Savary Leguillow v. Municipio De Fajardo

2017 TSPR 163
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 18, 2017·No. AC-2016-33·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bonnie Savary Leguillow et al.

Apeladas v. 2017 TSPR 163

Municipio de Fajardo; Integrand 198 ____ Assurance Company

Apelantes

Número del Caso: AC-2016-33

Fecha: 18 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina y Fajardo, Panel VIII

Abogada de los apelantes:

Lcda. Guelmarie Aguila Meléndez Abogado de los apelados:

Lcdo. Javier Rotger Martino

Materia: Derecho de Seguros - Una aseguradora contratada como Tercero Administrador de un Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios no responde por los daños y perjuicios sufridos por un peatón a causa de una caída ocasionada por el desnivel de una tapa de acero que se encontraba en la acera por la cual transitaba.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bonnie Savary Leguillow et al.

Apeladas v. AC-2016-0033 Apelación

Municipio de Fajardo; Integrand Assurance Company

Apelantes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2017.

En este recurso se plantea si Integrand Assurance Company (Integrand o apelante), en calidad de Tercero Administrador de un Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios de Puerto Rico (Programa), le responde directamente a una persona que ha sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la alegada negligencia de un municipio. Luego de examinar detenidamente los sucesos pertinentes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que no procede tal reclamación.

I. TRASFONDO

A continuación resumimos los hechos relevantes a la controversia, así como el trámite

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correspondiente a la causa de acción que sirvió de base al asunto que nos ocupa.

El Área de Servicios Públicos del Departamento de Hacienda e Integrand suscribieron un acuerdo denominado Municipalities of Puerto Rico Deposit Accounted Liability Policy-Contract (Contrato) a favor de los municipios de Puerto Rico, con vigencia de un (1) año a partir del 30 de junio de 2010.

El 27 de agosto de 2012, la Sra. Bonnie Savary Leguillow (señora Savary), conjuntamente con su hija y su madre (apeladas), presentaron una Demanda contra el Municipio de Fajardo (Municipio) y varios codemandados, algunos de ellos desconocidos. Como parte de su reclamación, las apeladas solicitaron el pago de los daños sufridos como consecuencia de una caída de la señora Savary que tuvo lugar el 29 de abril de 2011. El aludido accidente ocurrió mientras la señora Savary discurría por una acera del Municipio, a causa del desnivel de una tapa de acero que se encontraba a su paso.1 El 6 de septiembre de 2013, el Municipio sometió una Moción de Sentencia Sumaria mediante la cual solicitó la desestimación de la Demanda por incumplir con el requisito de notificación previa, fijado en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de

1 Se incluyeron como demandados a las siguientes entidades: Municipio de Fajardo, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Compañía de Seguro Acosta Adjustment, Inc., Compañía de Seguros Triple S y Compañía de Seguros X,Y,Z, en calidad de compañías de seguros desconocidas que, al momento de los hechos, tenían pólizas de seguros vigentes a favor de los demandados y respondían por los daños y perjuicios reclamados.

Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios Autónomos), 21 LPRA sec. 4703 (2014).

El 22 de octubre de 2013 se presentó una Demanda Enmendada con el propósito de añadir a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) como parte demandada por alegadamente ser la propietaria de la aludida tapa de acero. En el documento se incluyeron además, como parte demandada, a aseguradoras desconocidas que, a la fecha de los eventos, tenían pólizas de seguros vigentes a favor de la AEE.

El 5 de marzo de 2014, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Autorización para Emplazar. Por este medio, pidió incluir a Integrand en el pleito en sustitución de una de las aseguradoras demandadas desconocidas, alegando que la apelante respondía directamente por los daños ocasionados por el Municipio.

Luego de una serie de trámites procesales, el 12 de marzo de 2014, Integrand, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, compareció en calidad de administradora del Programa y presentó una Comparecencia Especial, Moción Urgente e Informativa en Cuanto a Estatus del Fondo. Allí explicó que, al 7 de marzo de 2014, únicamente quedaban disponibles $35,510.00 de los fondos del Programa administrado por Integrand destinados para el pago de las reclamaciones contra los municipios de Puerto Rico por eventos ocurridos entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2011, es decir, durante la vigencia del Contrato.

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El 2 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia autorizó la sustitución y el emplazamiento de Integrand. El 8 de mayo de 2014, se emplazó a la apelante con copia de la Demanda Enmendada.

El 17 de julio de 2014, Integrand presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Solicitó la desestimación de la acción directa instada en su contra en calidad de aseguradora del Municipio, según provisto en el Art. 20.030 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), 26 LPRA sec. 2003 (2014). Argumentó no ser aseguradora del Municipio, sino meramente una administradora del Programa. Entre otros documentos, Integrand incluyó una carta suscrita por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, quien certificó que el Contrato no era uno de seguro sino que, a través del acuerdo, se pactaron únicamente los servicios de administración de un programa de autoseguro.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Sumaria Parcial declarando con lugar ambas mociones y desestimando de esta forma las reclamaciones instadas, tanto en contra del Municipio, como de Integrand. En lo atinente a Integrand, el foro primario concluyó que la apelante no era aseguradora del Municipio. Dispuso que, conforme a los términos del Contrato, no hubo una transferencia de riesgo y las funciones de la apelante se limitaron exclusivamente a las de un Tercero Administrador de un programa de autoseguro.

La parte apelada recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones. En lo concerniente a este recurso, dicho foro dejó sin efecto la desestimación de la reclamación en contra de Integrand.

El foro apelativo intermedio examinó la normativa prevaleciente en otras jurisdicciones debido a la ausencia de alguna disposición específica que regule el autoseguro para efectos de la Ley de Municipios Autónomos. En atención a ello, citó legislación y jurisprudencia de varios estados de los Estados Unidos en donde se atendió la interrogante de si, bajo ciertas circunstancias, un autoseguro puede tratarse como un seguro para efectos legales.

Dictaminó que, contrario a lo aducido por Integrand, las cláusulas del Contrato eran confusas y no fijaban con precisión el rol y las responsabilidades de la apelante ante una reclamación. Señaló que, las disposiciones del acuerdo se asemejan más bien a las de una póliza de seguro. En particular, destacó que el documento: se titula Policy- Contract, hace referencia al pago de una “prima” y dispone para una participación activa de Integrand en la tramitación de las reclamaciones.

De otra parte, mencionó que el Tribunal de Primera Instancia no precisó el derecho aplicable a la figura de Tercero Administrador en el contexto de la reclamación en contra de Integrand para, de este modo, fundamentar la desestimación decretada. Indicó que, a diferencia de

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Savary Leguillow v. Municipio De Fajardo, 2017 TSPR 163 (prsupreme 2017).

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