Prado Martorell v. Quiñones

78 P.R. Dec. 322
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 11, 1955·No. Número 10421·Published·Cited by 21 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón Fernández

emitió la opi-nión del Tribunal.

Esther Prado Martorell inició el presente pleito de da-ños y perjuicios contra Francisco Quiñones y Escambrón Beach Club Hotel Corp., arrendatarios de los edificios y facilidades recreativas situadas en San Juan y conocidas como Escambrón Beach Club; contra su aseguradora United States Casualty Company, y contra The Escambrón Development Company, Inc., propietaria y arrendadora de dichos edificios y facilidades recreativas.

La demanda, en síntesis, exponía los siguientes hechos como base de la reclamación: El 2 de mayo de 1947 se lle-vaban a cabo ciertas reparaciones en uno de los edificios del Escambrón Beach Club, conjuntamente, por los deman-dados Francisco Quiñones y The Escambrón Development Company, Inc. Para servir de pasadizo y dar acceso a apar-tamientos en un edificio contiguo, los empleados de los de-mandados colocaron un tablón suelto, sin poner aviso o signo alguno que indicara peligro. El sitio en que fué colocado dicho tablón no estaba suficientemente alumbrado. Alrede-dor de las 9:30 de la noche, la demandante se dirigía a uno de dichos apartamientos, ocupado por Alexander. Storik, en compañía de éste, y al pasar sobre el tablón que servía de pasadizo, el mismo se movió bruscamente, perdiendo la de-mandante el equilibrio y cayendo sobre su lado derecho, con el pie izquierdo aprisionado entre dicho tablón y escombros de los que allí había. Como consecuencia de esa caída la demandante sufrió tres facturas en el tobillo izquierdo y la dislocación del mismo, teniendo que recluirse en cama, vién-dose impedida de atender su trabajo como administradora [326]*326de la Pan American Crafts, Inc., por un período de cuatro meses y medio, durante el cual sufrió de flebitis en la pierna izquierda. Las lesiones le produjeron “intensos do-lores físicos, angustias y sufrimientos morales y mentales” y aún al momento de radicarse la demanda sufría “frecuen-temente serias crisis nerviosas como consecuencia del refe-rido accidente.” Incurrió en gastos por tratamiento médico y hospitalización en la suma de $2,213.50. El total de daños sufridos los calculó en $25,000, suma que solicitó por tal concepto. El accidente se alegó causado exclusivamente por la negligencia de los demandados Francisco Quiñones, Es-cambrón Beach Club y The Escambrón Development Company, Inc., “al colocar el tablón que se usaba conio pasadizo sin tomar las precauciones debidas para la seguridad de las personas que sobre él tenían que transitar, al dirigirse a los mencionados apartamientos, al no colocar ningún aviso o signo que indicara peligro al cruzar el tablón y al no te-ner suficiente alumbrado en dicho sitio ni nada de qué aga-rrarse para evitar una caída”.

En su contestación, The Escambrón Development Company, Inc., aceptó su carácter de arrendadora así como el hecho de que para la fecha alegada en la demanda se efec-tuaban ciertas reparaciones en el piso del Salón de las Na-ciones, pero negó que tuviera intervención de clase alguna en las mismas, negando también los demás hechos esenciales alegados.

Por su parte, los otros tres codemandados, al contestar conjuntamente, aceptaron que para el 2 de mayo de 1947 el demandado Francisco Quiñones hacía negocios bajo el nombre de Escambrón Beach Club; que la demandada Es-cambrón Beach Club Hotel Corp. era una corporación or-ganizada y existente bajo las leyes de Puerto Rico cuyo accionista principal era el demandado Francisco Quiñones y que la referida corporación se hizo cargo de todas las pro-piedades, derechos y obligaciones de dicho demandado Fran[327]*327cisco Quiñones, así como que la demandada United States Casualty Company tenía para la fecha alegada en la demanda un contrato de seguro con dicho codemandado Quiñones. Aceptaron también que “en la indicada fecha de 2 de mayo de 1947 se llevaban a efecto en el Escambrón Beach Club trabajos de reparación”, pero alegaron que “dichas obras se realizaban independientemente por la co-demandada The Es-cambrón Development Co., por cuenta de ésta, y sin que el otro co-demandado Francisco Quiñones tuviera intervención o ingerencia alguna.” Negaron las alegaciones sobre negli-gencia así como también — -por falta de información suficiente —que la demandante sufriera daños de clase alguna.

Luego de un juicio en sus méritos, el tribunal a quo dictó sentencia “declarando con lugar la demanda y en su conse-cuencia condenando a los demandados Francisco Quiñones y/o Escambrón Beach Club Corporation, The Escambrón Development Company y a la demandada United States Casualty Company, mancomunada y solidariamente, a pagar a la demandante Esther Prado Martorell, la suma de $19,966 por los daños y perjuicios sufridos por ésta comprendiendo dicha suma $3,500 por los sufrimientos físicos de la deman-dante, la suma de $6,000 por las angustias mentales y al-teración y desequilibrio de su sistema nervioso, la suma de $3,000 por la incapacidad parcial permanente de un 30% de la pierna izquierda de la demandante, $4,250 por los sa-larios y otras compensaciones dejadas de percibir por ella y $3,216.00 por los gastos en que la demandante fué obligada a incurrir hasta la fecha del juicio; más las costas y la suma de Cuatro Mil Dólares ($4,000) para honorarios de los abogados de la demandante.”

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Prado Martorell v. Quiñones, 78 P.R. Dec. 322 (prsupreme 1955).

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