Savary Leguillow v. Municipio De Fajardo

2017 TSPR 163
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2017
DocketAC-2016-33
StatusPublished

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Savary Leguillow v. Municipio De Fajardo, 2017 TSPR 163 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bonnie Savary Leguillow et al.

Apeladas

v. 2017 TSPR 163

Municipio de Fajardo; Integrand 198 ____ Assurance Company

Apelantes

Número del Caso: AC-2016-33

Fecha: 18 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina y Fajardo, Panel VIII

Abogada de los apelantes:

Lcda. Guelmarie Aguila Meléndez

Abogado de los apelados:

Lcdo. Javier Rotger Martino

Materia: Derecho de Seguros - Una aseguradora contratada como Tercero Administrador de un Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios no responde por los daños y perjuicios sufridos por un peatón a causa de una caída ocasionada por el desnivel de una tapa de acero que se encontraba en la acera por la cual transitaba.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. AC-2016-0033 Apelación

Municipio de Fajardo; Integrand Assurance Company

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2017.

En este recurso se plantea si Integrand

Assurance Company (Integrand o apelante), en

calidad de Tercero Administrador de un Programa de

Responsabilidad Pública de los Municipios de

Puerto Rico (Programa), le responde directamente a

una persona que ha sufrido daños y perjuicios como

consecuencia de la alegada negligencia de un

municipio. Luego de examinar detenidamente los

sucesos pertinentes, a la luz del derecho aplicable,

resolvemos que no procede tal reclamación.

I. TRASFONDO

A continuación resumimos los hechos relevantes

a la controversia, así como el trámite AC-2016-0033 2

correspondiente a la causa de acción que sirvió de base al

asunto que nos ocupa.

El Área de Servicios Públicos del Departamento de

Hacienda e Integrand suscribieron un acuerdo denominado

Municipalities of Puerto Rico Deposit Accounted Liability

Policy-Contract (Contrato) a favor de los municipios de

Puerto Rico, con vigencia de un (1) año a partir del 30 de

junio de 2010.

El 27 de agosto de 2012, la Sra. Bonnie Savary

Leguillow (señora Savary), conjuntamente con su hija y su

madre (apeladas), presentaron una Demanda contra el

Municipio de Fajardo (Municipio) y varios codemandados,

algunos de ellos desconocidos. Como parte de su

reclamación, las apeladas solicitaron el pago de los daños

sufridos como consecuencia de una caída de la señora Savary

que tuvo lugar el 29 de abril de 2011. El aludido

accidente ocurrió mientras la señora Savary discurría por

una acera del Municipio, a causa del desnivel de una tapa

de acero que se encontraba a su paso.1

El 6 de septiembre de 2013, el Municipio sometió una

Moción de Sentencia Sumaria mediante la cual solicitó la

desestimación de la Demanda por incumplir con el requisito

de notificación previa, fijado en el Art. 15.003 de la Ley

de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de

1 Se incluyeron como demandados a las siguientes entidades: Municipio de Fajardo, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Compañía de Seguro Acosta Adjustment, Inc., Compañía de Seguros Triple S y Compañía de Seguros X,Y,Z, en calidad de compañías de seguros desconocidas que, al momento de los hechos, tenían pólizas de seguros vigentes a favor de los demandados y respondían por los daños y perjuicios reclamados. Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios Autónomos), 21 LPRA

sec. 4703 (2014).

El 22 de octubre de 2013 se presentó una Demanda

Enmendada con el propósito de añadir a la Autoridad de

Energía Eléctrica (AEE) como parte demandada por

alegadamente ser la propietaria de la aludida tapa de

acero. En el documento se incluyeron además, como parte

demandada, a aseguradoras desconocidas que, a la fecha de

los eventos, tenían pólizas de seguros vigentes a favor de

la AEE.

El 5 de marzo de 2014, la parte apelada presentó una

Moción Solicitando Autorización para Emplazar. Por este

medio, pidió incluir a Integrand en el pleito en

sustitución de una de las aseguradoras demandadas

desconocidas, alegando que la apelante respondía

directamente por los daños ocasionados por el Municipio.

Luego de una serie de trámites procesales, el 12 de

marzo de 2014, Integrand, sin someterse a la jurisdicción

del tribunal, compareció en calidad de administradora del

Programa y presentó una Comparecencia Especial, Moción

Urgente e Informativa en Cuanto a Estatus del Fondo.

Allí explicó que, al 7 de marzo de 2014, únicamente

quedaban disponibles $35,510.00 de los fondos del Programa

administrado por Integrand destinados para el pago de las

reclamaciones contra los municipios de Puerto Rico por

eventos ocurridos entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de

junio de 2011, es decir, durante la vigencia del Contrato. AC-2016-0033 4

El 2 de abril de 2014, el Tribunal de Primera

Instancia autorizó la sustitución y el emplazamiento de

Integrand. El 8 de mayo de 2014, se emplazó a la apelante

con copia de la Demanda Enmendada.

El 17 de julio de 2014, Integrand presentó una Moción

de Sentencia Sumaria. Solicitó la desestimación de la

acción directa instada en su contra en calidad de

aseguradora del Municipio, según provisto en el Art. 20.030

del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros),

26 LPRA sec. 2003 (2014). Argumentó no ser aseguradora del

Municipio, sino meramente una administradora del Programa.

Entre otros documentos, Integrand incluyó una carta

suscrita por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico,

quien certificó que el Contrato no era uno de seguro sino

que, a través del acuerdo, se pactaron únicamente los

servicios de administración de un programa de autoseguro.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó

una Sentencia Sumaria Parcial declarando con lugar ambas

mociones y desestimando de esta forma las reclamaciones

instadas, tanto en contra del Municipio, como de Integrand.

En lo atinente a Integrand, el foro primario concluyó que

la apelante no era aseguradora del Municipio. Dispuso que,

conforme a los términos del Contrato, no hubo una

transferencia de riesgo y las funciones de la apelante se

limitaron exclusivamente a las de un Tercero Administrador

de un programa de autoseguro. AC-2016-0033 5

La parte apelada recurrió entonces al Tribunal de

Apelaciones. En lo concerniente a este recurso, dicho foro

dejó sin efecto la desestimación de la reclamación en

contra de Integrand.

El foro apelativo intermedio examinó la normativa

prevaleciente en otras jurisdicciones debido a la ausencia

de alguna disposición específica que regule el autoseguro

para efectos de la Ley de Municipios Autónomos. En

atención a ello, citó legislación y jurisprudencia de

varios estados de los Estados Unidos en donde se atendió la

interrogante de si, bajo ciertas circunstancias, un

autoseguro puede tratarse como un seguro para efectos

legales.

Dictaminó que, contrario a lo aducido por Integrand,

las cláusulas del Contrato eran confusas y no fijaban con

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