Rivera v. Currá

33 P.R. Dec. 964, 1925 PR Sup. LEXIS 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 1925
DocketNo. 3306
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Rivera v. Currá, 33 P.R. Dec. 964, 1925 PR Sup. LEXIS 21 (prsupreme 1925).

Opinion

Eu Juez Asociado Señor Feanco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción de daños y perjuicios establecida por el padre de un menor, la que funda en la negligencia del chauffeur del demandado quien manejaba un truck de carga y arrolló a dicho menor produciéndole la muerte.

Las alegaciones 451 y 5‘- de la demanda que describen cómo ocurrió el accidente y donde se imputa la negligencia del de-mandado, literalmente dicen:

“IV. Que el demandante ha sido informado y cree y alega-por información y creencia que el día 30 de octubre de 1922 y alrededor de las tres y media de la tarde de dicho día el dicho Francisco Curra placa No. 10856 que actuando dentro de los límites de su mandato (acting within the scope of his duty) como tal empleado y sirviente •del demandado José Curra guió el dicho truck tan negligentemente y aproximándose tanto a la acera que llegándole por detrás con el borde de la plataforma le dió por la aspalda un golpe al niño Jorge Rivera quien acababa de salir de la escuela y se dirigía a su hogar sito en el lugar denominado ‘Tras Talleres’, sección Sur del barrio de Santurce de este término municipal, caminando dicho niño por la aeera Oeste de la calle ‘Cerra’ y el golpe que le infirió el truck al citado niño fué tan inesperado y tan violento que lo derribó y cayó a la calle y le pasó por encima de su cuerpo la rueda derecha trasera del indicado truck causándole al niño la muerte instantá-neamente.
“V. El demandante alega que la muerte de su citado hijo Jorge Rivera se debe sólo y exclusivamente a la culpable negligencia del demandado José Currá por medio de su empleado y sirviente Francisco Curra, placa No. 10896 por haber éste arrimado el citado truck del demandado tan cerca de la acera que pudo agolpear, derribar y matar al citado niño Jorge Rivera que caminaba por la acera sin te-ner motivo de sospechar que estuviera en peligro de ser lesionado por el indicado vehículo.”

[966]*966El demandado negó en general dichas alegaciones y alegó-corno defensa que el niño fallecido corría huyendo de otro niño que le perseguía por aquellos contornos y en su huida vino a pasar por la acera donde se hallaba estacionado el truck, escurriéndose entre el peón auxiliar del chauffeur que a la sazón había subido a la plataforma y la rueda trasera derecha, perdiendo su equilibrio y cayendo en el pavimento de la calle en el sitio donde estaba dicha rueda trasera con la cual fué arrollado sin poderse evitar el accidente; ale-gando además que la muerte del menor se debió exclusiva-mente a la falta de precaución y negligencia del niño la que en nada podía ser imputable al chauffeur del demandado.

La sentencia de la corte inferior declaró sin lugar la de-manda y contra ella se interpuso este recurso, señalándose por el apelante la comisión, a su juicio, de una errónea apre-ciación de la prueba y la falta de una aplicación de la ley y jurisprudencia pertinentes al caso. El Juez inferior no hizo una relación del caso contentiva de las conclusiones de he-cho y de ley que sirvieron de base a su sentencia.

La prueba del demandante consistió en las declaraciones de tres testigos quienes están contestes en que el truck del demandado se encontraba parado, “pegado”, según pala-bras de algunos testigos, a la acera derecha en la calle Ce-rra de Santurce, en dirección a Bayamón; que el menor caminaba por la acera y que en el momento que pasaba por el costado de la plataforma del truck en que el chauffeur iniciaba su marcha, desviándolo hacia afuera, la parte tra-sera de dicha plataforma entró en la acera, dió un golpe a!l niño y le derribó, cayendo entonces a la calle donde la rueda trasera ya en movimiento le arrolló causándole la muerte.

El demandado produjo tres testigos: el chauffeur y el peón auxiliar del truck, y Carmelo Puentes, carpintero que dice que trabajaba el día del suceso en un taller situada frente a la acera en que estaba parado el truck. La parte esencial de la declaración de este último testigo textualmente dice:

[967]*967“A. ¿Ud. recuerda si el 30 de octubre del año pasado ocurrió algo extraño enfrente del taller? — T. La fecha más o menos exacta no la recuerdo, pero sí recuerdo que estando trabajando ese 9 día como a las 3 de la tarde del mismo ocurrió el hecho que estaba un truck parado. A. — ¿Dónde estaba parado? — T.—Frente al mismo taller que estaba yo. Hacía lo menos hora y media que es-taba parado el tru,ck allí, lo que esperaba no sé; lo que sí sé es que a la salida ocurrió el hecho de ser atrapado un niño cuando el truck empezaba a andar. Fué en la siguiente forma. Yo hacía rato que veía al niño que tuvo la desgracia de ser atrapado jugueteando con otros niños, tirándose chinas y guineos, pero a la sazón que el truck salía el niño venía corriendo en la misma dirección que el truck sa-lía. . . . A. — ¿Por delante o por detrás del truck? — T.—Por detrás del truck. Aquella acera donde estaba el truck parado es tan es-trecha que cuando uno de los peones trató de subir al truck el niño en su carrera, ya estaba en esta posición, y el niño pasó por dentro de las piernas en su'velocidad y tropezó con la puerta del edificio que estaba abierta y se dió y cayó y ahí mismo se paró, y como aque-llo es tan estrecho y el truck estaba tan pegado, y como en ese mo-mento el truck había andado 1 metro próximamente cuando cayó al encintado de la mano derecha es que lo atrapó.”

El peón auxiliar Colón, entre otras manifestaciones, hizo las qne siguen:

“Entonces enganché el calso y montaba por el tapalodo en una tabla que tiene el carro y cuando yo montaba vi un celaje. Cuando yo montaba por detrás que ya tenía la pierna izquierda arriba y la otra iba para arriba, vi ún celaje que venía y noté que era el niño que venía a caer debajo de la rueda .... al ver el ce-laje correr traté de cojerlo, pero como estaba pegado arriba a la ba-randa y los pies en la tabla no pude y entonces le grité a Paco: ‘Paco para que has matado un niño,’ y él instantáneamente paró.— A.' — Antes de estar Ud. en disposición de" estar montando que vió ese celaje, ¿había visto Ud. algún niño por allí? — T.—No señor, no ha-bía visto nada. . \ . . Cuando vi que pasó por debajo de mí. Yo estaba trepado en la tabla .... Juez. — ¿Ud. lo vió venir corriendo? T. — Detrás no lo vi venir corriendo. Lo vi según la posición que cayó era porque venía corriendo. A. — ¿üd. vió a ese niño o a cualquiera otro en aquellos alrededores momentos antes de ocurrir ésto? — T.—No señor.Dte. A. — ¿No es verdad testigo que hacía rato que ese niño jugaba alrededor de ese truck? — T.—No se-[968]*968ñor, yo no lo vi. . . . A. — ¿De modo que Ud. no ba visto el mu-chacho sino en el preciso momento en qne cayó? — T.—En el preciso momento qne cayó.”

Y el chauffeur Francisco Currá, en lo que creemos perti-nente, dijo:

“El carro estaba parado y yo le dije al peón: 'dale manigueta’ y entonces le dió manigueta y al darle- manigueta metí la primera de marcha. — A.—¿Al darle manigueta el peón se montó en el truckf— T. — Sí señor, fué por atrás. . . . A. — ¿Ud. vio momentos antes de ■salir o en el momento de salir o de iniciar la marcha el truck, Ud. vio algún niño o niños paseando, corriendo o caminando alrededor del truck? — T.—No señor, no había nadi'e. — A.-—¿Se dió cuenta Ud.

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