallado en establecer quien es el dueño del camino y quien es el responsable del mantenimiento del camino.

Acto seguido, el 15 de septiembre de 2025, Miranda Matos presentó una Moción de Desestimación de Reconvención y/o de Sentencia Sumaria. En igual fecha, el Municipio presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Planteó que procede dictar sentencia sumaria, por no existir hechos materiales en controversia. Expresó que, la parte apelante no cumplió con los requisitos de notificación al Alcalde, el cual es un requisito jurisdiccional. Por otro lado, afirmó que no se le puede imputar la titularidad o el deber de mantener dicho camino público, cuando el mismo no le ha sido cedido. Aseveró que, el deber de mantenerlo continúa siendo de la persona que segregó el referido camino, cuya titularidad aun ostenta y que no se ha incluido como parte indispensable en el caso. Por último, adujo que los trabajos objeto de controversia fueron realizados por un tercero no relacionado al Municipio y que esto fue confirmado por el codemandado, Alexis Gabriel Mercado López.

En desacuerdo, el 29 de septiembre de 2025, la apelante presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de los Demandados Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa. Alegó que, la solicitud de sentencia sumaria que presentaron Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa carece de especificidad en cuanto al párrafo de la Demanda a la cual se refieren o indicación de la página de la deposición de la cual surge la información.

El 20 de octubre de 2025, Miranda Matos presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria del Demandado Municipio de Bayamón. Mediante esta, afirmó que no procede dictar sentencia sumaria por existir hechos materiales en controversia.

Resaltó que, el Municipio tiene el control y mantenimiento sobre el camino de uso público. Esbozó que, existe una controversia genuina en cuanto a la participación del Municipio en las obras que afectaron el camino, específicamente, en la construcción de los encintados y cunetones que presuntamente conllevó el movimiento de tierra en el área.

Además, razonó que no procede el planteamiento jurisdiccional por ausencia de notificación al Alcalde, pues la situación fáctica del caso es una de las excepciones, por haberse presentado la Demanda y diligenciado el emplazamiento dentro del término de noventa (90) días a partir del momento en que la apelante advino en conocimiento de los daños.

Trabada la controversia, el 4 de diciembre de 2025, el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó el Municipio y la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria que presentaron Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa. En consecuencia, el TPI se declaró sin jurisdicción para atender la reclamación de daños y perjuicios presentada en contra del Municipio. En cuanto a la acción reivindicatoria, el foro primario también se declaró sin jurisdicción, por no haberse incluido como parte al titular del camino al ser parte indispensable. Asimismo, determinó que la parte apelada no está en posesión del terreno objeto de la controversia y que no cumplió con los requisitos de la acción reivindicatoria. Finalmente, el foro primario declaró No Ha Lugar la acción en daños y perjuicios, por no ser el Municipio, Alexis Gabriel Mercado López y Naylian Morales Santa, los responsables del movimiento de tierra, incluyendo los cortes de terreno.

El 23 de diciembre de 2025, Miranda Matos presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia. Ese mismo día, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria, notificada el 29 de

diciembre de 2025, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el 6 de febrero de 2026, la apelante compareció ante nos mediante un recurso de Apelación y alegó la comisión de los siguientes errores:

A. ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LA DEMANDANTE-APELANTE CARECÍA DE LEGITIMACION ACTIVA PARA PRESENTAR LA DEMANDA Y EN REQUERIR LA ACUMULACIÓN DE PARTES INDISPENSABLES SEGÚN ESTABLECIDO POR LA REGLA 16.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

B. ERRÓ EL TPI EN DETERMINAR QUE NO TIENE JURISDICION SOBRE EL MAB DETERMINANDO AUSENCIA DE NOTIFICACION PREVIA AL MUNICIPIO.

C. ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE POR NO HABERSE CEDIDO EL CAMINO DE USO PÚBLICO AL MUNICIPIO DEBE DESESTIMARSE EL CASO.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Alicia Oxalis Miranda Matos v. Alexis Gabriel Mercado López Y Naylian Morales Santa, Ambos Por Si Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Tienen Constituida Entre Ambos; Y Municipio De Bayamón, a Través De Su Alcalde Hon. Ramón Luis Rivera Cruz, (prapp 2026).

Alicia Oxalis Miranda Matos v. Alexis Gabriel Mercado López Y Naylian Morales Santa, Ambos Por Si Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Tienen Constituida Entre Ambos; Y Municipio De Bayamón, a Través De Su Alcalde Hon. Ramón Luis Rivera Cruz (Alicia Oxalis Miranda Matos v. Alexis Gabriel Mercado López Y Naylian Morales Santa, Ambos Por Si Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Tienen Constituida Entre Ambos; Y Municipio De Bayamón, a Través De Su Alcalde Hon. Ramón Luis Rivera Cruz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Zalduondo v. Méndez Bas
74 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Mangual v. Tribunal Superior de Puerto Rico
88 P.R. Dec. 491 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Estremera Colón v. Inmobiliaria Rac, Inc.
109 P.R. Dec. 852 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Passalacqua v. Municipio de San Juan
116 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Sociedad de Gananciales v. González Padín Co.
117 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Pagán v. Shiley Caribbean, Shiley Laboratories, Inc.
122 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Arroyo López v. Estado Libre Asociado
126 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
López v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico
133 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto Cabral v. Estado Libre Asociado
138 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Tormos Arroyo v. Departamento de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado
140 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Aponte Caratini v. Román Torres
145 P.R. Dec. 477 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Sánchez Encarnación v. Sánchez Brunet
154 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Deliz Muñoz v. Igartúa Muñoz
158 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Colón v. Supermercados Grande
166 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)