Yasmín Caballero Ruiz Y Juan C. García, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Luis Echegaray, Olga Casalduc Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Mapfre Ins., the Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Apm Administration Group, Bayside Constractor Inc., Aseguradora A, Aseguradora B Y C; Personas Naturales D, E, F; Y/O Jurídicas X, Y, Z

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2026
DocketTA2026AP00103
StatusPublished

This text of Yasmín Caballero Ruiz Y Juan C. García, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Luis Echegaray, Olga Casalduc Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Mapfre Ins., the Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Apm Administration Group, Bayside Constractor Inc., Aseguradora A, Aseguradora B Y C; Personas Naturales D, E, F; Y/O Jurídicas X, Y, Z (Yasmín Caballero Ruiz Y Juan C. García, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Luis Echegaray, Olga Casalduc Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Mapfre Ins., the Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Apm Administration Group, Bayside Constractor Inc., Aseguradora A, Aseguradora B Y C; Personas Naturales D, E, F; Y/O Jurídicas X, Y, Z) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Yasmín Caballero Ruiz Y Juan C. García, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Luis Echegaray, Olga Casalduc Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Mapfre Ins., the Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Apm Administration Group, Bayside Constractor Inc., Aseguradora A, Aseguradora B Y C; Personas Naturales D, E, F; Y/O Jurídicas X, Y, Z, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Yasmín Caballero Ruiz y APELACIÓN Juan C. García, y la procedente del Sociedad Legal de Tribunal de Primera Gananciales compuesta Instancia, Sala por ambos Superior de San Juan Apelados

vs.

Luis Echegaray, Olga Civil Núm.: Casalduc y la Soc. Legal TA2026AP00103 SJ2017CV02218 de Gananciales compuesta por ambos, Mapfre Ins., The Residence at the Park, Inc., Triple S Propiedad, Sobre: APM Administration Group, Bayside Daños y Perjuicios Constractor, Inc., Aseguradora A, Aseguradora B y C; Personas Naturales D, E, F; y/o Jurídicas X, Y, Z

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2026.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio

Residence at the Park (Consejo de Titulares o parte apelante),

quien nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 30 de

diciembre de 20251, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda Coparte

radicada matrimonio Echegaray Casalduc. En consecuencia,

resolvió que el Consejo de Titulares y Bayside Constractor Inc.

(Bayside) responden solidariamente por la suma de $114,777.70,

1 Notificada el 9 de enero de 2026. TA2026AP00103 2

en concepto de los daños y perjuicios producidos por la

desatención de los vicios en la construcción y el enriquecimiento

injusto.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, modificamos la Sentencia apelada. Así

modificada, confirmamos por los fundamentos que expondremos a

continuación.

I.

El 31 de octubre de 2017, el Sr. Juan García, la Sra. Yasmín

Caballero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida

por ambos (matrimonio García Caballero) instaron una Demanda

sobre daños y perjuicios en contra del Consejo de Titulares, el Sr.

Luis Echegaray, la Sra. Olga Casalduc y la Sociedad de Bienes

Gananciales compuesta por ambos, y MAPRE Insurance. En

síntesis, el matrimonio García Caballero alegó que es propietario

del apartamento núm. 5 en el Condominio The Residence at the

Park. No obstante, indicó su residencia experimenta un problema

de humedad por la filtración del apartamento del piso 6,

perteneciente al matrimonio Echegaray Casalduc. Por

consiguiente, argumentó que el Consejo de Titulares, MAPFRE y el

matrimonio Echegaray Casalduc son responsables, toda vez que no

atendieron diligentemente dicho problema.2

Con posterioridad, el 12 de octubre de 2023, el matrimonio

Echegaray Casalduc interpuso una Demanda de Coparte en contra

del Consejo de Titulares. En esencia, manifestó que los problemas

de filtración continúan afectando tanto al apartamento del piso

cinco, como al del seis. No obstante, a la luz de un informe pericial,

especificó que estas fallas responden a elementos comunes, en

particular, del piso siete, en donde hay una terraza, que deben ser

atendidas por el Consejo de Titulares. En vista de ello, le solicitó a

2 Por consiguiente, el matrimonio García Caballero argumentó que el Consejo de

Titulares, MAPFRE y el matrimonio Echegaray Casalduc son responsables de los daños experimentados por la filtración, toda vez que no atendieron diligentemente dicho problema. Igualmente, adelantó que de existir defectos en la construcción del edificio, Bayside respondería por los mismos TA2026AP00103 3

este último a que respondiera por los gastos que incurrió en la

reparación de la terraza, puesto que consideró tal asunto debió ser

costeado por el Consejo de Titulares. A su vez, requirió la

indemnización en daños y perjuicios por sus actuaciones

negligentes.

Luego de una serie de acontecimientos procesales3, el foro

primario celebró el juicio4 los días del 6 al 9 de mayo de 2025.

Evaluada la prueba desfilada en dicho proceso, el TPI emitió la

Sentencia Final el 30 de diciembre de 20255, en la cual declaró

Con Lugar la Demanda Coparte interpuesta por el matrimonio

Echegaray Casalduc. En suma, determinó que el Consejo de

Titulares conocía sobre los vicios ocultos del edificio, atribuibles a

Bayside, según consta en la determinación de hechos núm. 38:

El 4 de diciembre 2013, Bayside Constractor admitió que los problemas de filtraciones existente entre los apartamentos siete y seis no tenían ninguna relación con tuberías en el Condominio29, sino que se trataba de un problema de filtración de techo por la losa de hormigón y denegó responsabilidad por haber transcurrido el término de garantía de dos (2) años que dispone la Ley 130, evadiendo su obligación con el problema. Aunque transcurrido el término de dos años para la reparación de los vicios aparentes, no había transcurrido el plazo decenal contemplado en el Artículo 1483 del Código Civil de 1930 vigente en ese momento. A pesar de que estas filtraciones constituían una manifestación de un vicio oculto, el Consejo de Titulares, por conducto de su Presidente, o la Junta de Directores o la compañía de administración APM no realizaron gestión alguna para reclamarle a Bayside. Por el contrario, le requirió a los titulares que resolvieron el problema. Siendo el problema uno que afectaba un elemento común del condominio, el Consejo de

3 El TPI dictó una Sentencia Parcial el 14 de mayo de 2025, en la cual determinó

anotar rebeldía en contra de Bayside, puesto que nunca presentó contestación a la demanda. 4 Durante la celebración del juicio, declararon en calidad de peritos las

siguientes personas: (1) Ing. José O. González García (perito de ocurrencia de los Echegaray Casalduc); (2) Ing. Guillermo Álvarez Cartañá (perito de ocurrencia de los Echegaray Casalduc); (3) Ing. Emiliano Ruíz Pla (perito estructural forense de los Echegaray Casalduc); (4) Ing. Raúl Rosario Aponte (perito en ingeniería civil del Consejo de Titulares); (4) Olga Casalduc Castrillo; (5) Luis Echegaray Méndez; (6) Ing. José Fernández Carmona. 5 Notificada en igual fecha. TA2026AP00103 4

Titulares tenía una obligación de actuar y no lo hizo. (Énfasis nuestro).6

A pesar de conocer tales vicios, el foro primario concluyó el

Consejo de Titulares guardó silencio y no actuó de manera

diligente para corregir el problema de filtración, según se esboza a

continuación:

El Consejo de Titulares tuvo conocimiento muy temprano en la vida del condominio de las manifestaciones de los vicios ocultos eventualmente encontrados. Debió haber reclamado de manera temprana al desarrollador del proyecto de vivienda como a su contratista general Bayside Constractor. Sin embargo, guardó silencio con conocimiento pleno de la causa de los daños y las consecuencias de sus acciones. Permitió que los daños continuaran por espacio de trece (13) años. Además, obligó a los Echegaray- Casalduc a reparar en varias ocasiones los elementos comunes generales afectados por los vicios de construcción, abdicando de su obligación legal, evitaron cumplir con su responsabilidad. La primera de ellas mediante los trabajos realizados por Correa Construction que asciende a $13,315.20. Además, obligó a los Echegaray Casalduc a contratar los servicios del Ing. González para llevar a cabo pruebas técnicas para determinar la fuente de las filtraciones a pesar de que tenía conocimiento de la existencia de problemas de grietas filtrantes en las losas estructurales del Condominio.

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