Yasmín Caballero Ruiz Y Juan C. García, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Luis Echegaray, Olga Casalduc Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Mapfre Ins., the Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Apm Administration Group, Bayside Constractor Inc., Aseguradora A, Aseguradora B Y C; Personas Naturales D, E, F; Y/O Jurídicas X, Y, Z

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2026·No. TA2026AP00103·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Yasmín Caballero Ruiz y APELACIÓN Juan C. García, y la procedente del Sociedad Legal de Tribunal de Primera Gananciales compuesta Instancia, Sala por ambos Superior de San Juan

Apelados

vs.

Luis Echegaray, Olga Civil Núm.: Casalduc y la Soc. Legal TA2026AP00103 SJ2017CV02218 de Gananciales compuesta por ambos, Mapfre Ins., The Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Sobre: APM Administration Group, Bayside Daños y Perjuicios Constractor, Inc., Aseguradora A, Aseguradora B y C; Personas Naturales D, E, F; y/o Jurídicas X, Y, Z

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2026.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Residence at the Park (Consejo de Titulares o parte apelante), quien nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 30 de diciembre de 20251, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda Coparte radicada matrimonio Echegaray Casalduc. En consecuencia, resolvió que el Consejo de Titulares y Bayside Constractor Inc. (Bayside) responden solidariamente por la suma de $114,777.70, 1 Notificada el 9 de enero de 2026.

en concepto de los daños y perjuicios producidos por la desatención de los vicios en la construcción y el enriquecimiento injusto.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el derecho aplicable, modificamos la Sentencia apelada. Así modificada, confirmamos por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 31 de octubre de 2017, el Sr. Juan García, la Sra. Yasmín Caballero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos (matrimonio García Caballero) instaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Consejo de Titulares, el Sr. Luis Echegaray, la Sra. Olga Casalduc y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y MAPRE Insurance. En síntesis, el matrimonio García Caballero alegó que es propietario del apartamento núm. 5 en el Condominio The Residence at the Park. No obstante, indicó su residencia experimenta un problema de humedad por la filtración del apartamento del piso 6, perteneciente al matrimonio Echegaray Casalduc. Por consiguiente, argumentó que el Consejo de Titulares, MAPFRE y el matrimonio Echegaray Casalduc son responsables, toda vez que no atendieron diligentemente dicho problema.2 Con posterioridad, el 12 de octubre de 2023, el matrimonio Echegaray Casalduc interpuso una Demanda de Coparte en contra del Consejo de Titulares. En esencia, manifestó que los problemas de filtración continúan afectando tanto al apartamento del piso cinco, como al del seis. No obstante, a la luz de un informe pericial, especificó que estas fallas responden a elementos comunes, en particular, del piso siete, en donde hay una terraza, que deben ser atendidas por el Consejo de Titulares. En vista de ello, le solicitó a 2 Por consiguiente, el matrimonio García Caballero argumentó que el Consejo de

Titulares, MAPFRE y el matrimonio Echegaray Casalduc son responsables de los daños experimentados por la filtración, toda vez que no atendieron diligentemente dicho problema. Igualmente, adelantó que de existir defectos en la construcción del edificio, Bayside respondería por los mismos

este último a que respondiera por los gastos que incurrió en la reparación de la terraza, puesto que consideró tal asunto debió ser costeado por el Consejo de Titulares. A su vez, requirió la indemnización en daños y perjuicios por sus actuaciones negligentes.

Luego de una serie de acontecimientos procesales3, el foro primario celebró el juicio4 los días del 6 al 9 de mayo de 2025. Evaluada la prueba desfilada en dicho proceso, el TPI emitió la Sentencia Final el 30 de diciembre de 20255, en la cual declaró Con Lugar la Demanda Coparte interpuesta por el matrimonio Echegaray Casalduc. En suma, determinó que el Consejo de Titulares conocía sobre los vicios ocultos del edificio, atribuibles a Bayside, según consta en la determinación de hechos núm. 38:

El 4 de diciembre 2013, Bayside Constractor admitió que los problemas de filtraciones existente entre los apartamentos siete y seis no tenían ninguna relación con tuberías en el Condominio29, sino que se trataba de un problema de filtración de techo por la losa de hormigón y denegó responsabilidad por haber transcurrido el término de garantía de dos (2)

años que dispone la Ley 130, evadiendo su obligación con el problema. Aunque transcurrido el término de dos años para la reparación de los vicios aparentes, no había transcurrido el plazo decenal contemplado en el Artículo 1483 del Código Civil de 1930 vigente en ese momento. A pesar de que estas filtraciones constituían una manifestación de un vicio oculto, el Consejo de Titulares, por conducto de su Presidente, o la Junta de Directores o la compañía de administración APM no realizaron gestión alguna para reclamarle a Bayside. Por el contrario, le requirió a los titulares que resolvieron el problema. Siendo el problema uno que afectaba un elemento común del condominio, el Consejo de

3 El TPI dictó una Sentencia Parcial el 14 de mayo de 2025, en la cual determinó

anotar rebeldía en contra de Bayside, puesto que nunca presentó contestación a la demanda. 4 Durante la celebración del juicio, declararon en calidad de peritos las

siguientes personas: (1) Ing. José O. González García (perito de ocurrencia de los Echegaray Casalduc); (2) Ing. Guillermo Álvarez Cartañá (perito de ocurrencia de los Echegaray Casalduc); (3) Ing. Emiliano Ruíz Pla (perito estructural forense de los Echegaray Casalduc); (4) Ing. Raúl Rosario Aponte (perito en ingeniería civil del Consejo de Titulares); (4) Olga Casalduc Castrillo; (5) Luis Echegaray Méndez; (6) Ing. José Fernández Carmona. 5 Notificada en igual fecha.

Titulares tenía una obligación de actuar y no lo hizo. (Énfasis nuestro).6

A pesar de conocer tales vicios, el foro primario concluyó el Consejo de Titulares guardó silencio y no actuó de manera diligente para corregir el problema de filtración, según se esboza a continuación:

El Consejo de Titulares tuvo conocimiento muy temprano en la vida del condominio de las manifestaciones de los vicios ocultos eventualmente encontrados. Debió haber reclamado de manera temprana al desarrollador del proyecto de vivienda como a su contratista general Bayside Constractor. Sin embargo, guardó silencio con conocimiento pleno de la causa de los daños y las consecuencias de sus acciones.

Permitió que los daños continuaran por espacio de trece (13) años. Además, obligó a los Echegaray-

Casalduc a reparar en varias ocasiones los elementos comunes generales afectados por los vicios de construcción, abdicando de su obligación legal, evitaron cumplir con su responsabilidad. La primera de ellas mediante los trabajos realizados por Correa Construction que asciende a $13,315.20. Además, obligó a los Echegaray Casalduc a contratar los servicios del Ing.

González para llevar a cabo pruebas técnicas para determinar la fuente de las filtraciones a pesar de que tenía conocimiento de la existencia de problemas de grietas filtrantes en las losas estructurales del Condominio.

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Yasmín Caballero Ruiz Y Juan C. García, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Luis Echegaray, Olga Casalduc Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Mapfre Ins., the Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Apm Administration Group, Bayside Constractor Inc., Aseguradora A, Aseguradora B Y C; Personas Naturales D, E, F; Y/O Jurídicas X, Y, Z, (prapp 2026).

Yasmín Caballero Ruiz Y Juan C. García, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Luis Echegaray, Olga Casalduc Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Mapfre Ins., the Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Apm Administration Group, Bayside Constractor Inc., Aseguradora A, Aseguradora B Y C; Personas Naturales D, E, F; Y/O Jurídicas X, Y, Z (Yasmín Caballero Ruiz Y Juan C. García, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Luis Echegaray, Olga Casalduc Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Mapfre Ins., the Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Apm Administration Group, Bayside Constractor Inc., Aseguradora A, Aseguradora B Y C; Personas Naturales D, E, F; Y/O Jurídicas X, Y, Z) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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