Baralt v. Báez García

78 P.R. Dec. 123
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 1955·No. Número 11181·Published·Cited by 19 cases

Opinion

Per Curiam:

Rafael M. Baralt, Jr., y Travelers Fire Insurance Company interpusieron demanda contra Enrique Báez García y United States Fidelity Guarantee Company en reclamación de daños y perjuicios provenientes de un acci-dente de automóviles.. Contestada la demanda y después de celebrarse un juicio en los méritos, la corte a quo dictó sen-tencia condenando a los demandados a pagar (1) a Travelers Fire Insurance Company la suma de $1667; (2) a Rafael M. Baralt, Jr., la suma de $16,555.15; y (3) a la sociedad de gananciales integrada por Rafael M. Baralt, Jr., y Luz María Soltero de Baralt, la suma de $5,799.14, más las costas y $500 para honorarios de abogado. La responsabilidad de la demandada United States Fidelity and Guarantee Co. en dicha sentencia quedó limitada a $10,000 en cuanto concierne a daños personales y a $1,000 en cuanto a los daños a la pro-piedad más las costas y honorarios de abogado.

Los demandados apelaron. En su primer señalamiento de error impugnan, por ser excesiva, la suma de $16,555.15 concedida al demandante Baralt, Jr., en concepto de daños y perjuicios.

En relación con los daños sufridos por este demandante la corte a quo formuló las siguientes conclusiones de hecho:

“9. En la colisión antes descrita el demandante Rafael M. Baralt, Jr., sufrió lesiones en su cuerpo, incluyendo una severa [125] contusión en el lado izquierdo del pecho y una fractura com-puesta de la patella de su pierna derecha, desarrollándosele luego una intensa flebitis en extremo dolorosa. Fué hospitalizado en la clínica del Dr. Pavía Fernández en la ciudad de San Juan desde noviembre 5 de 1951 hasta noviembre 25 del mismo año y después quedó recluido en su hogar hasta principios del mes de enero del año 1952. Fué atendido por el Dr. León Sheplan quien le operó la pierna derecha y le removió cierto hueso de la rodilla, el cual normalmente sirve para proteger la rodilla contra golpes. Asimismo quedó roto un tendón extensor que es el que facilita poder levantar la pierna con el muslo. En consecuen-cia la pierna derecha ha quedado en tal condición que ahora no puede sin dolor caminar ligero, ni correr, ni subir escaleras, ni hacer esfuerzo extraordinario alguno.
“10. .......
“11. El demandante Baralt pagó al Dr. León Sheplan, por ser-vicios profesionales prestados a él y su esposa, la suma de $400. Tuvo necesidad de utilizar enfermeras especiales, las señoras Ce-deño y Valencia, a las cuales satisfizo la cantidad total de $982 en distintos pagos. Por tratamientos de fisioterapia pagó la cantidad de $45. En muletas, medicinas, y gastos necesarios de farmacia tuvo que pagar unos $70. Y por reclusión de él en la clínica del Dr. Pavía pagó $400.03, y por reclusión de su esposa en la misma clínica $378.01. En total, los anteriores desem-bolsos montaron a la suma de $2,275.04.
“12. El demandante Baralt es accionista y trabaja en una firma de corredores de seguros llamada J. M. Saldaña, Inc. Durante los últimos dos o tres años los ingresos brutos anuales de dicho demandante fluctuaban entre nueve a catorce mil dólares. Con motivo de las lesiones sufridas en este accidente, Baralt tuvo que .dejar de trabajar durante dos meses por lo menos, re-duciéndosele así sus ingresos en una cantidad que razonable-mente estimamos en la suma de $2,000.”

Y en sus conclusiones de derecho resolvió:

“6. La fractura sufrida en su pierna por el demandante Baralt, la operación a que fué sometido, el tratamiento subsi-guiente, su reclusión en la clínica y luego en su hogar durante más de dos meses, los intensos sufrimientos mentales y morales consiguientes a todo ello, y las consecuencias de tal lesión, justi-fican la concesión de indemnización a dicho demandante en la suma de $16,555.15.”

[126] Los apelantes conceden que de esta suma total de $16,555.15, corresponden a los desembolsos hechos por Baralt, Jr., entre hospital, especialistas, enfermeras, etc., la cantidad de $1,555.15 y por dinero que dejó de percibir durante su au-sencia del trabajo, $2,000, o sea, en total $3,555.15. La dife-rencia entre la suma total concedida a Baralt, Jr., como indem-nización y esta última suma, sería $13,000 que fué lo concedí-dole por los sufrimientos mentales y morales y las consecuen-cias de la lesión por él recibida. La verdadera controversia gira, alrededor de esta partida de $13,000.

Las heridas recibidas por el demandante Baralt, Jr., con-sistieron de una fractura compuesta de la patella derecha y de una contusión en el lado izquierdo del pecho. La patella es el “hueso pequeño enfrente de la coyuntura de la rodilla. Es parte de la coyuntura.” “La patella es parte del tendón en cualquier fractura de la patella.” El tendón estaba par-tido. Baralt, Jr., fué sometido a una operación y se le remo-vió el hueso (patella) y se le cosió el tendón. Cuando se re-mueve la patella hay pérdida definitiva de extensión completa de la coyuntura de la rodilla y debilitamiento de ésta cuando está en una posición erecta como cuando se suben escaleras. “Cuando se anda corrientemente no es muy importante. Pero para andar mucho o para subir es muy importante.” En cuanto al resultado de la operación, declaró el Dr. Sheplan, quien fué el facultativo que le atendió: “Él recobró bastante bien de la operación, pero todavía tiene atrofia considerable de los músculos alrededor de la rodilla, especialmente de los cuadraceps, con alguna debilidad al subir escaleras y dolor cuando anda mucho.” Respecto a las consecuencias probables de la fractura, declaró el mismo testigo, que la más seria com-plicación es artritis de la rodilla, que se desarrolla a veces en la coyuntura de la rodilla; que no estaba padeciendo de artritis; que ésta le puede sobrevenir aunque eso no es nada más que una posibilidad.

El demandante fué operado el día 6 de noviembre de 1951. Durante los primeros diez días sufrió considerable dolor aun-[127] que no continuamente porque se le aliviaba con morfina. Durante esos primeros diez días se le puso un molde de yeso en la pierna y cuando se le removió se encontró que se le había desarrollado una flebitis, que es una obstrucción de las venas grandes del pie y de la pierna. La flebitis es dolorosa. De-sapareció en el curso de varias semanas sin que se le diera otro tratamiento que no fuera descanso. A los diez y ocho días de operado se le dió de alta en la Clínica Pavía y se tras-ladó a su hogar, donde el Dr. Sheplan continuó viéndole dia-riamente durante dos semanas porque le estaba dando tra-tamiento para doblar la rodilla. Luego le veía una o dos veces por semana durante las seis semanas subsiguientes. Después del tratamiento de fisioterapia la rodilla estaba bas-tante bien y pudo doblarla como % de lo normal y aunque todavía tenía alguna hinchazón pudo regresar a su trabajo.

Ya hemos visto que la corte a quo, además de conceder al demandante Baralt, los gastos de clínica, médico, enfermeras, etc., ascendentes a $1,555.15, y una suma de $2,000 como dinero dejado de percibir durante su enfermedad, le concedió $13,000 más por los sufrimientos mentales y morales y las consecuencias de la lesión por él recibida, que hacen un total de $16,555.15, que es la suma específica reclamada en la demanda.

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Baralt v. Báez García, 78 P.R. Dec. 123 (prsupreme 1955).

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