Flores v. Sucesores de Pérez Hermanos

29 P.R. Dec. 1046
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1921
DocketNo. 2416
StatusPublished
Cited by9 cases

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Flores v. Sucesores de Pérez Hermanos, 29 P.R. Dec. 1046 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Los apelantes en este caso no presentaron un señalamiento de errores sino que discutieron los alegados errores {seria-tim) en su alegato. El apelado en cambio resumió las cues-tiones contendidas. La primera se refiere a la suficiencia de la demanda y principalmente a si hubo la debida alega- ■ ción de negligencia. Hubiera sido mejor si la demanda hu-[1047]*1047biera alegado que el automóvil de la demandada al retro-ceder negligentemente lesionó al demandante, pero nosotros con la mayoría de las otras cortes liemos resuelto general-mente, que una alegación general de negligencia en el ma-nejo de un vehículo a falta de una' solicitud para que se de-tallen más los hechos es una alegación suficiente.- House v. Meyer, 100 Cal. 592, 35 Pac. 308, 29 Cyc. 570, 571; Cunningham v. Los Angeles Railroad Company, 115 Cal. 561, 47 Pac. 452.

Convenimos con el apelado y la corte inferior en que prác-ticamente no hubo ninguna prueba de negligencia eontribu-toria. Según la corte, y no vemos razón alguna para variar, el muchacho no tenía ningún indicio de que el truch que estaba detenido pudiera retroceder y nosotros asimismo no vemos que la demandada haya probado que algún aviso se diera al niño de que el truch iba a retrocéder.

Los apelantes también alegan que la prueba no revela negligencia por parte de la demandada y que el peso de la misma está decididamente a su favor. La ley es clara .de que cuando un agente peligroso como un automóvil retro-cede o va a retroceder, el conductor debe primero asegurarse de que puede hacerlo sin cansar daño a las personas o a la propiedad. ■ La ley prescribe que los truchs lleven un obser vador o que deberá estar provisto de un espejo que permita al conductor ver si hay alguien detrás de la máquina, pero aunque creemos qu„e los apelantes no cumplieron con la ley, el mero cumplimiento no eximiría necesariamente a un de-mandado de responsabilidad. Lo esencial es que la gente que está detrás del truch sea avisada antes de ponerse en movimiento el truch. Aunque algunos de los testigos de la demandada declararon tendente a demostrar que el conductor del truch avisó primero al niño y a los demás que se retiraran de detrás del automóvil, el peso de la prueba es que el conductor, si bien declaró lo contrario, nunca se bajó del truch y que nada les hizo saber a los muchachos. La [1048]*1048manifestación del conductor del truck y de uno de sus tes-tigos de que se les dio aviso a los muchachos no está sos-tenida por el resto de la prueba y no nos convence:

Dudamos, además, cuando se trata de niños, si sería sufi-ciente un mero aviso, pero la regla es que antes de que una máquina se ponga en movimiento el conductor debe tener bastante motivo para creer que no bay ninguna. persona o propiedad en su camino. El juez de la corte inferior estaba tan convencido del incumplimiento del conductor del truck que dijo que en su práctica judicial pocas veces babía visto una prueba que de modo más concluyente satisfaga su con-ciencia.

El único fundamento de error que queda es que la sen-tencia de $17,000 es excesiva. El muchacho de once años tuvo que sufrir la amputación de un pie arriba del tobillo. La regla en todos los Estados Unidos así como en esta juris-dicción es la de dar una compensación a la persona lesio-nada. La determinación de la suma, como cuestión legal, nunca depende de la capacidad de la demandada para pagar dicha suma o de su grado de negligencia. Las cortes han tenido la tendencia de decir que la pérdida de una pierna o brazo, u otro miembro del cuerpo, en cierto sentido difícil-mente puede ser remunerada y frecuentemente las cortes de-berán resolver si un veredicto es o no excesivo teniendo en cuenta otros veredictos en el mismo Estado. Necesariamente que en el mismo Estado los veredictos variarán en las dife-rentes comunidades, dependiendo esto de la actitud de los jurados de la comunidad en particular. Se infiere de aquí que en Estados o comunidades de grandes riquezas los vere-dictos serán mayores que lo que serían en comunidades más pequeñas o pobres. No dudamos si conscientemente o no la riqueza de una comunidad desempeña realmente un papel al determinar la cuantía de un veredicto tanto por el jurado en primer lugar como por las cortes de revisión.

La regia es que un jurado es el juez de los hechos y por [1049]*1049tanto las cortes de revisión son muy reliadas a dejar sin efecto los veredictos a menos que sea por motivos de pasión o prejuicio. Por otra parte, por lo menos una corte lia dicho que puede inferirse pasión o prejuicio del carácter ex-cesivo de un veredicto. Frecuentemente cuando los vere-dictos han sido crecidos las cortes los han caracterizado así al sostenerlos y también han comentado acerca del hecho de que el veredicto probablemente era mayor del que hubiera rendido el juez sentenciador o hubiera sido concedido por los jueces de revisión de haber sido los juzgadores. La idea en los. Estados Unidos de que el jurado es el juez de los hechos es tan fuerte que las cortes tienen que ver un exceso considerable antes de intervenir. Cuando un-juez juzga un caso como en Puerto Eico, por lo general se supondría que estaría menos influido por pasión o prejuicio que un jurado. Sin embargo, cuando los hechos no admiten duda en cuanto al daño, la corte de revisión tiene prácticamente el mismo derecho a considerar los fundamentos de la compensación que el que tenía la corte inferior. Dadas las circunstancias indiscutibles en que el demandante mismo se encuentra y el daño sufrido la corte de apelación está en buenas condi-ciones para limitar la cuantía de la indemnización especial-mente cuando no hay otro daño permanente que la pérdida de un pie o una pierna, como en el presente caso.

La medida de los daños ha sido diversamente expresada y tal vez una medida satisfactoria fué la indicada en el caso de Louisville Gas Company v. Fuller, 92 S. W. 566, como que es el gasto de la curación, el valor del tiempo perdido, la razonable compensación por el sufrimiento físico y mental y por la rebaja permanente en la capacidad para ganar dinero.

En el caso de Texas & New Orleans Railroad Company v. Brouillette, 130 S. W. 890, había un niño de dos años y siete meses de edad. La corte dijo “que él sufrirá mental y materialmente en el futuro, es una conclusión justificada [1050]*1050por los hechos probados. Pero no hubo lesión física alguna con excepción de la pérdida de una pierna. Con excepción de ésto él es un niño saludable, bien desarrollado y normal. Verdad es que estará privado de muchos g’oees y privilegios de la niñez y en la edad viril será seriamente obstaculizado en la carrera de la vida; pero creemos que el veredicto y sentencia fueron por una suma mayor que lo que la prueba justificaba” y la corte rebajó el veredicto de $30,000 a $20,000.

En Virginia no se consideró excesiva la suma de $18,000 por la pérdida de una pierna, incluyendo $3,000 por hono-rarios del médico, Norfolk Southern Railroad Company v. Crocker, 84 S. E. 681. La suma de $15,000 no se consideró excesiva’ en el caso de Bugge v. Seattle Electric Company, 103 Pac. 826 por la pérdida de un pie. La demandante era una joven de 31 años de edad, soltera y ganaba $35 como ama de llaves, con casa y comida que importaba de $30 a $40 mensuales. La cuenta del médico fué un poco más de $500. La cantidad de $17,000 no se estimó excesiva en el caso de

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