Rosado Feliciano v. Supermercado Mr. Special

139 P.R. Dec. 946
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 1996
DocketNúmero: RE-94-53
StatusPublished
Cited by14 cases

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Rosado Feliciano v. Supermercado Mr. Special, 139 P.R. Dec. 946 (prsupreme 1996).

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SENTENCIA

Comparece ante nos la parte demandada recurrente mediante un recurso de revisión para cuestionar, en sínte-sis, la apreciación de la prueba que realizara el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez (Hon. Juan Camacho Fabre, Juez), en el caso de epígrafe, al declarar con lugar una demanda por daños y perjuicios instada en su contra. Luego de un examen objetivo de los autos del caso, así como de la exposición narrativa de la prueba que obra ante nos, se modifica la sentencia recurrida con los únicos fines de reducir la cuantía concedida a la codemandante Sra. Berta Feliciano Crespo y de eliminar las partidas concedi-das por honorarios de abogado e intereses por temeridad. Los hechos del caso se exponen a continuación.

El 15 de junio de 1991, la Sra. María Luisa Rosado Fe-liciano visitó el Supermercado Mr. Special con el propósito de hacer unas compras. Cuando caminaba por el pasillo en donde se encontraban los aceites y los “cubitos de sopa”, resbaló y sufrió una caída. En consecuencia, el 14 de agosto de 1991, la señora Rosado Feliciano y su madre Doña [947]*947Berta Feliciano Crespo presentaron una demanda por da-ños y perjuicios contra el referido supermercado y contra su compañía aseguradora. En dicha demanda alegaron que la caída sufrida por la codemandante Rosado Feliciano ha-bía ocurrido “como consecuencia de que el lugar estaba muy resbaloso”; que al caerse había sufrido golpes en la cadera, el cóccix, la espalda y la cabeza, y que “por la ne-gligencia de la parte demandante [sic] de no tener el local apto para sus clientes”, había sufrido los daños reclamados.

Solicitaron, además, que la codemandante Feliciano Crespo fuese indemnizada por los daños emocionales sufri-dos como consecuencia de haber visto sufrir a su hija con posterioridad a la referida caída. Por su parte, los deman-dados presentaron su contestación a la demanda para ale-gar que los daños sufridos por la parte demandante, si al-guno, habían ocurrido como consecuencia de sus propios actos.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, dictó una sentencia que declaró con lu-gar la demanda instada y condenó a la parte demandada a pagar la suma de veinticuatro mil dólares ($24,000) a la señora Rosado Feliciano y seis mil dólares ($6,000) a la señora Feliciano Crespo, por razón de los sufrimientos físi-cos y mentales sufridos como consecuencia de la negligen-cia del establecimiento demandado. Dispuso, además, el pago de las costas del litigio, la cantidad de dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogado y el pago de intereses por temeridad computados al siete por ciento (7%) anual desde la fecha de la presentación de la demanda.

Inconforme con el dictamen del Tribunal Superior, la parte demandada acudió ante nos mediante un recurso de revisión que solicita la revocación de la sentencia recurrida y señala la comisión de los errores siguientes:

[948]*9481. Erró el Honorable Tribunal en la apreciación de la prueba médica, en su mayoría estipulada, al responsabilizar a la parte demandada en su totalidad por una enfermedad preexistente cuando la caída sólo causó un agravamiento de dicha condición prexistente.
2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al apreciar errónea-mente la prueba de daños, compensando así daños inexistentes, preexistentes y especulativos.
3. Erró el Honorable Tribunal al determinar que medió temeri-dad por parte de ‘Mr. Special’ en la tramitación del litigio im-poniendo el pago de honorarios e intereses desde la radicación de la demanda.
4. Erró el Honorable Tribunal al definir la norma de derecho aplicable en casos de daños y perjuicios por caídas en forma totalmente distinta a la esbozada por esta Honorable Superioridad.
5. Erró el Honorable Tribunal al estimar probado el elemento de negligencia conforme la norma de derecho establecida cuando no se presentó prueba suficiente relativa a condición de peligrosidad existente que provocó la caída, siendo o debiendo ser conocida por la parte demandada.

A los fines de evaluar la referida solicitud de revisión, el 18 de marzo de 1994 dictamos una resolución para ordenar a la parte recurrente que procediera a preparar una expo-sición narrativa de la prueba. Examinada ésta, el 18 de noviembre de 1994 concedimos un término a los deman-dantes recurridos para que mostrasen causa, si la hubiese, por la cual no debíamos revocar la sentencia recurrida al no estar sostenida por la prueba presentada. Con el bene-ficio de su comparecencia, resolvemos.

HH HH

En síntesis, los planteamientos de la parte recurrente giran en torno a la apreciación de la prueba que realizara el tribunal de instancia al imponer responsabilidad por ne-gligencia a la parte demandada, el monto otorgado por los daños y la concesión de honorarios de abogado. Ante tales planteamientos, procede que analicemos la prueba que fue vertida ante el foro a quo.

[949]*949Según se desprende de la exposición narrativa de la prueba que obra en autos, dicha prueba consistió en el tes-timonio de cuatro (4) testigos. Específicamente, testificaron ambas demandantes, la Sra. María Luisa Rosado Feliciano y la Sra. Berta Feliciano Crespo; el perito de la parte de-mandante, Dr. Fidel A. Pino López, y el Sr. Benjamín Ramos Soto, empleado del supermercado demandado.

La señora Rosado Feliciano testificó, en lo pertinente, que el 15 de junio de 1991 había visitado el Supermercado Mr. Special con el propósito de comprar algunos artículos para su consumo. Allí tomó un carrito de compra y co-menzó a recoger los artículos. Cuando entró a uno de los pasillos del supermercado para recoger unos “cubitos de sopa”, resbaló y cayó sentada hacia el lado derecho. Indicó que no perdió el conocimiento, pero que sintió un fuerte dolor y quedó aturdida; que inmediatamente el Sr. Benja-mín Ramos, quien se encontraba trabajando en dicho pasi-llo, la ayudó a levantarse, la arrinconó contra la góndola y, posteriormente, se fue del lugar. Sostuvo que el lugar donde resbaló se veía brilloso, como con una sustancia, y que el resbalón de su zapato quedó marcado en dicha sus-tancia; que cuando llegó al área donde se encontraban las cajeras, una de éstas había comentado que el lugar de la caída tenía mucha cera.

Señaló, además, no saber qué había en el lugar, aunque indicó que en el referido pasillo se encontraban localizados los aceites. Sin embargo, no identificó aceite en el suelo ni indicó haber visto algún envase de aceite abierto o roto. A preguntas de su abogado, indicó que había visto una marca como un rasponazo, el cual había sido provocado por su zapato en el lugar de la caída; que dicha marca no tenía color, puesto que era transparente, y que no sabía lo que era en específico.

El testimonio de la señora Feliciano Crespo, madre de la accidentada, estuvo dirigido a establecer tanto los sufri-mientos físicos de su hija, como sus propios sufrimientos y [950]*950angustias mentales. En lo pertinente, sostuvo que el sufri-miento y dolor por el que atravesó su hija a raíz del inci-dente también le habían causado sufrimientos y angustias a ella, ya que se había visto obligada a realizar las tareas pesadas del hogar. Estas tareas eran realizadas por su hija antes del accidente, ya que ella se encontraba recuperán-dose de un infarto; en éstas ahora le ayudaba otra de sus hijas.

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