Jacqueline M. Siaca v. Bahía Beach

2016 TSPR 11
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 25, 2016·No. AC-2012-102·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jacqueline M. Siaca Peticionaria Certiorari v. 2016 TSPR ___

Bahía Beach Resort & Golf Club, 194 DPR ____ LLC., Interlink Realty, Corp.

Recurridos

Número del Caso: AC-2012-102

Fecha: 25 de enero de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Aibonito y Humacao

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Fernando Luis Figueroa Gordián

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. José L. Colom Fagundo

Materia: Derecho Laboral – Ley Núm. 427-2000: Derecho de la mujer trabajadora a elegir la lactancia como método para alimentar a su recién nacido; Derecho constitucional a la intimidad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jacqueline M. Siaca

Peticionaria Certiorari

v. AC-2012-102

Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., Interlink Realty, Corp.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora FIOL MATTA

La petición ante los poderes públicos para el restablecimiento del derecho hollado o de la justicia olvidada, no solamente es una necesidad individual y colectiva, sino también el reconocimiento, la consagración popular de aquellos mismos poderes. La libertad personal y la seguridad del hogar doméstico, son garantías que, como todos los derechos individuales, no puede ni renunciar ni delegar ningún pueblo libre. Los llamamos ilegislables,...

[y] los tribunales de justicia deben estar investidos del poder de revocar, o dejar sin efecto toda ley atentatoria a los derechos del [ser humano]. Cualquier ficción, cualquier mayoría que pretenda regularlos atenuándolos, limitándolos o desvirtuándolos, marcha consciente o inconscientemente en la senda de la tiranía.

Román Baldorioty de Castro1

1

Tomado del discurso de Jorge Font Saldaña ante la Asamblea Constituyente, 1 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, pág. 389 (1951).

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2016.

La presente controversia nos brinda la oportunidad de analizar las políticas públicas establecidas en protección de la mujer trabajadora que toma la decisión personalísima de amamantar o extraerse leche materna para su hijo o hija recién nacido. Específicamente, la Ley Núm. 427-2000, infra, reconoció el derecho de la mujer trabajadora a elegir la lactancia materna como método para alimentar a su recién nacido aún después de regresar al lugar de trabajo. Para ello, le impuso la obligación al patrono, ya sea este privado o público, de proveer a su empleada un período de amamantamiento o extracción de leche dentro de su jornada laboral. Además, el patrono tiene la obligación de habilitar un espacio que sea privado, seguro e higiénico para que se pueda llevar a cabo este proceso de extracción.

Estas no son aspiraciones u obligaciones a ser cumplidas a discreción del patrono. Por el contrario, consciente de la importancia que esto reviste para la mujer trabajadora, la Asamblea Legislativa creó un deber legal que los patronos deben cumplir siempre que una madre trabajadora lo exija por razón de haber elegido la lactancia materna como método de alimentación para su recién nacido. En esta Opinión reconocemos esta realidad jurídica y reforzamos la legislación laboral protectora de nuestras trabajadoras, derrumbando prácticas que durante demasiado tiempo han afectado el derecho de una madre a decidir, en la intimidad de su conciencia y libre de presiones laborales, qué alimento quiere dar a su recién nacido.

I.

La señora Jaqueline M. Siaca comenzó a trabajar para la empresa Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., (Bahía Beach) el 5 de noviembre de 2007.2 En ese momento, partes de la propiedad se encontraban aún en construcción,3 aunque muchas otras estaban totalmente finalizadas y en condiciones para operar, incluyendo la zona residencial, el área de los “walk-ups” conocidas como “Las Verandas”, y la casa club. Originalmente, la señora Siaca solicitó empleo como oficial de seguridad pero, debido a su experiencia, su patrono decidió ofrecerle el puesto de

2 Bahía Beach es un complejo turístico-residencial estilo “walk-up” y de residencias privadas. También administra un campo de golf para uso de sus residentes y de los huéspedes del Hotel St. Regis. Al momento de los hechos, el Hotel St. Regis se encontraba en construcción y el acceso era a través del área de Bahía Beach. 3 Como cuestión de hecho, surge de la prueba testifical que tanto las oficinas de recursos humanos de Bahía Beach, como las oficinas de los ingenieros, arquitectos y demás personal que laboraba en la construcción del Hotel St. Regis se encontraban en vagones de carga como los que se utilizan en los muelles para transportar mercancías.

supervisora en el departamento de seguridad.4 Parte de sus funciones consistían en inspeccionar los demás puestos de vigilancia, verificar que se siguiera el protocolo de seguridad y preparar informes. Además, la señora Siaca declaró durante el juicio que también ejercía funciones de oficial de seguridad cuando no había otro oficial disponible, dando rondas de seguridad tanto en las áreas residenciales como en el área de construcción y controlando el acceso vehicular en el portón principal.

A inicios del año 2008, la señora Siaca quedó embarazada de su primera hija. Cerca ya la fecha de parto, comenzó a agotar la licencia de maternidad a la que tenía derecho.5 El 19 de diciembre de 2008, mientras aún disfrutaba de su licencia de maternidad, acudió a las oficinas de recursos humanos de Bahía Beach y allí le entregó a la señora Aixa Olavarrieta Archilla el certificado de nacimiento de su hija con el propósito de añadirla a su plan médico.6 Además, le informó a la

4 La señora Siaca fue militar durante nueve años y trabajó cuatro años en el Gobierno federal para el Departamento de “Homeland Security” desempeñándose como “Lead Security Officer” en el aeropuerto. 5 El 3 de noviembre de 2008 nació la hija de la señora Siaca. 6 La señora Olavarrieta Archilla era oficial de recursos humanos de la compañía Human Capital and Labor Consulting Services (Human Capital), una firma de consultoría subcontratada por Bahía Beach para administrar todo lo referente al área de recursos humanos de la empresa. Para la fecha de los hechos, la señora Olavarrieta Archilla era la encargada de recursos humanos en Bahía Beach, y ella coordinaba todo lo referente a las licencias, beneficios, acciones de personal, etc., en beneficio de Bahía Beach.

señora Olavarrieta que estaba amamantando a su hija y que era su intención continuar haciéndolo una vez se reincorporara a su trabajo. La señora Siaca también informó su decisión de continuar alimentando a su hija con leche materna a su supervisora directa, la señora Marisol González.

El 12 de enero de 2009 la señora Siaca se reintegró a sus labores. Al solicitarle a su supervisora el período para extraerse leche materna, esta le indicó que podía utilizar un baño para ese propósito.7 La señora Siaca se sintió ofendida por este ofrecimiento y le expresó a su supervisora que el baño no era una alternativa para realizar la extracción de leche y almacenar el alimento de su hija debido a los gérmenes y la pobre higiene de ese tipo de lugar. Su supervisora la refirió a la oficina de recursos humanos para que se atendiera su situación. Allí, una persona que estaba sustituyendo a la señora Olavarrieta Archilla durante sus vacaciones le autorizó el uso de una oficina contigua a la oficina de recursos humanos.8 Esta oficina quedaba como a cinco minutos a pie

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Jacqueline M. Siaca v. Bahía Beach, 2016 TSPR 11 (prsupreme 2016).

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