García ex rel. Ortiz v. Fernández

52 P.R. Dec. 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 1937
DocketNúms. 7209 y 7210
StatusPublished
Cited by9 cases

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García ex rel. Ortiz v. Fernández, 52 P.R. Dec. 183 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del . tribunal.

Las partes estipularon en la corte de distrito que estos dos casos fuesen acumulados y vistos conjuntamente, por tra-tarse en ambos de los mismos Lechos. También los resolve-remos en una sola opinión.

[185]*185El menor Roberto García, representado por su padre Francisco García y éste y su esposa Elena Ortiz, indepen-dientemente de aquél y en una demanda aparte, demanda-ron a Rafael O. Fernández y a The Great American Indemnity Go. en reclamación de daños y perjuicios.

La corte inferior declaró con lugar la demanda del pri-mero, y en su consecuencia condenó a los demandados a pagarle solidariamente la suma de $1,000, sin costas. De esa sentencia lian apelado tanto los demandados como el deman-dante.

La demanda de Francisco García y Elena Ortiz fué, por el contrario, declarada sin lugar, y también han apelado.

Alega el menor en su demanda que el día 28 de febrero de 1932, mientras jugaba con otros niños en la acera izquierda de la calle General Contreras, el demandado Rafael O. Fer-nández, guiando un carro de su propiedad en dirección de este .a oeste, por la cuadra comprendida entre las calles Tanca y San Justo, de San Juan, estando expedita su derecha la abandonó negligentemente, desviándose hacia la izquierda, hasta el borde mismo de la acera donde le cogió el pie iz-quierdo, causándole un desprendimiento epifisiario del primer metatarso izquierdo con gran separación de los tarsos del mismo lado, a consecuencia de lo cual se encuentra par-cialmente incapacitado para el uso de la pierna izquierda. Que dicho demandado ni redujo la velocidad que llevaba, ni locó ningún aviso o aparato de alarma. Alega también que el automóvil con el cual se le causaron las lesiones por las que reclama, estaba en esa fecha asegurado con la otra demandada The Great American Indemnity Co. Termina suplicando que se le concedan $10,000 de indemnización.

La reclamación de sus padres se basa en la pérdida de los servicios del hijo, y en los gastos de asistencia, cuidado y tratamiento que les han sido ocasionados, solicitando por todo una indemnización de $5,000.

[186]*186Los demandados negaron todos los hechos alegados y como-defensas especiales adujeron, primero, que el accidente se-debió directa y próximamente a los actos del propio deman-dante y a la omisión de sus padres Francisco G-arcía y Elena Ortiz, sin que interviniera ni culpa ni negligencia por parte-del demandado Rafael O. Fernández; segundo, que si inter-vino la negligencia de éste, el demandante y sus padres fue-ron culpables de negligencia contribuyente.

Roberto García señala en su alegato los siguientes dos-errores que le atribuye a la corte sentenciadora:

Primero: ... el fijar en $1,000 la indemnización a que tiene-derecho el demandante por concepto de daños y perjuicios, siendo-dicha suma completamente inadecuada e insuficiente.

Segundo: Cometer manifiesto error y ejercitar erróneamente su: discreción al no imponer el pago de .las costas a los demandados.

Los demandados le atribuyen estos otros cuatro:

Primero: Haber apreciado errónea y equivocadamente la eviden-cia en este caso, no sosteniendo la prueba presentada las conclusio-nes a que llegó el tribunal.

Segundo: Haber declarado que no fue culpable de negligencia-, contribuyente el demandante y aplicado erróneamente el caso de Bo-nvañat v. White Star Bus Line, Inc., 43 D.P.R-. 939.

Tercero: Haber concedido la suma de $1,000 por concepto dé-los daños y perjuicios que se dicen ocasionados, siendo dicha canti-dad excesiva e improcedente, no estando justificada por la evidencia en este caso y los precedentes establecidos por esta Hon. Corte Su-prema.

Cuarto: Haber permitido la declaración del Dr. Diego Biascoe-chea, que se dice intervino con el demandante más de un año des-pués del alegado accidente.

Por último, Francisco García y Elena Ortiz sostienen que::

“La corte erró al declarar que los demandantes apelantes no de-mostraron haber incurrido realmente o estuvieren obligados a pagar-las cantidades alegadas en la demanda, ni que hayan perdido ni se-vean privados en el porvenir de los servicios del menor.
“La Corte erró al declarar sin lugar la demanda.”

[187]*187Hemos leído detenidamente la transcripción de toda la evidencia y encontramos qne existe en verdad nn marcadoconflicto entre la aportada por el demandante y aquélla introducida por los demandados. Las teorías de ambas partes en cuanto a la forma en qne ocurrió el accidente, son asimismoirreconciliables entre sí, pues mientras el primero sostiene qne teniendo Fernández su derecha expedita, “negligentemente la abandonó, desviándose hacia la izquierda . . . yendo a chocar con el demandante,” los segundos mantienen que RobertoGarcía salió corriendo de un zaguán hacia la calle en momento en que pasaba el demandado Fernández conduciendo su carro. Ese conflicto fue resuelto por la corte sentenciadora en la forma que hemos visto, y los demandados no sostienen queal así resolverlo actuara con pasión, prejuicio o parcialidad,, ni aparece que cometiera error manifiesto de apreciación. Es aplicable la regla invariable seguida por este Tribunal Supremo de no alterar los fallos rendidos por las cortes inferiores, a menos que concurra alguno de los elementos ya dichos. Véase el caso de José Manuel Pietri Mejia v. Rosario Bacó Polidori, núm. 7074 (ante, pág. 82), y los casos en él citados. No se cometió el primer error.

Habiendo aceptado las conclusiones de hecho a que llegó la corte de distrito, resulta que el menor demandante se encontraba, cuando fué arrollado por Fernández, en el sitioy en la forma que alega en su demanda. Y si ello es así, noaplicó erróneamente la corte a quo el caso de Bomañat v.. White Star Bus Lme, I<nc., supra, por lo que tampoco se ha cometido el segundo.

Agruparemos ahora el tercer error de los demandados y primero del demandante. En ambos se sostiene que la. corte de distrito erró al fijar en $1,000 el importe de la indemnización concedida al menor Roberto García.

“La medida de los daños,” dijo esta corte al resolver el. caso de Flores v. Sucrs. de Péres Hnos., 29 D.P.R. 1046, “ha. sido diversamente expresada y tal vez una medida satisfac-[188]*188toria fue la indicada en el caso de Louisville, Gas Co. v. Fuller, 92 S. W. 566, como que es el gasto de la curación, el valor del tiempo perdido, la razonable compensación por el sufri-miento físico y mental y por la rebaja permanente en la capacidad para ganar dinero. (Citas.)” Y continúa así: “La revisión de los casos que hemos hecho nos convence de que el elemento más variable al determinar la compensación de una persona es su capacidad para ganar.”

De acuerdo con la prueba, D. R. Carrión, Inc., sufragó los gastos de curación en que incurrió el Dr. Rolenson tra-tando a este menor, incluyendo sus honorarios por servi-cios profesionales, y las radiografías tomadas por el Dr. Roses .Art.au. El Dr. Biascoechea dijo que había tratado el caso como uno de beneficencia y no hubo prueba en cuanto a quién pagó las radiografías que tomó. En cuanto al valor del tiempo del menor demandante, no podemos decir que fuera realmente mucho; ni siquiera iba a la escuela.

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