Jacqueline M. Siaca v. Bahía Beach

2016 TSPR 11
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2016
DocketAC-2012-102
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Jacqueline M. Siaca v. Bahía Beach, 2016 TSPR 11 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jacqueline M. Siaca

Peticionaria Certiorari

v. 2016 TSPR ___

Bahía Beach Resort & Golf Club, 194 DPR ____ LLC., Interlink Realty, Corp.

Recurridos

Número del Caso: AC-2012-102

Fecha: 25 de enero de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Aibonito y Humacao

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Fernando Luis Figueroa Gordián

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. José L. Colom Fagundo

Materia: Derecho Laboral – Ley Núm. 427-2000: Derecho de la mujer trabajadora a elegir la lactancia como método para alimentar a su recién nacido; Derecho constitucional a la intimidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. AC-2012-102

Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., Interlink Realty, Corp.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora FIOL MATTA

La petición ante los poderes públicos para el restablecimiento del derecho hollado o de la justicia olvidada, no solamente es una necesidad individual y colectiva, sino también el reconocimiento, la consagración popular de aquellos mismos poderes. La libertad personal y la seguridad del hogar doméstico, son garantías que, como todos los derechos individuales, no puede ni renunciar ni delegar ningún pueblo libre. Los llamamos ilegislables,... [y] los tribunales de justicia deben estar investidos del poder de revocar, o dejar sin efecto toda ley atentatoria a los derechos del [ser humano]. Cualquier ficción, cualquier mayoría que pretenda regularlos atenuándolos, limitándolos o desvirtuándolos, marcha consciente o inconscientemente en la senda de la tiranía. Román Baldorioty de Castro1

1 Tomado del discurso de Jorge Font Saldaña ante la Asamblea Constituyente, 1 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, pág. 389 (1951). AC-2012-102 3

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2016.

La presente controversia nos brinda la oportunidad

de analizar las políticas públicas establecidas en

protección de la mujer trabajadora que toma la decisión

personalísima de amamantar o extraerse leche materna para

su hijo o hija recién nacido. Específicamente, la Ley

Núm. 427-2000, infra, reconoció el derecho de la mujer

trabajadora a elegir la lactancia materna como método

para alimentar a su recién nacido aún después de regresar

al lugar de trabajo. Para ello, le impuso la obligación

al patrono, ya sea este privado o público, de proveer a

su empleada un período de amamantamiento o extracción de

leche dentro de su jornada laboral. Además, el patrono

tiene la obligación de habilitar un espacio que sea

privado, seguro e higiénico para que se pueda llevar a

cabo este proceso de extracción.

Estas no son aspiraciones u obligaciones a ser

cumplidas a discreción del patrono. Por el contrario,

consciente de la importancia que esto reviste para la

mujer trabajadora, la Asamblea Legislativa creó un deber

legal que los patronos deben cumplir siempre que una

madre trabajadora lo exija por razón de haber elegido la

lactancia materna como método de alimentación para su AC-2012-102 4

recién nacido. En esta Opinión reconocemos esta realidad

jurídica y reforzamos la legislación laboral protectora

de nuestras trabajadoras, derrumbando prácticas que

durante demasiado tiempo han afectado el derecho de una

madre a decidir, en la intimidad de su conciencia y libre

de presiones laborales, qué alimento quiere dar a su

recién nacido.

I.

La señora Jaqueline M. Siaca comenzó a trabajar para

la empresa Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., (Bahía

Beach) el 5 de noviembre de 2007.2 En ese momento, partes

de la propiedad se encontraban aún en construcción,3

aunque muchas otras estaban totalmente finalizadas y en

condiciones para operar, incluyendo la zona residencial,

el área de los “walk-ups” conocidas como “Las Verandas”,

y la casa club. Originalmente, la señora Siaca solicitó

empleo como oficial de seguridad pero, debido a su

experiencia, su patrono decidió ofrecerle el puesto de

2 Bahía Beach es un complejo turístico-residencial estilo “walk-up” y de residencias privadas. También administra un campo de golf para uso de sus residentes y de los huéspedes del Hotel St. Regis. Al momento de los hechos, el Hotel St. Regis se encontraba en construcción y el acceso era a través del área de Bahía Beach. 3 Como cuestión de hecho, surge de la prueba testifical que tanto las oficinas de recursos humanos de Bahía Beach, como las oficinas de los ingenieros, arquitectos y demás personal que laboraba en la construcción del Hotel St. Regis se encontraban en vagones de carga como los que se utilizan en los muelles para transportar mercancías. AC-2012-102 5

supervisora en el departamento de seguridad.4 Parte de

sus funciones consistían en inspeccionar los demás

puestos de vigilancia, verificar que se siguiera el

protocolo de seguridad y preparar informes. Además, la

señora Siaca declaró durante el juicio que también

ejercía funciones de oficial de seguridad cuando no había

otro oficial disponible, dando rondas de seguridad tanto

en las áreas residenciales como en el área de

construcción y controlando el acceso vehicular en el

portón principal.

A inicios del año 2008, la señora Siaca quedó

embarazada de su primera hija. Cerca ya la fecha de

parto, comenzó a agotar la licencia de maternidad a la

que tenía derecho.5 El 19 de diciembre de 2008, mientras

aún disfrutaba de su licencia de maternidad, acudió a las

oficinas de recursos humanos de Bahía Beach y allí le

entregó a la señora Aixa Olavarrieta Archilla el

certificado de nacimiento de su hija con el propósito de

añadirla a su plan médico.6 Además, le informó a la

4 La señora Siaca fue militar durante nueve años y trabajó cuatro años en el Gobierno federal para el Departamento de “Homeland Security” desempeñándose como “Lead Security Officer” en el aeropuerto. 5 El 3 de noviembre de 2008 nació la hija de la señora Siaca. 6 La señora Olavarrieta Archilla era oficial de recursos humanos de la compañía Human Capital and Labor Consulting Services (Human Capital), una firma de consultoría subcontratada por Bahía Beach para administrar todo lo referente al área de recursos humanos de la empresa. Para la fecha de los hechos, la señora Olavarrieta Archilla era la encargada de recursos humanos en Bahía Beach, y ella coordinaba todo lo referente a las licencias, beneficios, acciones de personal, etc., en beneficio de Bahía Beach. AC-2012-102 6

señora Olavarrieta que estaba amamantando a su hija y que

era su intención continuar haciéndolo una vez se

reincorporara a su trabajo. La señora Siaca también

informó su decisión de continuar alimentando a su hija

con leche materna a su supervisora directa, la señora

Marisol González.

El 12 de enero de 2009 la señora Siaca se reintegró

a sus labores. Al solicitarle a su supervisora el período

para extraerse leche materna, esta le indicó que podía

utilizar un baño para ese propósito.7 La señora Siaca se

sintió ofendida por este ofrecimiento y le expresó a su

supervisora que el baño no era una alternativa para

realizar la extracción de leche y almacenar el alimento

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