Ramírez v. American Railroad Co.

17 P.R. Dec. 464
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 25, 1911
DocketNo. 670
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Ramírez v. American Railroad Co., 17 P.R. Dec. 464 (prsupreme 1911).

Opinion

El Juez Asociado Se. Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

La demandante alega como hechos esenciales .de su recla-mación contra la demandada, que el 15 de. marzo de 1910, via-jaba como pasajera en un tren de la compañía demandada, de Mayagüez para San G-ermán, y que después de salir de la [465]*465estación de Filial Amor, el maquinista condujo la locomotora de dicho tren negligentemente y con nn desprecio inaudito para la seguridad de los pasajeros, poniendo la máquina a mayor velocidad de la acostumbrada y de la que pueden co-rrer dichos trenes por las vías de la compañía demandada, debido al sin número de curvas, a los desvíos de paso inse-guro que hay en esa sección y al estado deplorable en que la demandada tiene sus vías, coches y material de arrastre, pro-duciéndose por todo esto el descarrilamiento del tren y vol-cadura de los coches de pasajeros, por consecuencia del cual la demandante fué sacada de su asiento y cayó al suelo reci-biendo varios golpes en los brazos, cuello, cabeza y espalda a consecuencia de los cuale's le sobrevino una fuerte ■ conmoción nerviosa y una abundante hemorragia que- la retuvo en cama por ñiás de quince días y después quedó con una fuerte pos-tración y debilidad, siendo desdé entonces anormales sus pe-ríodos menstruales, originándosele gastos en médicos y medi-cinas como consecuencia de la culpa y negligencia de la de-mandada, por lo que le reclama un mil dollars por los perjui-cios y las costas.

La contestación de la compañía demandada admitió el des-carrilamiento y volcadura de coches de pasajeros en el día y sitio especificados, negó todos los demás extremos de la demanda y pidió que ésta se declarara sin lugar.

La prueba de culpa o negligencia presentada por la parte demandante, consistió en la declaración de varios testigos quienes manifestaron, unos, que el tren en los momentos del descarrilamiento marchaba a gran velocidad y otros que la velocidad era excesiva y más de la acostumbrada.

Sólo un testigo, Mr.- Manes, segundo jefe de' la Policía Insular, cuando ocurrió el accidente, declaró además haber tenido unos cuantos años de experiencia en la construcción y operación de ferrocarriles, conociendo también perfectamente el manejo de locomotoras: que el día a que se refiere la de-manda viajaba en ese tren y que después que se calmó la alarma ocurrida con el descarrilamiento y volcadura de los [466]*466coches, investigó para determinar sn cansa, encontrando qne en el sitio del snceso había desaparecido nn gnarda-rail qne quedaba frente a nn desvío, siendo esto la cansa del descarri-lamiento y volcadura de los coches, pues las marcas de los clavos en la tíaviesa demostraban qne el gnarda-rail había sido colocado en forma defectuosa y no de una manera se-gura : qne él ha colocado centenares de guarda-railes y nunca puso uno tan débil y tan mal colocado: que aquel guarda-rail fué colocado solamente con clavos en las traviesas de madera, pero no los tenía por el otro lado, ni tornillos para sujetarlo.

Las declaraciones de los testigos respecto a la velocidad del tren, no pueden servir de base para apreciar culpabilidad o negligencia, porque son tan vagas e indeterminadas que por ellas no pueden saberse las millas que corría el tren en un tiempo dado y porque depende de la apreciación particular de cada testigo.

Además, el mero hecho de caminar un tren a gran veloci-dad no es negligencia per se, siempre que sea consistente con la seguridad de los pasajeros; ni tampoco lo es el caminar a más velocidad de la fijada en los itinerarios, si no se de-muestra que al establecerla, lo fué por la seguridad de los pasajeros y no por alguna otra circunstancia independiente de aquélla. (Véase Cyclopedia of Law and Procedure, tomo 33, páginas 791 y 792, notas.)

Lo que se debió probar fué qne la velocidad del tren, da-das las condiciones del sitio, era incompatible con la seguri-dad de los pasajeros.

Por consiguiente, la única evidencia en este pleito para estimar culpabilidad o negligencia en la compañía deman-dada es la declaración de Mr. Manes, que atribuye el accidence a defectuosa colocación de un guarda-rail en el sitio del suceso. No se presentó prueba en contrario, y si dijo la verdad, existe culpabilidad o negligencia.

La parte demandada quiso atacar la credibilidad de este testigo por medio de repreguntas. El había declarado en el interrogatorio directo, que después del accidente tuvo un dis-[467]*467gusto con el Señor Villar, empleado de la compañía deman-dada y que ordenó el arresto de los empleados del tren.

La compañía entonces le repreguntó:

“Después que Vd. intervino en todo eso, ¿qué le ocurrió con algún empleado de la compañía?”

Objetada esta repregunta por la demandante, la corte no la permitió a no ser que se demostrara que tenía algo que ver con el asunto. Entonces el abogado de la demandada mani-festó que quería demostrar la parcialidad o imparcialidad del testigo porque éste tuvo después un disgusto de consideración con el encargado del tren y después fué acusado el testigo por la compañía y condenado también.

La corte entonces resolvió: Si se desea, puede probar eso por otra prueba, pero no en las preguntas añora. La deman-dada tomó excepción.

La credibilidad o parcialidad de un- testigo puede inves-tigarse en repreguntas y la demandada tenía derecho a ñacer las que se le negaron, tendentes a ese fin.

Siempre son importantes esas repreguntas y con mayor razón cuando por un solo testigo se trata de justificar un fiecfio esencial, pero no ordenaremos un nuevo juicio porque-no se le negó en absoluto el derecho de probar tal extremo y se le permitió que lo hiciera por otra evidencia, de que en este caso podía disponer porque tratándose de una acusa-ción y condena, deben constar en un récord público.

La corte inferior dió crédito a la declaración del testigo Mr. Manes, que es bastante para estimar culpabilidad o negli-gencia en la compañía demandada y nosotros no alteraremos esa apreciación (de acuerdo con lo que repetidamente hemos resuelto en otras ocasiones) pues nó se nos ha demostrado que la corte inferior haya procedido con pasión, prejuicio o parcialidad ni que haya incurrido en manifiesto error. La de-mandante manifestó en su declaración en el juicio, que en la caída sufrió golpes, en la espalda, en el costado, en el cerebro en la cabeza y en el bajo vientre, poniéndose también ner-viosa, y habiendo marchado después a una casa de San G-er-[468]*468mán, sufrió allí una fuerte hemorragia vaginal, faltándole aún dos o tres días para su regla, estando luego enferma en casa de sus padres por quince o diez y seis días, asistida por una comadrona, a la que pagó treinta y dos o treinta y cinco pesos, gastando además en medicinas catorce pesos; que no" se encuentra después de ese accidente tan bien como antes y que aunque continua con sus períodos, ahora tiene que guardar cama por cuatro o cinco días con síntomas que antes no sentía.

La declaración de esa testigo es la única evidencia res-pecto a tales extremos y aún cuando en algunos particula-res de ella hay evidencia contradictoria, sin embargo, el juez de la corte inferior que escuchó toda la evidencia y que vió y oyó expresarse a la'demandante, resolvió el conflicto dán-dole crédito y estimó que los trastornos que padeció fueron consecuencia del accidente, por lo que no debemos alterar esa resolución por las razones antes consignadas en cuanto al testigo Mr. Manes.

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