Angel Luis Marrero Negrón; Luichy ́s Restaurant and Guest House, Inc. H/N/C Luichy ́s Seaside Hotel v. Municipio Autónomo De Cabo Rojo, Representado Por Su Alcalde Jorge Antonio Morales Wiscovitch; Mutinational Insurance Company; Danielle Bertothy; Compañias Aseguradoras A, B Y C

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2026·No. TA2025AP00681·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ANGEL LUIS MARRERO NEGRÓN; LUICHY ́S RESTAURANT AND GUEST APELACIÓN HOUSE, INC. H/N/C procedente del ́ SEASIDE HOTEL LUICHY S Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelante TA2025AP00681 Sala Superior de Mayagüez

v.

Civil Núm.:

MUNICIPIO AUTÓNOMO CB2025CV00343 DE CABO ROJO, REPRESENTADO POR SU Sobre:

ALCALDE JORGE DAÑOS Y ANTONIO MORALES PERJUICIOS WISCOVITCH;

MUTINATIONAL INSURANCE COMPANY;

DANIELLE BERTOTHY;

COMPAÑIAS ASEGURADORAS A, B Y C

Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2026.

Comparece ante nos el señor Ángel Luis Marrero Negrón y la corporación Luichy´s Restaurante and GuestHouse, Inc. H/N/C Luichy´s Seaside Hotel mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 18 de noviembre de 2025 y notificada el 20 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar una solicitud de desestimación en cuanto al Municipio de Cabo Rojo.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 3 de junio de 2025, el señor Ángel Luis Marrero Negrón y la corporación Luichy´s Restaurante and GuestHouse, Inc. H/N/C Luichy´s

Seaside Hotel (la parte apelante) presentó Demanda1 contra el Municipio Autónomo de Cabo Rojo, la corporación Mutinational Insurance Company y la señora Danielle Bertothy (la parte apelada) sobre daños y perjuicios. Alegó que, entre el 1 de enero de 2025 y 2 de enero de 2025, la señora Danielle Bertoty se encontraba en el Bar Marea en estado de embriaguez, por lo cual los empleados se negaron a servirle bebidas alcohólicas. La parte apelante arguyó que, como consecuencia de lo anterior, se presentó una queja que dio lugar a la intervención de agentes de la Policía Municipal de Cabo Rojo en dos ocasiones. Sostuvo que, en cada una de las intervenciones, los agentes escoltaron a la señora Bertothy fuera del Bar y la llevaron hasta su AirBnB. Luego, los agentes regresaron al Bar en tanto los empleados culminaron sus labores y se marcharon. Expresó que, ya cerrado el Bar, la señora Bertothy regresó al lugar e inició un incendio que ocasionó graves daños al lugar. A raíz de lo anterior, manifestó que los agentes de la policía municipal fueron negligentes al no arrestar a la apelada y que, por tal motivo, el Municipio de Cabo Rojo debía responder por los daños y perjuicios sufridos. A tenor, solicitó al foro primario que condenase a la parte apelada a resarcir solidariamente en daños y perjuicios por la suma de un millón de dólares ($1,000,000.00).

Por su parte, el 19 de agosto de 2025, compareció el Municipio de Cabo Rojo mediante Solicitud de Desestimación.2 Sostuvo que, cuando existen reclamos contra los municipios por daños y perjuicios, el Código Municipal de Puerto Rico establece como requisito jurisdiccional una notificación escrita al alcalde el cual, a su juicio, la parte apelante no cumplió. 21 LPRA sec. 7082. Añadió que, bajo el mismo Código, no están autorizados los reclamos contra el municipio por acciones u omisiones de agentes del orden público en el desempeño de una función de carácter discrecional. 21 LPRA sec. 7084. A tenor, solicitó al foro primario que desestimase la demanda en cuanto al municipio.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 1. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 11.

Por consiguiente, el 10 de septiembre de 2025, la parte apelante interpuso una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.3 Mediante su comparecencia, sometió la Carta al Municipio de Cabo Rojo4 que constaba de la notificación realizada al alcalde del municipio. Reclamó que la actuación de los agentes de la policía no supuso un acto discrecional, antes bien, se trataba de un deber ministerial. A tenor, solicitó al foro primario que declarase Sin Lugar la desestimación solicitada.

El 10 de octubre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución y Orden.5 Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por entender que el requisito jurisdiccional de notificación al alcalde había sido satisfecho por la parte apelante. Por tanto, el 24 de octubre de 2025, el municipio compareció mediante Moción Solicitando Reconsideración.6 Reiteró sus planteamientos en torno a que las reclamaciones en daños y perjuicios dirigidas contra el municipio, derivadas de actuaciones de los agentes de carácter discrecional, no estaban autorizadas bajo el Código Municipal, supra. En consecuencia, el 4 de noviembre de 2025, la parte apelante interpuso una Breve Réplica a Moción Solicitando Reconsideración.7 Asimismo, sostuvo sus planteamientos respecto a que las actuaciones de los agentes correspondían a deberes ministeriales y no a funciones discrecionales.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el 20 de noviembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia notifico su Sentencia Parcial.8 Mediante el referido dictamen, el foro primario concluyó que la causa de acción no estaba autorizada en cuanto al municipio. Por consiguiente, declaró Con Lugar la solicitud de desestimación.

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 17. 4 Id., al Anejo 1. 5 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 19. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 21. 7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 23. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 27.

Inconforme, el 16 de diciembre de 2025, la parte apelante acude ante nos mediante una Apelación9 y nos expone la comisión de tres (3) errores por parte del foro primario, como sigue:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE COMO CUESTIÓN DE DERECHO EL MUNICIPIO DE CABO ROJO NO RESPONDE POR LAS ACTUACIONES Y OMISIONES NEGLIGENTES DE SUS EMPLEADOS GUARDIAS MUNICIPALES.

ERRÓ EL TRIBUNAL AL NO CONSIDERAR QUE LOS POLICÍAS TENÍAN EL DEBER MINISTERIAL DE PROTEGER LA SEGURIDAD Y BIENES DE LAS PERSONAS Y EVITAR LA COMISION DE DELITOS O INTERVENIR SI ESTOS SE COMETIAN.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO APLICAR EL DERECHO Y LAS DOCTRINAS ESTABLECIDAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO QUE DEBEN SERVIR DE GUIAS AL RESOLVER UNA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN BAJO LA REGLA 10.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ESPECIFICAMENTE BAJO EL FUNDAMENTO DE QUE LAS ALEGACIONES DE UNA DEMANDA DEJAN DE EXPONER UNA CAUSA DE ACCIÓN QUE AMERITE LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO.

El 22 de diciembre de 2025, emitimos Resolución10 concediéndole a la parte apelada hasta el 15 de enero de 2026 para presentar su alegato. Tras varios trámites procesales, el 4 de febrero de 2026, compareció el municipio mediante Alegato de la Parte Apelada.11 Por su parte, el 12 de febrero de 2026, el apelante compareció mediante Comparecencia para Solicitar la Eliminación de unas Porciones del Alegato de la Parte Apelada al Amparo de las Reglas 10.6 y 9 de las de Procedimiento Civil.12 Posteriormente, el 16 de febrero de 2026, compareció el municipio mediante Inmediata Contestación a “Comparecencia para Solicitar la Eliminación de unas Porciones del Alegato de la Parte Apelada al Amparo de las Reglas 10.6 y 9 de las de Procedimiento Civil”.13 De lo anterior, el 19 de febrero de 2026, el apelante compareció mediante Réplica a las Alegadas Imputaciones Éticas en Nuestra Comparecencia para Solicitar la

9 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Apelaciones

(SUMAC TA), a la Entrada Núm. 1. 10 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 2. 11 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 5. 12 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 6. 13 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 7.

Eliminación de unas Porciones del Alegato de la Parte Apelada al Amparo de las Reglas 10.6 y 9 de las de Procedimiento Civil.14 Contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

A. Daños y Perjuicios

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Angel Luis Marrero Negrón; Luichy ́s Restaurant and Guest House, Inc. H/N/C Luichy ́s Seaside Hotel v. Municipio Autónomo De Cabo Rojo, Representado Por Su Alcalde Jorge Antonio Morales Wiscovitch; Mutinational Insurance Company; Danielle Bertothy; Compañias Aseguradoras A, B Y C, (prapp 2026).

Angel Luis Marrero Negrón; Luichy ́s Restaurant and Guest House, Inc. H/N/C Luichy ́s Seaside Hotel v. Municipio Autónomo De Cabo Rojo, Representado Por Su Alcalde Jorge Antonio Morales Wiscovitch; Mutinational Insurance Company; Danielle Bertothy; Compañias Aseguradoras A, B Y C (Angel Luis Marrero Negrón; Luichy ́s Restaurant and Guest House, Inc. H/N/C Luichy ́s Seaside Hotel v. Municipio Autónomo De Cabo Rojo, Representado Por Su Alcalde Jorge Antonio Morales Wiscovitch; Mutinational Insurance Company; Danielle Bertothy; Compañias Aseguradoras A, B Y C) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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