Betances v. Autoridad de Transporte

73 P.R. Dec. 223, 1952 PR Sup. LEXIS 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1952
DocketNúm. 10471
StatusPublished
Cited by5 cases

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Betances v. Autoridad de Transporte, 73 P.R. Dec. 223, 1952 PR Sup. LEXIS 146 (prsupreme 1952).

Opinion

El Juez Presidente Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

En esta acción sobre daños y perjuicios los hechos en cuanto a la capacidad del demandante para demandar en representación de la sociedad de gananciales, a cómo ocu-rrió el accidente y a la negligencia del empleado de la. co-demandada Antoridad de Transporte que conducía el ve-hículo que ocasionó los daños a la esposa del demandante, no están en controversia pues fueron aceptados por las deman-dadas al comenzar el juicio. Se limitó, pues, la controver-sia a la naturaleza y consecuencia de las lesiones recibidas por la esposa del demandante y a la cuantía de los daños, y resolviéndola, el tribunal a quo, al declarar cón lugar la de-manda, dictó sentencia condenando a las demandadas a pagar al demandante la suma de $5,000, más las costas y $350 para honorarios de abogado, quedando limitada la res-ponsabilidad de la Great American Indemnity Co. a la suma de $5,000. No conformes las demandadas apelaron y en este recurso sostienen que el tribunal inferior erró: (1) al condenar a las demandadas a pagar una cantidad indeter-minada, pero incluida en los $5,000, por pérdida de tiempo y ganancia dejada de percibir por la esposa del demandante [225]*225a pesar de no ser permisible en derecho la admisión de prueba sobre el particular por no haberse alegado ninguna partida de daños especiales en la forma que las mismas deben ale-garse, y a pesar de que en el récord no aparece evidencia alguna que permita fijar dichos daños, y (2) al dejar de formular una conclusión de hecho con respecto a qué can-tidad había perdido la parte demandante por pérdida de tiempo y de ganancia dejada de percibir por ésta.

Ambos errores están íntimamente relacionados y dispon-dremos de ellos conjuntamente.

Si bien es cierto que en la demanda no se hizo una alegación específica en cuanto a una partida de daños especiales por pérdida de tiempo y ganancia dejada de percibir, sí se alegó lo siguiente en el párrafo cuarto:

“Que como resultado de las lesiones sufridas, la esposa del demandante se ha visto obligada a recluirse en cama, a recibir asistencia médica; ha tenido que paralizar por completo sus labores, ha sufrido intensos dolores físicos y angustias menta-les; y quedará incapacitada para toda clase de trabajo, todo lo cual ha producido daños y perjuicios a la sociedad de ganan-ciales constituida por el demandante y su esposa que se esti-man justa y razonablemente en la suma de quince mil dólares ($15,000).” (Bastardillas nuestras.)'

Asimismo el tribunal a quo hizo constar lo siguiente en sus conclusiones de derecho:

“Consideramos que por los sufrimientos físicos y mentales experimentados por la esposa del demandante así como por la pérdida de tiempo y ganancia dejada de percibir por ésta, debe-mos conceder como compensación razonable, la suma de CINCO mil dólares ($5,000). . . .” (Bastardillas nuestras.)

Consideramos que las alegaciones contenidas en el pá-rrafo cuarto de la demanda, supra, informaron a las, deman-dadas que el demandante no estaba haciendo una reclamación de daños generales por las lesiones sufridas por su esposa sino que en ellas también incluía una reclamación de daños por el tiempo que ella perdió en sus labores por haber que-[226]*226dado incapacitada para toda clase de trabajo.

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