Maldonado Santiago v. Lebron Davila

10 T.C.A. 651, 2005 DTA 3
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2004
DocketNúm. KLAN-03-01214
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 651 (Maldonado Santiago v. Lebron Davila) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maldonado Santiago v. Lebron Davila, 10 T.C.A. 651, 2005 DTA 3 (prapp 2004).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

[652]*652TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante el recurso de título, comparecen ante nos los apelantes, Luis Lebrón Dávila, Juan Lebrón Casanova y Javier Cruz de Jesús, todos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por sus respectivas cónyuges, y la Compañía Aseguradora ABC, Inc., procurando la revisión de una sentencia enmendada dictada el 15 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Salinas (en adelante, “TPF’). Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la acción sobre daños y perjuicios incoada por la parte apelada Néstor Maldonado Santiago y Ada Cintrón Santiago. En su consecuencia, condenó únicamente a los apelantes Lebrón Dávila, Lebrón Casanova y Cruz de Jesús a pagar solidariamente $75,000 al apelado Maldonado Santiago y $45,000 a la apelada Cintrón Santiago, ambas cuantías por concepto de sufrimientos y angustias mentales, más las costas y gastos del pleito. Además, la sentencia apelada desestimó la reconvención presentada por los apelantes.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, se modifica la sentencia recurrida para reducir la compensación concedida a los apelados, y así modificada, se confirma.

I

La parte apelada', Maldonado Santiago, declaró que el 3 de diciembre de 1999, día de los hechos, que se encontraba trabajando en la Fábrica Altama Delta, P.R. de Salinas. Se fue la energía eléctrica cuando iba a reparar una máquina. Salió fuera de la edificación de la fábrica al pasillo donde todas las operarías estaban.

Al Maldonado Santiago preguntarle al apelante Lebrón Dávila si iban a traer más máquinas, ya que una tal Lourdes Richetti le había informado que las máquinas no funcionaban adecuadamente y no devolvían el dinero, dicho apelante le contestó que “eran mal agradecidos” y que “el [sic] había dejado un ‘petty cash’ para devolver la diferencia.” Maldonado Santiago indicó que Lebrón Dávila estaba molesto y cogió dinero, lo puso sobre un banco de trabajo y les dijo “ahí tienen”. El apelado le dijo que “no es que fueran mal agradecidos y que todo en la vida tenía límite ”. En eso, Lebrón Dávila le contestó que “no fuera metió, cuidao, Puerto Rico es muy pequeño”. El hijo de Lebrón Dávila, el también apelante Lebrón Casanova, le dijo que se fuera “pal carajo”. Maldonado Santiago le contestó: “no, pa allá te vas tú”. En ese entonces, Lebrón Casanova agredió a Maldonado Santiago en la cara, el pecho y en los dientes. Maldonado Santiago acotó que “Luis padre, me cogió por la mano izquierda y Javier me agarró por la derecha y el hijo (refiriéndose a Lebrón Casanova), me daba de frente. Me removieron los dientes, se desalinearon los dientes, yo tiré patás [sic], a Luis hijo y éste me dio por la parte de atrás. Las operarías de la fábrica empiezan a gritar y me le salí de las manos a ellos y me adentré al edificio”. Una vez adentro del edificio, Maldonado Santiago refiere que encontró un instrumento de romper costura, una especie de bisturí. Allí aparecieron compañeros de trabajo y lo interceptaron, entre ellos, Alberto Mercado. Dice Maldonado Santiago que estaba “achocado” “desbalanceado”, y el compañero de trabajo Mercado lo llevó para adentro de la fábrica, por lo que no pudo hacer nada con el bisturí que encontró.

Al poco tiempo aparecieron en el lugai; de los alegados hechos agentes de la policía los cuales llevaron a Maldonado Santiago a un hospital cercano. Allí le suministraron al apelado servicios de primeros auxilios como medicamentos y suero por varias horas, además de indicarle qúe no podría ser conducido de Salinas a Juana Díaz debido al trauma sufrido y a los medicamentos suministrados. Con posterioridad a ello, los agentes se marcharon del hospital sin detener a Maldonado Santiago como resultado de los hechos de referencia.

La parte apelada indicó que al llegar a su hogar se le hizo difícil acostarse por el fuerte dolor que sentía en [653]*653cualquier posición que se acostara por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Dr. Pila, en el Municipio de Ponce. Una vez dado de alta, se reportó su caso a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“FSE”). El apelado añade que el domingo, 5 de diciembre de 1999 Maldonado Santiago informa haber recibido llamada de su jefe quien preguntó si iba a regresar a trabajar ese mismo lunes, razón por la cual le informó en la negativa, debido a su condición de salud.

Así las cosas, en el FSE le informaron al apelado que tenía fractura en la tercera y cuarta costilla, por lo que tenía que verse obligado a dormir sentado. Luego de recibir tratamiento “en descanso” por la referida entidad, el 12 de junio de 2000 fue dado de alta y se le autorizó a que continuara recibiendo tratamiento mientras trabajaba, lo que se conoce como “CT', por lo que acudió a su trabajo donde laboró poco más de media jomada ese día. En Altama Delta le indicaron que no podía regresar a trabajar hasta tanto y en cuanto no estuviese “cien por ciento” recuperado. Maldonado Santiago alega que aun cuando les indicó que por recomendación del FSE podía regresar al trabajo, “la orden de ellos [Aljama] está por encima del [FSE]”.

El apelado señaló que no recibió ninguna ayuda económica por parte de su patrono; una vez fue dado de alta, fue suspendido verbalmente y nunca trabajó en ningún lugar, luego del accidente, por lo que solicitó ante el Departamento del Trabajo los beneficios de compensación por desempleo y se lo aprobaron. En el ínterin, Maldonado Santiago adujo haberse sentido deprimido, por lo que acude a sicólogos, psiquiatras, demás profésionales de la salud y al Dr. Berrios, su médico de cabecera. El apelado señaló que luego de los incidentes de referencia, las relaciones íntimas con su cónyuge se vieron afectadas negativamente. “Los nervios me atacan cuando quiero compartir con mi esposa", enfatizó Maldonado Santiago. Añadió además que su situación económica se encontraba en precarias condiciones, por lo que tuvo que acogerse al beneficio de cupones de alimentos.

A preguntas de la representación legal de los apelantes, Maldonado Santiago reiteró que se encuentra deprimido. Narró que el día de los hechos llegó a trabajar a eso de las siete de la mañana. Aceptó que conocía a Lebrón Dávila, quien identificó como el encargado de llenar las máquinas de refrescos. Maldonado Santiago negó haber agredido a Lebrón Dávila, estableciendo que “no hice contacto físico con él”, e informó que los tres apelantes lo agredieron.

La testigo Richetti Rodríguez, quien se desempeña como operaría de Altama Delta, declaró que Maldonado Santiago, del cual identificó laboraba como mecánico de la fábrica, allá para el 3 de diciembre de 1999, observó cómo el apelado era sujetado mientras recibía golpes, mas no vio cuándo Maldonado Santiago alegadamente tomó el instrumento o bisturí en sus manos ni supo quién se lo quitó. Finalmente, declaró que el agente Luis Gonzaga Santiago, a cargo de la investigación del caso, habló con ella tres o cuatro semanas después del incidente al cual le ofreció lo observado por ella el día de los hechos.

El agente Gonzaga Santiago declaró que encontró a Maldonado Santiago golpeado. Gonzaga Santiago reveló que los hechos suscitados comienzan cuando los apelantes van a la fábrica a recoger las máquinas de vender golosinas. En el proceso de extraer de las mismas las ganancias de las mismas, de su investigación se desprende que Lebrón Dávila le dijo a Maldonado Santiago que “Puerto Rico es muy pequeño.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Martínez v. Báez
63 P.R. Dec. 783 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Baralt v. Báez García
78 P.R. Dec. 123 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Atiles Moreu ex rel. Chacón Martínez v. McClurg
87 P.R. Dec. 865 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Negrón García v. Noriega Ortiz
117 P.R. Dec. 570 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Pérez v. Cruz Corchado
119 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ex parte Negrón Rivera
120 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
García Pagán v. Shiley Caribbean, Shiley Laboratories, Inc.
122 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Cintrón Santana v. Betancourt Lebrón
131 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Leyva v. Aristud
132 P.R. Dec. 489 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rosado Feliciano v. Supermercado Mr. Special
139 P.R. Dec. 946 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Cotto Morales v. Ríos
140 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Agosto Vázquez v. F.W. Woolworth & Co.
143 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 651, 2005 DTA 3, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maldonado-santiago-v-lebron-davila-prapp-2004.