Rodríguez v. American Railroad Co. of Porto Rico

43 P.R. Dec. 493
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 1932
DocketNo. 5213
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 43 P.R. Dec. 493 (Rodríguez v. American Railroad Co. of Porto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez v. American Railroad Co. of Porto Rico, 43 P.R. Dec. 493 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn caso de daños y perjuicios en el que se dictó sentencia favorable a tres de los cinco demandan-tes, Clorinda Rodríguez y Aurelia y Juliana Velez Rodrí-guez, por la suma de cuatro -mil dólares y las costas. La demanda se desestimó en cuanto a los otros dos demandan-tes Mariano y Alejandrina Vélez por no haberse probado sa-[495]*495íisfactoriamente su condición de hijos de Carlos Velez, la persona que falleció con motivo del accidente que dió ori-gen a la reclamación.

No conforme con la sentencia, la parte demandada inter-puso el presente recurso de apelación, señalando en su ale-gato la comisión de siete errores, cometidos a su juicio, por la corte sentenciadora, 1, al desestimar su excepción previa de falta de hechos ,• 2, al dictar sentencia contraria a las ale-gaciones y a las pruebas; 3, al fallar que la demandada fué negligente; 4, al dictar una sentencia contraria a la eviden-cia y al derecho; 5, al declarar que el causante de los de-mandantes no fué culpable de negligencia contributoria; 6, al dictar sentencia contraria al peso y preponderancia de la prueba, y 7, al estimar que la prueba demostró la teme-ridad de la demandada al defenderse imponiéndole el pago •de las costas, sin excluir honorarios de abogado.

Como puede verse, la cuestión se reduce al examen de la demanda, para ver si aduce hechos suficientes para determi-nar la acción ejercitada, y al estudio de la prueba, para con-cluir si sostiene o no la sentencia, todo desde luego a la luz de la ley y la jurisprudencia aplicables.

Argumentando la primera cuestión empieza la apelante invocando lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso de Miranda v. P. R. Railway Light & Power Co., 31 D.P.R. 778, con respecto a que en todo caso que envuelva negligencia procesable, es necesario que concurran tres elementos esenciales, a saber: 1, la existencia de un deber por parte del demandado de proteger al demandante del daño de que se queja; 2, la falta de cumplimiento por parte del demandado de ese deber, y 3, un daño ocasionado al demandante por tal incumplimiento, y sostiene que la demanda es defectuosa porque no revela la existencia de ninguna clase de deber por parte de la demandada para con el causante de los demandantes. Continúa así:

“Los hechos PRIMERO y SeguNdo de la demanda enmendada se re-[496]*496Reren a la capacidad de las partes. En el hecho Tercero se alega que la demandada fabricó una Estación para tomar y descargar pa-sajeros y carga en la Ciudad de Mayagüez, conectando esta Esta-ción con una calle municipal con un callejón de entrada por el lado norte de dicha Estación, y se alegó en dicho hecho tercero, lo si-guiente :
“ ‘. . . la cual estación está fabricada por la demandada en tal forma que tiene acceso de entrada y salida a la misma por su lado Norte que es la terminación del relacionado callejón que le co-necta con la calle, de McKinley y además con otro callejón o pa-sadizo que queda por el punto Este, o sea, la parte de atrás de la misma. ’
“Los .hechos cuarto, quinto y sexto de la demanda enmendada, copiados a la letra, dicen':'
“ ‘ Cuarto : Que por el indicado callejón o pasadizo de la parte atrás de dicha estación, la demandada por medio de sus empleados, agentes o representantes, voluntaria y nfegligentemente instaló y clavó en la tierra cuatro postes de hierro de una altura como de dos pies y medio cada uno y a una distancia como de dos metros uno de otro, los cuales sostenía y tenía instalados en la fecha del acci-dente que más adelante se relacionará justamente a la terminación de la estación aludida y en terrenos de su pertenencia y por cuyo sitio entraban y salían los viandantes a dicha estación.
“ ‘Quinto: Que Carlos Vélez y Almodóvar, esposo de la de-mandante Clorinda Rodríguez y padre de los otros cuatro deman-dantes que se designan en el título de esta demanda allá en o alre-dedor del día 19 de marzo del corriente año de 1927, siendo entre once y doce de la noche de dicho día, en momentos en • que dicho Carlos Vélez y Almodóvar salía de la nombrada estación por dicho callejón o pasadizo que la demandada voluntariamente sostiene para el tránsio público, sin luz alguna, ni señales de aviso, chocó y se dió, mientras caminaba a pie, con el segundo de dichos postes en los testículos y estómago un fuerte golpe con la parte superior del mismo que le ocasionó que se le brotase una hernia y se mutilara los testículos, como resultado de lo cual, pocos días después dicho Carlos Vélez y Almodóvar, fué necesario someterse como se sometió, en el Hospital Municipal de esta Ciudad, a una operación quirúr-gica de una y otra dolencia, como resultado de todo lo que falleció a los pocos días.
“ ‘Sexto: Alegan los demandantes que por los empleados de la demandada no se mantenía alumbrada dicha salida de la parte de [497]*497atrás de la estación, ni mantenían en dicho momento del accidente signo o señal de peligro de naturaleza alguna.’
“Al leer las alegaciones de la demanda nos preguntamos &qué relaciones existían entre el causante de los demandantes y la de-mandada? A esta pregunta es forzoso responder que no existía re-lación alguna. La demanda enmendada lo único que dice es que Carlos Vélez causante de los demandantes, entre once y doce de la noche del día 19 de marzo de 1927 salía de la estación, etc., etc. En la demanda no se dice que en aquellos momentos o inmediatamente antes hubiera llegado a dicha estación un tren ni se alega que el Vélez fuera un pasajero ni que fuera un empleado de la demandada, ni que fuera un parroquiano de la demandada. Lo único que se alega es que él salía de la estación. La demanda está huérfana de toda alegación que revele la existencia de un deber por parte de la demandada para con el demandante.
“Es cierto que en el hecho tercero se alega que en el punto Este’ de la estación, 'o sea, en la parte de atrás de la misma, dicha estación tiene conexión con un callejón o pasadizo, pero no se alega que dicho callejón o pasadizo se utilizaba por los pasajeros o por los parro-quianos o personas que tienen negocios o relaciones contractuales con la demandada o que dicho callejón o pasadizo esté abierto para uso’ público o para el uso de los parroquianos de la demandada. El mero hecho de la existencia de un callejón o pasadizo no implica el de-recho para que sea usado por cualquier persona y la circunstancia de que la estación por su parte de atrás tenga acceso a dicho calle-jón o pasadizo no implica el derecho a ser utilizado o usado por cualquier persona, ya que lo único que eso demuestra es que de la estación se puede ir o pasar al dicho callejón o pasadizo.”

Sigue la apelante argumentando extensamente y citando copiosa jurisprudencia en apoyo de sus conclusiones. La parte apelada en su alegato la contesta hábil y extensamente también y con lujo de citas. Es éste un caso en el que los abogados de las partes lian trabajado con gran entusiasmo y persistencia. Su estudio y resolución no resulta fácil, en verdad.

Analizada la demanda por sí sola presenta a nuestro juicio un caso débil en cuanto al deber de la demandada para con el causante de los demandantes, pero no puede soste-nerse que deje en absoluto de presentarlo.

[498]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Báez v. Nationwide Insurance
156 P.R. Dec. 614 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Euripides Rodriguez Baez, Etc. v. Nationwide Insurance Co. Y Otro
2002 TSPR 52 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Méndez Purcell v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico
110 P.R. Dec. 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
La Sociedad de Gananciales v. Cruz Menéndez
78 P.R. Dec. 349 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Prado Martorell v. Quiñones
78 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Baralt v. Báez García
78 P.R. Dec. 123 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Fernández v. Condado Beach Hotel, Corp.
72 P.R. Dec. 941 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Echevarría Ferrer v. Despiau
72 P.R. Dec. 472 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
43 P.R. Dec. 493, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-v-american-railroad-co-of-porto-rico-prsupreme-1932.